DECLARACION PATRIMONIAL

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y QUIENES LA PRESENTAN?

* El objetivo es detectar, evitar y/o sancionar, enriquecimiento ilícito

 

La declaración patrimonial y de intereses es un instrumento de ley que obliga a los

servidores de La administración pública estatal a realizar un informe

pormenorizado de su patrimonio, para en caso de detectarse casos

injustificados de incremento o enriquecimiento, iniciar el

procedimiento respectivo para determinar daños al erario público y

fincar la responsabilidad resarcitoria que proceda, informó la

Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (SCTG).

 

El artículo 108 de la Constitución Federal, establece la obligación

de los servidores públicos de presentar declaraciones de situación

patrimonial y de intereses; la Ley General de Responsabilidades

Administrativas también establece dicha obligación en los artículos

32 y en la fracción IV del artículo 49.

 

Están obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial

ante la Secretaría de la Contraloría, todos los servidores públicos

Estatales, desde Jefes de Departamento hasta el Gobernador del Estado,

lo mismo que quienes resguarden información clasificada como

reservada o confidencial, y aquellos que recauden, administren,

reciban o ejerzan recursos públicos económicos, materiales o

humanos.

 

La finalidad que persigue la presentación de las declaración

patrimonial y de intereses, es que los Órganos de Control Estatal,

como autoridad competente, verifiquen que el seguimiento y evolución

del patrimonio de los servidores sea congruente con los ingresos y

egresos reportados, para así poder prevenir y detectar posibles casos

de enriquecimiento inexplicable o injustificado.

 

En caso de que los sujetos obligados a presentarla omitan hacerlo, se

iniciará inmediatamente la investigación por presunta

responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas

correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el

cumplimiento de dicha obligación.

 

En el caso de las declaraciones iniciales y anuales, si la omisión en

la declaración continúa los treinta días siguientes a la fecha en

que se hubiere notificado el requerimiento al Declarante, la SCTG

declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efecto, en el

caso de una declaración final si se hubiere requerido el cumplimiento

pero la omisión persiste, se inhabilitará al infractor de tres meses

a un año.

 

Cabe mencionar que, el requerimiento al servidor público omiso, no lo

exime de alguna sanción administrativa, la cual se impondrá previo

desahogo del procedimiento de responsabilidad administrativa

establecido en la Ley para tal efecto.

 

Los plazos para la presentación de declaraciones patrimoniales y de

interés, son, en cuanto a la declaración inicial, dentro de los

sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo

del:

 

 a) Ingreso al servicio público por primera vez; y b) Reingreso al

servicio público después de sesenta días naturales de la

conclusión de su último encargo. La declaración de modificación

patrimonial, se debe presentar durante el mes de mayo de cada año; y,

la declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta

días naturales siguientes a la conclusión.

¿EN QUÉ CASOS NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE
MODIFICACIÓN?

No se presentará declaración de modificación patrimonial cuando la
Persona Servidora Pública tome posesión del empleo, cargo o
comisión, durante los primeros cinco meses del año y haya presentado
su declaración patrimonial de inicio en el mismo período, o haya
presentado declaración de conclusión en el mes de mayo.

¿EN QUÉ CASOS NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE
CONCLUSIÓN?

No presentará declaración de conclusión la Persona Servidora
Pública que le haya sido otorgada una licencia con o sin goce de
sueldo, siempre y cuando no haya sido dado de baja de manera
definitiva de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía,
entidad, órgano de apoyo o asesoría o la unidad administrativa en el
mismo Poder Ejecutivo de la Ciudad de México o derive de una
suspensión en sueldo y/o funciones
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS?

SE REPUTARAN PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los
integrantes de las alcaldías, los miembros de los organismos
autónomos y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo,
FUNCIÓN, MANDATO o comisión de cualquier naturaleza ante éstos;
así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos
públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o
servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o
reciban concesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo
64 fracción I de la Constitución Política de la Ciudad de México.

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