CONTADOR Y ABOGADO

Lo que los abogados deben saber sobre contabilidad

 

En la actividad económica y el mundo de los negocios, es común observar y más en las empresas bien organizadas, la distribución de competencias que para la conducción de la misma se tiene, contando esos entes económicos con al menos el área financiera/contable, la dirección general y de manera interna o externa el área legal que se ocupará de velar por los intereses jurídicos del empresario. Sin embargo, nadie nos podrá negar que el centro de la operación sobre la que versa el avance de la empresa siempre estará representado por los encargados de registrar los actos económicos de la empresa, es decir la contabilidad. Todos los movimientos, entradas, salidas y transformaciones del entorno económico de una empresa son registradas en la contabilidad, es el lenguaje empresarial que sirve para generar información financiera comprensible a las personas que se encargan de tomar decisiones de dirección, sin embargo muchas de las veces el orbe contable con su técnica y tecnicismos que involucran expresiones alfanuméricas resultan incomprensibles para algunos usuarios interesados y de primordial participación en la empresa, los abogados. A los estudiantes de derecho desde albores de la carrera se nos enseñó que el abogado es por excelencia el profesionista de la cultura general, el todólogo, el que siempre tendrá al alcance de una bocanada de aire un par de palabras que si bien tal vez no sean correctas, siempre serán bienvenidas al emanar de un letrado que por formación, transitó sobre los márgenes legales que rigen la sociedad.

Por lo anterior y a pesar de que recientemente en algunos planes de estudio universitarios de la licenciatura en Derecho se han empezado a ofrecer materias relativas al entendimiento de la contabilidad, la realidad es que esos casos en muchas de las regiones del país no se aprecia como asignatura obligada o del interés que debería revestir para aquel abogado que decida dedicarse a un rubro del derecho económico o administrativo. Siendo así lo anterior, es que a través de los siguientes puntos nos permitimos exponer algunas de las cuestiones relevantes que estimamos, todo abogado sumergido en la práctica del derecho administrativo y más del derecho fiscal, debe conocer o al menos abundar a efecto de que pueda eficazmente en armonía con los titulares de esa importante área un aumento del capital mismo. Del lado izquierdo del estado se presentan los bienes y derechos con los que cuenta la empresa mientras que del lado derecho se muestra el origen o fuente de los recursos y el capital. Se clasifica en dos grupos, capital contribuido y capital ganado.

El primero se conforma por las propias aportaciones hechas por los accionistas ya sea en efectivo o en especie y el segundo, se conforma por las utilidades o pérdidas como resultado de las actividades del negocio. Si bien, por el desempeño de la actividad económica de la empresa es natural que el contador cuente con los registros de la contabilidad en su despacho, no menos cierto es que será obligación del contribuyente siempre tener a la mano en su domicilio fiscal los libros contables, libros sociales y estados de cuenta cuando menos para el supuesto de una revisión. Así, las Normas de Información Financiera constituyen el marco normativo que en México rige respecto de la práctica contable y en ellas se enuncian los parámetros que los operadores contables deberán seguir en sus registros. quien a través de la Comisión de Principios de Contabilidad por más de 30 años emitió la normatividad contable, hasta que a partir de junio de 2004 y hasta la fecha el Consejo de Normas de Información Financiera, A. , asumió la función y responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México.

Lo anterior significa que los valores plasmados en los referidos estados representan una empresa en funcionamiento la cual se pronostica a futuro continuará produciendo. El catálogo de cuentas es un documento necesario en el que se aglutinan las diversas y numerosas operaciones de la empresa, de manera detallada, ordenada y codificada por «cuentas» que comprenden el activo, pasivo, capital contable, ingresos costos y gastos de la empresa, entre otros. Por lo hasta aquí referido, son esos a consideración del que escribe, algunos de los aspectos más básicos que el abogado debe comprender, a efecto de poderse formar un criterio de entendimiento con el operador contable que sabe a ciencia cierta el estado financiero de la empresa. Contadores y abogados notoriamente detentan un centro de ocupaciones muy diversas que por el grado de profesionalización que exige cada disciplina, a veces impide que un uno solo de éstos, pueda ofrecer una solución suficiente a temas tan delicados y técnicos como lo son los contables y fiscales.

Por lo tanto, si se habla un mismo idioma aunque sea por lo menos en el más básico nivel de entendimiento, por cuanto hace a la información financiera de una empresa, es que ante determinada contingencia, un abogado que entienda de contabilidad podrá atender de manera oportuna y prevenir efectos negativos al interesado de la mejor manera posible. La anterior mancuerna es necesaria pues abunda la literatura sobre anécdotas de contadores promoviendo medios de defensa en materia fiscal o abogados presentando declaraciones tributarias sin que sea necesario hasta aquí contar los resultados de esas desventuras, pues como bien dice el dicho, el chiste se cuenta solo. El ejercicio de la abogacía relacionado con los temas empresariales y controversias contables por tanto, estimo, requiere un grado mínimo de conocimiento que otorgue al letrado la capacidad de entender, transmitir y sobre todo defender los más altos intereses de sus clientes.

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