¿QUE SUCEDE SI NO PAGO MIS IMPUESTOS A TIEMPO? ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL? Los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración anual son las personas físicas que tuvieron 2 o más patrones, trabajadores independientes que expidieron CFDI de ingresos (facturas o recibos de honorarios). También tienen que declarar impuestos los trabajadores en nómina cuyos ingresos fueron de más de 400,000 pesos anuales, aquellos que tuvieron ingresos por indemnización laboral, liquidación, pensión o jubilación, si recibieron un premio como la lotería y quienes tienen ingresos por renta de inmuebles. La fecha límite para cumplir con tus obligaciones fiscales es el 30 de abril; sin embargo, al caer en sábado -día innhabil-, los contribuyentes tendrán hasta el lunes 2 de mayo, explicó Pablo Cervantes García, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). MULTAS POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 81, señala como infracciones tanto la ausencia de la declaración anual, como no hacer el pago de todas las obligaciones fiscales, esto aplica cuando el contribuyente tiene varias fuentes de ingresos. La multa, incluida en el Artículo 82 del CFF, para los contribuyentes que no hagan el pago de impuestos correspondientes al ejercicio del año pasado va los 1,560 a los 19,350 pesos. Mientras que los contribuyentes que presenten una declaración incompleta, “por cada obligación que no esté declarando, la sanción va de 1,560 a 38,700 pesos”, precisó Cervantes García. El CFF también contempla una multa que va de 15,860 a 31,740 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados. Adicionalmente a la sanción económica, los contribuyentes que no presenten la declaración anual, pueden ver suspendido el certificado de sellos digitales, por lo que no podrán emitir facturas. “Si no puedo emitir facturas y soy una persona que tiene actividad empresarial, los clientes no van a querer hacer negocios conmigo porque no puedo emitir una factura, porque finalmente quien me contrate va a querer una factura para hacer deducible el gasto”, expuso el integrante de la Comisión Técnica Fiscal del CCPM. En otro escenario en que los contribuyentes no tengan saldo a favor, y tengan que un “saldo a pagar” y no lo hacen “hay un crédito fiscal pendiente de ejecutar”, señaló Cervante García. Si no se realiza el pago correspondiente, el SAT “lo publica en un listado de contribuyentes que tienen créditos pendientes de pago, este historial te afecta en el Buró de Crédito porque es un incumplimiento de una obligación de pago”, agregó el especialista. ¿QUÉ PASA SI HACES LA DECLARACIÓN ANUAL FUERA DE TIEMPO? Si bien es cierto que el SAT, por medio de sus bases de datos, tiene la capacidad de detectar de inmediato a los contribuyentes que no hicieron el pago de impuestos en tiempo y forma, no es en automático que tengas que pagar la multa, por el monto que determine el fisco. En este caso hay una buena noticia para los contribuyentes que después de la fecha límite pagan sus impuestos, pero antes de que llegue el requerimiento del SAT, “en términos del Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, se considera que la declaración fue espontánea por parte del contribuyente y no aplica multa”, subrayó Pablo Cervantes, del CCPM. Cuando ya se dio el requerimiento por parte de la autoridad fiscal, “ahí ya aplica multa”, agregó el contador público.
¿CÓMO SABER SI TENGO UN ADEUDO CON EL SAT? Todos los negocios tienen OBLIGACIONES FISCALES que deben cumplir con el pago de tres impuestos base: IVA (Impuesto al Valor Agregado), ISR (Impuesto sobre la Renta) e IEPS (Impuestos Especial sobre Producción y Servicios). LAS DECLARACIONES DE ESTOS IMPUESTOS se tienen que llevar a cabo de manera mensual y anual. Cualquier Empresa puede CONSULTAR SUS ADEUDOS FISCALES en la página de internet del SAT, para lo cual debe seguir los siguientes pasos: - Entrar a la página web del SAT (sat.gob.mx). - Seleccionar la pestaña “Adeudos fiscales”. - Ingresar RFC y contraseña. Una vez que conozcas los adeudos, deberás liquidarlos lo antes posible; de lo contrario, tu Empresa puede ser acreedora a MULTAS POR NO DECLARAR IMPUESTOS. El SAT solicita el pago de impuestos a las personas morales de la siguiente manera: * CARTA INVITACIÓN: envía un mensaje de texto o correo electrónico al contribuyente para invitarlo a PONERSE AL CORRIENTE, ya que de no hacerlo se puede hacer acreedor a penalizaciones económicas como RECARGOS (intereses moratorios), ACTUALIZACIONES (incremento que sufre un adeudo por la inflación) y MULTAS (penalización por cada obligación fiscal no presentada). * MULTA: si no se atienden las cartas invitación, EL SAT PROCEDE A APLICAR DIRECTAMENTE UNA MULTA, por lo que el acumulado de pagos sería: impuesto corriente, recargos, actualizaciones y multa. * BLOQUEO DE CUENTAS O EMBARGOS: si el negocio sigue teniendo actividad comercial, es decir, que entra dinero a sus cuentas, EL SAT LAS INTERVIENE Y LAS CONGELA para evitar que se sigan realizando cobros y pagos. De igual forma, se pueden EMBARGAR ALGUNOS BIENES para retener el pago del adeudo. ¿CÓMO REGULARIZO A MI EMPRESA CON EL SAT? El Servicio de Administración Tributaria busca que el contribuyente pague los IMPUESTOS QUE NO HA DECLARADO en una sola exhibición; sin embargo, la deuda se puede negociar para que quede liquidada en alguna de las siguientes modalidades: ● PAGO ÚNICO: a través de una institución bancaria se puede realizar el pago de la deuda total, o bien, con cheques o efectivo. ● PAGO EN PARCIALIDADES: se debe realizar un pago inicial del 20% del monto total del adeudo. Las mensualidades son fijas e incrementarán por la tasa de interés de acuerdo al número de meses solicitados. Tasa de 1%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.25%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.5%: de 25 y hasta 36 mensualidades. ● CON BIENES EMBARGADOS: si el SAT embargó algunos de los bienes de la Empresa, el pago se puede realizar con el dinero que se obtenga del remate, siempre y cuando su valor corresponda al monto adeudado.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.