Como sabes, al momento de realizar un pago al extranjero y por otras razones se debe emitir un CFDI de pago. A continuación te detallamos.
El CFDI mejor conocido por su abreviatura Comprobante Fiscal Digital por Internet, es un comprobante que define un determinado bien y/o servicio que fue adquirido, mencionado la fecha en la que se hizo la transacción, el costo con el que fue comprado y menciona detalladamente los impuestos que corresponden al pago de dicha operación.
Al instante en el que hay emisión de una factura electrónica, se obtienen 2 archivos: en Formato XML y en Formato PDF. El PDF es una presentación de modo físico del XML y se utiliza como un apoyo entre la transacción de quien lo emite como quien lo recibe, pero el archivo XML es de mayor importancia ya que es el único formato en el que el SAT lo valida.
Las facturas incorporan información que son de suma importancia y de delicadeza tanto para las empresas (emisoras) como para los contribuyentes (receptores). Si en algún caso, alguien llegara a tener acceso a las facturas, podrían notar las actividades de un negocio o de una persona física. Por tal razón, los CFDI están encriptados con avanzados mecanismos de seguridad.
Según el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales deben de tener el RFC de quien lo emite así como quien lo recibe, el domicilio del emisor, el CSD con el número de serie correspondiente de acuerdo al SAT, unidad de medida, descripción y código del bien y/o servicio adquirido.
Es un comprobante que respalda las retenciones de impuestos que fueron realizados o por aquellos pagos hechos contemplando que sean del extranjero. Este tipo de comprobante no se ubica en el catálogo de CFDI ya que se realiza de manera distinta a los demás (Publicada en el Anexo 20 de la Guía de Llenado de CFDI)
Antes se le conocía a este comprobante como Constancias de Retenciones pero en la actualidad se le conoce como Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos, pero en el CFDI se aplica como Constancia de Retención 2018.
Los CFDI tienen datos similares a los Comprobantes tradicionales pero la diferencia es que se descomponen de manera diferente ya que los datos específicos se desglosan para distintos tipos de retenciones de impuestos, excepto los salarios.
Entre las retenciones aplica el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Se aplica la retención a los ingresos que hay un incremento en los bienes, por ejemplo el Salario Bruto de los empleados puede disminuir cuando se aplica la retención.
Cuando se aplica la retención de ley al ingreso bruto, se le conoce como Sueldo Neto.
Si hay casos en los que se hace una enajenación de acciones, las utilidades son repartidas, hay regalías por derecho de autor, pago que son efectuados a favor de los residentes extranjeros, intereses deducibles por los créditos hipotecarios, etc. La emisión de un comprobante de retenciones y pagos es una responsabilidad de todos los contribuyentes sin importar que sea persona física o moral.
Si se comete un error en el CFDI de retenciones, se puede cancelar y volver a hacer otro con los datos corregidos.
Para que el CFDI sea válida y pueda cumplir como comprobante de retenciones 2018 e información de pagos, debe de tener un complemento pero esto depende de la operación que se lleve a cabo, a continuación mencionaremos el tipo de operaciones y los complementos respectivos:
Para eso, es de gran importancia analizar cuáles son los casos en los que es una obligación emitir este CFDI. Los complementos del esquema anterior de retenciones e información de pagos más empleados son: Timbre Fiscal Digital, Intereses, Dividendos, Enajenación de Acciones, Arrendamiento en Fideicomiso, Pagos a Extranjeros, Premios, Fideicomiso no Empresarial, Planes de Retiro. Intereses Hipotecarios
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se ha convertido en la manera de comprobar las deducciones de los contribuyentes, sin importar que sean personas físicas o Morales, los pagos al extranjero no son la excepción, de acuerdo con el Art. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el Art. 76 fracción III, Art. 86 fracción V y 110 fracción VIII, se debe emitir estos comprobantes por medio archivos electrónicos o XML, por los pagos que se realizan al extranjero que se relacionan con los ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos realizados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente.
Si deseas saber si tu empresa debe emitir estos comprobantes para que sean deducibles este tipo de pagos, primero tienes que verificar si los pagos realizados se ubican en alguno de los siguientes conceptos:
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Artículo |
Concepto |
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154 |
Sueldos y salarios |
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155 |
Jubilaciones, pensiones y otros pagos por retiro |
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156 |
Honorarios |
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157 |
Remuneraciones a miembros de consejos y honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales |
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158 |
Arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, así como contratos de fletamento |
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159 |
Servicio turístico de tiempo compartido |
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160 |
Enajenación de inmuebles |
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161 |
Enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes |
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162 |
Operaciones de intercambio de deuda pública por capital |
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163 |
Operaciones financieras derivadas de capital |
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164 |
Dividendos o utilidades distribuidas |
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165 |
Remanentes distribuibles de personas morales no contribuyentes |
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166 |
Intereses |
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167 |
Regalías, asistencia técnica y publicidad |
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168 |
Servicios de construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, así como inspección o supervisión de dichas obras |
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169 |
Premios derivados de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos |
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170 |
Artistas, deportistas, realización o presentación de espectáculos públicos |
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171 |
Percepciones de personas sujetas a un régimen fiscal preferente |
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172 |
Otros ingresos como: perdón de deudas y enajenación de crédito comercial, entre otros |
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173 |
Primas pagadas o cedidas a reaseguradoras |
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.