Facturar operaciones simuladas es un delito de defraudación fiscal que puede tener sanciones graves. La Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explicó “Es un delito comprar y vender facturas para aparentar más gastos y pagar menos impuestos (…) y un `Efo´ son personas o empresas que venden facturas de compras de productos o servicios que nunca se realizaron; es decir, que no existieron y, por lo mismo, no se pueden comprobar, por lo cual se les llama `empresas fantasmas´”, cuando el SAT revise el pago del gravamen y sospeche la compra de facturas, solicitará que demuestre la adquisición efectiva de un producto o servicio, precisó el Ombudsman fiscal.
Una empresa fantasma es cuando una sociedad se maneja de manera ilícita, no tiene empleados ni registros y realizan operaciones simuladas, por lo que se le designa inexistente. Los contribuyentes aparentan operaciones por medio de emitir facturas o comprobantes fiscales digitales falsos con la finalidad de hacer fraudes o eludir la ley.
La finalidad de que haya empresas fantasmas es para poder persuadir a los contribuyentes que al momento de comprar las facturas, van a poder reducir impuestos a cambio de el pago de la empresa que por lo general, éstas tienen un porcentaje del monto de la factura emitida.
Puedes conocer los nombres de dichas empresas fantasmas ya que el 1° de enero de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial en base a el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
No obstante, se puede confundir con los “Velos corporativos” pues es una protección construida por personas jurídicas que se separan de los accionistas garantizando los bienes personales de estos pero originan el riesgo de que se quebrante el principio de la buena fe cayendo en situaciones de fraude colectivo. Este amparo se les da a las personas internas, externas, acciones y terceros.
Para evitar que dichos malentendidos es necesario poder distinguir entre:
Dichas las anteriores definiciones, podemos entender que una persona física o moral pueden ser dueños de empresas, haciéndose de igual manera cargo de diferentes sociedades para que al final, se puedan estructurar de forma grande una empresa y la sociedad encargándose de la producción y/o distribución del bien o servicio.
Hoy en día, en México las sociedades han sido de gran ayuda para aquellas empresas legítimamente creadas y con fines ilícitos para que de esta forma, la legislación fiscal, la competencia económica y administrativa, puedan levantar el velo corporativos en distintas sociedades con el fin de evadir los actos ilícitos y fraudes.
Es fácil poder identificar cuando una empresa es fantasma pues no se conoce de dicha empresa o no conocemos referencias, desconocemos sus oficinas o algún domicilio y principalmente no sabemos por quién está integrada. Si deseas verificar que la empresa no esté en la lista de empresas fantasmas, puedes consultarlos en la página oficial del SAT.
De igual manera, el estado debe de recibir la información de los notarios o de las instituciones para que de esta manera, se pueda detectar y aplicar las consecuencias para las empresas fantasmas
Al día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha añadido más de 70 nombres al listado de Empresas Fantasmas, encontrándose sectores como de logística, construcción, consultoría, marketing, despacho de contadores, recicladoras, etc. Actualmente, aparecen más de 12 mil empresas y 10 mil contribuyentes. Fueron detectadas gracias a que emitieron facturas sin tener activos, empleados o infraestructura que presten servicios o produzcan bienes.
Puedes conocer el listado entrando a la página oficial del SAT, en donde aparecerá una lista de las empresas que son clasificadas como fantasmas.
Viéndolo desde la vista notarial, al momento de que se constituya una persona moral y éstas cumplen con todo lo que se requiere bajo la Ley, el notario puede constituirla y tiene la obligación de hacerlo, por lo contrario, si se niega a entregar la documentación que se requiere de acuerdo a la ley, el notario puede detectar en seguida la acción ilícita por lo que se tendrá que negar
Asimismo, el notario al estipular una constitución de sociedad, debe de informar a las autoridades fiscales, a las de Inteligencia Financiera, Economía, Relaciones Exteriores, Inversión Extranjera, etc. Para que se pueda evaluar y verificar si la empresa es legítima o “fantasma”. Adicionalmente, se debe anexar un expediente para estar siempre al tanto de los responsables en caso de necesitar contactarse.
Es básicamente un listado con información de los contribuyentes que han cometido operaciones inexistentes, dudosas o bien que se encuentran en una situación irregular. El SAT tiene la facultad de publicar el Registro Federal de Contribuyentes, el nombre y la razón social de aquellos que incurran en algún tipo de irregularidad de acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual especifica que podrán aparecer en la Lista negra aquellos contribuyentes que caigan en EFOS o EDOS.
EFOS significa Empresa que Factura Operaciones Simuladas, lo cual determina que son las empresas que emiten comprobantes fiscales de servicios o productos pero que al final no son llevados a cabo o bien no se realiza una entrega.
En cuanto a los EDOS son las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, es decir, son clientes de EFOS y con los comprobantes simulan el aumento de sus gastos para reducir sus obligaciones fiscales.
Podrán ser consultadas, las listas negras actualizadas en el portal de prevención de lavado de dinero en el siguiente link: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actualizacionlistas.html
Como ya lo hemos mencionado, dicho listado contiene el RFC y nombre, denominación o razón social de aquellos que se encuentren en esta situación.
El contribuyente que no se encuentre conforme con la publicación de sus datos. Podrá solicitar una aclaración a través del Portal del SAT en el apartado Mi Portal en la cual deberá incluir las pruebas que a su derecho convenga para socavar el hecho del cual se ha expuesto. O bien se podrá generar una cita previa de manera presencial en ADSC (Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente).
A partir del día siguiente al que se reciban las pruebas de aclaración, el SAT deberá resolver en un plazo de 3 días contados. En caso de que la autoridad se cerciore de la inexistencia o simulación de operaciones amparadas por CFDI, se notificará de manera individual al contribuyente mediante un oficio en el buzón tributario.
Antes de realizar cualquier tipo de convenio comercial o celebración de negocio con alguna empresa es importante que verifiques su situación fiscal, ya que en caso de llevar a acabo operaciones con algún contribuyente expuesto en la lista del 69B, podrías ser reputado como EDOS. Algunos consideran que las operaciones ficticias se llevan a cabo por medio de una factura falsa, pero en la mayoría de los casos la factura que se emite cumple con los requisitos necesarios para que se certifique, lo que es simulado o falso es la operación que no existe.
A pesar de que tus operaciones no sean ficticias, si proporcionaste algún efecto fiscal a las facturas expedidas por este, para la autoridad eres presuntamente EDOS y tendrás la obligación de comprobar lo contrario, por consiguiente corres el gran riesgo de aparecer en la Lista Negra.
Con base a la regla 1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal y al artículo 69B CFF, se se lleva a cabo una actualización de manera trimestral , el listado referente al artículo 69 se publica a través de la página del SAT y el 69 B a través del Diario Oficial de la Federación, así como en página de internet del SAT. Los datos expuestos son abiertos para el público en general, por lo que cualquier persona puede acceder y conocer qué contribuyentes son mencionados.
Si bien es cierto la mayoría de los contribuyentes llevan a cabo actividades comerciales con diversos proveedores de acuerdo con sus operaciones y en diversas ocasiones no saben si estos cumplen con sus obligaciones fiscales. En este sentido, la lista sirve para que revisen y se den cuenta de si sus proveedores caen en los supuestos del art. 69 y 69B del CFF.
Te hacemos una amplia recomendación para revisar constantemente las actualizaciones que el fisco hace de estas listas o bien al adquirir nuestra herramienta de Portal de Proveedores; contarás con el empleo de herramientas inteligentes mediante un validador de contribuyentes, el cual está basado en la Lista negra del SAT como fuente principal, esto evita y bloquea la carga de facturas de proveedores expuestos en dicho listado, brindándote una alerta y seguridad en tu operación.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.