Cuando una persona empieza a tener actividades económicas en el país, obtienes derechos y obligaciones fiscales ante la autoridad (SAT). Al conjunto de obligaciones se le conoce como régimen fiscal.
Este régimen fiscal actúa sirve para que cada persona pueda conocer del pago de impuestos correspondientes, ya que detallan las obligaciones que cada contribuyente tiene de acuerdo a su régimen. Dentro del país, existen 2 grupos conocidos como personas físicas y personas morales, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Dentro del Código Fiscal en su artículo primero, indica que las personas físicas y las morales, cuentan con la obligación de contribuir con el gasto público, es decir, todos los contribuyentes que perciben ingresos dentro del país, deben cubrir el pago de impuestos.
Adicionalmente se debe mencionar que dentro de los 2 sectores (personas físicas y personas morales) se dividen a su vez en regímenes, clasificándose dependiendo la actividad económica de cada contribuyente. Como hemos mencionado, cada régimen cuenta con derechos y obligaciones, por ejemplo, todos los contribuyentes deben estar registrados en el Régimen Federal de Contribuyentes (RFC) y deben tener actualizados sus datos personales como nombre, dirección fiscal, etc.
Ahora bien, te hablaremos específicamente de los 2 rubros.
Centrándonos en lo contable, una persona jurídica o moral hace referencia a un conjunto que forman una institución y por lo que deben adquirir obligaciones y derechos jurídicos en grupo, a comparación de las personas físicas, que realizan su obligaciones fiscales de manera individual.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) define a las personas morales como “las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales”.
Para poder inscribirse ante el SAT como una persona moral, es necesario acudir con un notario junto con los integrantes que van a conformar la empresa, organización, fundación o institución para poder firmar el acta constitutiva. El acta constitutiva se podría decir que es como el acta de nacimiento de tu empresa, dentro del documento se debe establecer los términos legales necesarios, por ejemplo, nombre, los socios que la conforman, el objetivo de la misma, la duración, etc. Junto con otros datos que el experto dispondrá por escrito.
Una vez generada el acta constitutiva, debes proceder al registro ante el SAT para que se pueda obtener el RFC de la empresa y de esta manera, se pueda conocer el régimen fiscal correspondiente. Al igual que pasa en las personas físicas, con las personas morales encontramos 4 categorías:
Para distinguir a una persona física es fácil, pues en este régimen se registran los individuos ante el SAT con su mismo nombre, es decir, es una persona que sus actividades económicas no dependen de un empleado, comerciante o profesionista.
Para simplificar, podríamos distinguir a un régimen del otro porque la persona física se trata de un individuo que se inscribe ante SAT con su mismo nombre, es decir, es una persona que realiza la actividad económica de forma independiente como un comerciante, un empleado o un profesionista.
siendo persona física puedes registrarte bajo 5 regímenes:
Ya que sabes los regímenes a los que se pueden registrar las personas, es importante saber una de las obligaciones que toda persona física tiene: declaraciones anuales.
Actualmente para cumplir con la autoridad tributaria se debe estar en constante actualización pues surgen modificaciones que obligan a que los contribuyentes se encuentren informados, no importa si son personas morales o físicas.
De este modo, desde el año 2014 ocurrieron cambios importantes dentro de la contabilidad obteniendo como resultado la contabilidad electrónica. La contabilidad electrónica consiste en enviar por medio digital al Buzón Tributario del SAT, un conjunto de documentos en formato digital (.XML) que debe tener los siguientes requisitos:
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- Generación de XML de balanza de comprobación normales y complementarias
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La obligación comenzó desde el 1 de julio de 2014, de acuerdo con las modificaciones hechas a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), específicamente al artículo 43 transitorio de ese documento. Lo que establece que cada mes los contribuyentes deberán presentar su información contable vía Internet ante del SAT, de acuerdo con las reglas establecidas para tal efecto en el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 34 de la Resolución del CFF.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
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Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.