Se le denomina al conjunto de condiciones de manera obligatoria que están relacionadas con las operaciones que realizan las agencia de viajes y como estas deben ser contabilizadas.
En el Régimen Especial de Agencia de Viajes no se cuentan las agencias de viajes, organizadores de circuitos turísticos o cualquier profesional que actúe por a parte y utilice
sus propios servicios de transporte u hostelería.
Para saber en qué momento debe aplicarse el Régimen Especial de Agencia de Viajes, es necesario dirigirnos a la “acción” de la agencia de viajes:
Es importante mencionar que aquellas operaciones realizadas fuera de la Unión Europea están exentas del IVA. Por lo que solo se aplicará la parte proporcional del costo en los países que se deba incluir IVA.
Para iniciar el proceso de facturación se debe hacer un cálculo de la base imponible. Según lo establecido, esta base debe ser igual al margen bruto de las operaciones, es decir:
Margen Bruto= Ingresos (sin IVA) facturados al cliente – Costes (IVA incluido) de bienes o servicios adquiridos por la agencia y que redunde en beneficio del viajero
Es importante decir que al momento de enviar la factura al cliente, debe mencionar “Régimen Especial de las Agencias de Viajes”, para que el destinatario tenga conocimiento de que no podrá deducir el IVA que soporta.
Desde hace unos años ya han surgido cambios en la Legislación vigente. Es importante mencionar pues cambios toman en consideración dos aspectos importantes.
Es decir, no podrá ser deducible en las adquisiciones realizadas para efectuar el viaje, y que redunden directamente en beneficio del viajero y que el IVA soportado si será deducible.
Desde el 1 de Enero de 2015, se establece que si los bienes y servicios correspondan a empresas con derecho a la deducción, se puede elegir el régimen general del impuesto.
Si se elige esta opción, es de gran importancia comunicarlo al destinatario por escrito previamente a la prestación de los servicios. De igual manera debe estar de forma correcta y especificada en la factura, donde en ningún caso consta la mención al «Régimen especial de las agencias de viajes».
Se puede decir que dependiendo del carácter de la intervención y de las prestaciones que se realicen, se podrá determinar si las agencias de viajes se les debe aplicar el régimen.
Si es que se realiza por cuenta ajena, los servicios que son ofrecidos aplicarán en el régimen general pues están excluidos del régimen especial.
Si es que se realiza por nombre propio, es importante diferenciar 2 casos: Si la empresa utilizara medio propios, se debe aplicar el régimen general pero sí da una prestación propia, bienes o servicios prestados por otros, entrará dentro del régimen especial.
Contemplando lo mencionado anteriormente, se puede decir que la Ley del IVA no permite a las agencias de viajes (ya sean minoristas o mayoristas) deducir las cuotas del IVA soportadas en la contratación de bienes y servicios para el beneficio del viajero.
Las cuotas relacionadas con la contratación en nombre propio de hoteles, billetes de avión, transportes, etc.
El único caso en el que las agencias de viaje pueden deducir el IVA soportado son derivados de los gastos que no sean sujetos al viaje, por ejemplo alquiler del local, mantenimiento, equipos y materiales, etc.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.