Que es el RIF y como darse de alta en este régimen.
El Régimen de Incorporación Fiscal, coloquialmente conocido como RIF, es un régimen de tributación que entró en vigor con la reforma fiscal del 2014 en sustitución del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Se encuentra fundamentado en el Título IV , Capitulo II sección II de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Este régimen está dirigido a personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos al año no rebasen de 2 millones de pesos, es decir para pequeños comerciantes y prestadores de servicios. Por ejemplo, para quienes se dedican a la enajenación de bienes: tiendas de abarrotes, papelerías, carnicerías, tianguistas, etcétera, o para personas que presten servicios sin requerir un título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, talleres mecánicos, entre otros, es decir, pequeños empresarios cuya principal fuente de ingresos sean las actividades que realiza con el público en general.
Este régimen te permite como trabajador independiente y autónomo, gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente de tus ventas y gastos de una forma más sencilla desde el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el apartado denominado “Mis cuentas”.
Adicionalmente puedes obtener un registro patronal para otorgar prestaciones de seguridad social a tus empleados, en caso de contar con ellos.
Otro de los beneficios que obtienes si te das de alta en el RIF es que gozarás de condonaciones en el pago de tus impuestos a lo largo de 10 años. Esto de acuerdo con una tabla de porcentajes de descuento que publica el SAT tanto para ISR como para IVA.
Con el Régimen de Incorporación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca fomentar la formalidad entre los contribuyentes, así como facilitarles los procesos para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
Tributando bajo este régimen puedes obtener adicionalmente otros ingresos por:
Cabe aclarar que la restricción de ingresos anuales se toma considerando la totalidad de ingresos en su conjunto, es decir incluyendo los que se pudiera obtener por tributar en los regímenes mencionados en el párrafo anterior.
¿Qué opciones tengo para darme de alta en el régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
Para darte de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tendrás 2 opciones, por medio de internet o presencial y para ambas opciones solo necesitaras tener a la mano tu Identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, licencia para conducir, entre otras), tu Clave Única de Registro de Población (CURP), el domicilio del negocio y la actividad a realizar.
Pasos para darte de alta en el RIF por Internet
1.Ingresa en la plataforma del SAT y clica en obtén tu RFC con CURP.
2.Captura la CURP y el domicilio del negocio.
3.Indica el tipo de ingreso señalando la opción: «Tienes un negocio y eres: Régimen de Incorporación Fiscal, antes REPECO» e identifica la actividad económica.
4.Señala cómo realizarás las actividades y si vas a tener equipo de trabajo.
5.Revisa cuidadosamente que los datos del formulario de inscripción son correctos y, si es así, finaliza el trámite.
6.Después solo tendrás que descargar e imprimir el acuse de inscripción al RFC, el cual contiene la cédula de identificación fiscal.
Pasos para darte de alta en el RIF de forma presencial
Acude a la oficina autorizada de la Entidad Federativa que te corresponda de acuerdo al domicilio.
1-Lleva la siguiente documentación: CURP o acta de nacimiento, Identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, licencia para conducir, entre otras). Comprobante de domicilio donde se ubique el negocio (pago de servicios como agua, luz teléfono, predial, entre otros).
Al finalizar el trámite, recibirás el acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, RFC, el cual contiene tu cédula de identificación fiscal y una contraseña con la que podrás accesar al portal del SAT para realizar tus facturas de ingresos.
Otras consideraciones importantes
La duración en que una persona puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es únicamente por 10 años, contando desde la fecha en la que te diste de alta. Una vez concluido dicho periodo, deberás tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y sin la posibilidad de volver a tributar bajo el régimen de RIF.
Adicionalmente el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos establece algunas otras causales por las que ya no se podría seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:
Es importante tener en cuenta estas consideraciones y dependiendo de la entidad federativa en la que te encuentres, podrías tener otras obligaciones estatales que cumplir por tributar en este régimen.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.