Como cada año los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) son actualizados y se van adecuando a ciertas modificaciones de las cuales se derivan las nuevas versiones, hoy en día tenemos el CFDI 4.0, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero del 2022; y con él entró un nuevo esquema de cancelación de CFDIs, siendo uno de los cambios más importantes el indicar el motivo de cancelación del CFDI y los plazos de cancelación. Por otra parte, se mantienen los escenarios si el CFDI es cancelable con aceptación, sin aceptación, o no cancelable, así como el estado del proceso.
Dentro de los motivos de cancelación se establecieron los siguientes supuestos:
En cuanto a los plazos para cancelación del CFDI se tiene lo siguiente:
“Artículo 29-A.
… Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.”…
Para los CFDIs emitidos con fecha al 31 de diciembre del 2021 mediante la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, se otorgó como plazo para cancelar CFDIs hasta el 31 de enero del 2022 de acuerdo con la regla:
“2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI:
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición”
Sin embargo, aunque el CFDI sea versión 3.3, al ser una cancelación ya en el año 2022 habrá que indicar el motivo de la cancelación como se realizará en el CFDI 4.0.
Te recordamos que debes estar al tanto con tu proveedor de facturación que tu sistema sea actualizado de acuerdo con las nuevas disposiciones fiscales para cumplir con todos los requisitos y no incurrir en CFDIs que carezcan de validez fiscal por falta de los mismos.
Fundamentación:
Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Resolución Miscelánea Fiscal 2022.
• Existirá la versión 4.0.
• Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
• Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
• Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
• Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
• La versión será la 2.0.
• Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
• Permitirá relacionar otras facturas o CFDI.
• La versión será 2.0.
• Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
• Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
A partir de 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
• Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
• Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas
Las modificaciones de esta nueva versión son en referencia a la estructura del estándar, la incorporación de nodos, atributos y campos para obtener la mayor información posible.
En cuanto al emisor:
• Se adiciona la obligación de registrar el nombre, razón o denominación social a las ya existentes de RFC, Régimen Fiscal y Domicilio.
• Se tendrá que señalar en el CFDI si la operación que está llevando a cabo se trata de una exportación, aún si ésta no es objeto de enajenación o es a título gratuito.
• Cuando realicen operaciones con el público en general, se tendrá que registrar información referente a periodicidad, mes y ejercicio en el nodo de Información Global.
• Si requiere relacionar más de un CFDI al que está generando, podrá realizarlo registrando tantos nodos como sean necesarios en su facturación.
• Deberá señalar en el nodo objeto del impuesto, si la operación que está facturando es o no objeto de alguno de los impuestos aplicables.
En cuanto al receptor:
• Se adiciona la solicitud de proporcionar de forma obligatoria el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y su régimen fiscal.
• Al proporcionar el Uso de CFDI que requiere en su factura, tendrá que coincidir con el tipo de persona que es, física o moral, y con el régimen en el que tributa.
Además, se adiciona información referente a:
• Nodo A través del adquirente, cuando se realice la emisión del CFDI a través de esta figura, para lo cual se deberá registrar el folio de operación proporcionado por el SAT para estos casos.
• Nodo A cuenta de tercero, para los casos en los que se requiera registrar la información de aquellos terceros que realizan pagos a nombre de otros contribuyentes, con esta incorporación al CFDI se elimina el Complemento Concepto A Cuenta de Terceros.
Entrada en vigor y obligatoriedad
Por lo anterior, la entrada en vigor de la versión 4.0 es desde el 1 de enero de 2022, pero se tendrá un periodo de convivencia del 1 de enero al 30 de abril 2022, por lo que, la única versión vigente a partir del 1 de mayo 2022 será la versión 4.0
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
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Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
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Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.