El pago de servicios educativos, mejor conocido como colegiaturas, no sólo es una inversión a largo plazo en la educación de tus hijos, también puede significar una de menor plazo, ya que, aunque no lo creas, puede ser deducible de impuestos y que, al presentar tu declaración anual, puedas tener un saldo a favor ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Este estímulo fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013 y se realiza en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas.
La deducción de impuestos es un proceso importante para todo contribuyente, ya sea para reducir los impuestos a pagar al SAT o tener saldo a favor al realizar la declaración anual. Una de las deducciones mas habituales pero que conlleva ciertas dudas es la de gastos por colegiaturas.
Para estar en posibilidad de hacer este tipo de deducción, es necesario que conozcas los siguientes requisitos:
-Tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
-Nombre y CURP del alumno.
-Nivel educativo.
-Indicar por separado el concepto de la colegiatura para diferenciar otros costos, como material escolar, transporte, inscripción, etcétera.
En este artículo te compartiremos 5 requisitos que debes cumplir para sacar 10 al momento de deducir colegiaturas en el 2020.
Puedes deducir tu colegiatura o la colegiatura de cualquier familiar de línea directa, es decir, hijos (incluyendo adoptivos), nietos, tu cónyuge y tus padres siempre que no tengan ingresos anuales mayores al salario mínimo.
Es importante mencionar que para que la deducción sea efectiva el colegio privado donde esté inscrito el alumno debe poder emitir facturas electrónicas CFDI que validen la transacción y estar autorizado por el SAT. Puede verificar que el colegio esté autorizado en el siguiente enlace.
La deducción de colegiatura aplica para los niveles preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico o bachillerato. Para los niveles de universidad como Licenciatura y Maestría no es posible la deducción.
Otros gastos en el que también es posible hacer válida la deducción son los relacionados al transporte escolar, siempre que la escuela requiera que todos los alumnos la paguen y el alumno sea tu hijo o nieto.
Lo único que puede deducirse en gastos escolares es la colegiaturas de los alumnos. La inscripción, reinscripción, compra de útiles y/o uniformes no aplican en la deducción. Con respecto a las becas sólo podrá deducirse la fracción de la colegiatura que no esté cubierta por la beca.
Además, para hacer efectivo el trámite éste deberá pagarse por cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito.
De acuerdo al nivel educativo de cada alumno al cual se le page la colegiatura hay un límite anual de deducción aceptada. Si el alumno cursa 2 niveles educativos diferentes en el mismo año, el límite correspondiente es el de monto mayor de deducción de dichos niveles educativos.
Para hacer más gráfica la relación de límites a deducir, te compartimos una tabla con los montos de cada nivel educativo:
| Nivel educativo | Límite anual de deducción |
| Preescolar | $14,200.00 |
| Primaria | $12,900.00 |
| Secundaria | $19,900.00 |
| Profesional técnico | $17,100.00 |
| Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
Como mencionamos en el punto 1 la escuela donde esté inscrito el alumno debe poder emitir facturas electrónicas CFDI las cuales deberán contener los siguientes datos.
¿Qué más puedes deducir? Asimismo, el uso de transporte escolar también se puede deducir, siempre que la escuela requiera que todos los alumnos lo paguen. A diferencia del pago de colegiatura, sólo puedes deducirlo si los beneficiados son tus hijos o nietos. Para poder deducir este gasto, es necesario que el medio de pago sea alguno de los mencionados arriba, a menos que se efectúe en una zona sin acceso a instituciones financieras.
¿Qué es lo que no puedes deducir? El pago de ciertos servicios educativos no son deducibles ante el SAT, por lo que quedan descartados lo siguientes conceptos:
Ahora que ya tienes los requisitos principales, te invitamos a deducir las colegiaturas de tus hijos o familiares.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.