CFDI 4.0 SAT
Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por los actos o
actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de
contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una obligación de los
contribuyentes personas físicas o morales de conformidad con el artículo 29,
párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del Código Fiscal de
la Federación (CFF) y 39 del Reglamento del CFF, en relación con la regla 2.7.1.21.,
y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Electrónica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
El artículo 29-A del CFF en su fracción IV establece el requisito de incluir en el
comprobante fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo, dicha disposición
aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se señalará la clave
genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dicha clave
está publicada en la regla 2.7.1.23. de la RMF vigente.
No obstante lo señalado y considerando que conforme a lo establecido en el
artículo 29, penúltimo párrafo del artículo del citado Código, el SAT mediante
reglas de carácter general podrá establecer facilidades administrativas para que
los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales por medios propios, a través
de proveedores de servicios o con medios electrónicos que en dichas reglas
determine, dicho Organo Administrativo Desconcentrado ha establecido en la
regla 2.7.1.21. una facilidad para el caso de las operaciones en donde no se cuenta
con la clave en el RFC del receptor, consistente en poder emitir a sus clientes que
no solicitan un CFDI en éstas operaciones que se conocen como “celebradas con
el público en general”, un comprobante de operaciones con el público en general
que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estando esto condicionado a
tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:
Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas
con el público en general del periodo.
El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de
operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la
clave genérica en el RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.23.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.