CFDI 3.3 COMPLEMENTO DE PAGO

El complemento de pago es un comprobante que debes emitir cuando se trata de pagos en parcialidades o diferidos, no cuando se paga en una sola exhibición

El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de septiembre del 2018, es obligatoria su emisión.

Los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales.

El artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general; por otra parte el artículo 29-A del citado código en su fracción VII, inciso b, establece la forma en que deben facturarse las operaciones que se pagan en parcialidades, señalando también que el SAT podrá establecer mediante reglas de carácter general términos para la facturación de estos pagos.

Asimismo, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición –parcialidades- o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación –pago diferido-, los contribuyentes deberán utilizar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35. para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

El mecanismo establecido en la citada regla 2.7.1.35. de la RMF es la emisión del CFDI que incorpora el complemento para recepción de pagos, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”. Por lo ya señalado, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:

• Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades): Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice. Posteriormente emitir un CFDI por cada uno de los pagos que reciba, en el que se deberá señalar:

 “Cero” en el campo “Total” sin registrar dato alguno en los campos “MetodoPago” y “FormaPago”.

 Incorporar el “Complemento para recepción de pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, publicado en el Portal del SAT (en donde se detalla la cantidad que se recibe e identifica la factura cuyo saldo liquida).

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación. 

Cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación (pago diferido): Deberá utilizar el mecanismo contenido en el inciso b) para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido los contribuyentes aplicarán los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente:

1.- Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella.

2.- En caso de no existir disposición jurídica expresa, se estará al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes.

3.- De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.

4.- En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos.

Se podrá emitir un CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes (uno a muchos) siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

El “Complemento para recepción de pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago” solo puede ser incorporado en un CFDI emitido usando la versión 3.3 del Anexo 20.

El complemento de pago se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. 

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