El Sistema de Administración Tributaria mejor conocido por sus siglas SAT, es una institución que forma parte del Gobierno y se hace cargo de que las personas físicas como morales, participen y se encarguen de las obligaciones tributarias y aduaneras.
El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 días hábiles para poder desacreditar lo imputado.
La carta invitación del SAT, es un comunicado emitido por el mismo que tiene como fin exhortar a los contribuyentes a cumplir con lo que se requiere de forma voluntaria, como puede ser comprobar su cumplimiento de obligaciones fiscales o aclarar información atípica de acuerdo con la autoridad.
En resumen se podría decir que el contenido de estas invitaciones se centra en advertencias, que si no se atienden a tiempo, la autoridad podrá tomar intensificar las medidas.
Las invitaciones no equivalen a algún tipo de riesgo siempre y cuando el contribuyente revise en tiempo y forma lo que se solicita en dicha invitación y en caso de ser necesario se regularice la situación para evitar conflictos futuros con el SAT.
Una de las principales características de las cartas invitación, es que por medio de estas, se le comunica al contribuyente acerca de las irregularidades o inconsistencia encontradas por parte de la autoridad fiscal dentro de sus sistemas o base de datos, lo hacen con el propósito de que los ello los contribuyentes actúen y manden la evidencia documental necesaria para aclarar dichas discrepancias, o bien, corrijan su situación fiscal.
Algunas de las razones por las cuales el SAT manda las cartas de invitación, son por las siguientes:
Como mencionamos anteriormente, las cartas invitación no representan un acto administrativo formal por lo que su atención es opcional pero debes estar consciente que si decides hacer caso omiso ejerce sobre ellos sus facultades de comprobación, con la finalidad de verificar que la diferencia detectada en su base de datos sea efectivamente aclarada o, en su caso, determinar un crédito fiscal.
Sin embargo, es conveniente estar al pendiente de las cartas invitación pues tienen como función la “presunción”, ya que el SAT, considera a la información con la que cuenta en sus bases de datos, por lo que invita al contribuyente a aclarar y/o corregir las posibles irregularidades que fueron detectadas en los sistemas de la autoridad.
Hay 4 formas en las que se puede recibir:
Como hemos mencionado, la Carta Invitación no tiene principios legales, es decir, el uso de esta carta es amigable, no expresa fundamentos legales.
Hay veces en las que se debe verificar que la carta fue emitida por el SAT y puedes hacerlo por medio de su portal web oficial. Si es que se trata de una Carta Invitación emitida por el SAT, es necesario que verifiques las obligaciones que la autoridad considera omitidas o presentadas con incongruencias. Si es que tu como contribuyente verificaste que tus obligaciones se cumplieron de forma correcta, solo debes hacer caso omiso de la carta invitación.
Las invitaciones se pueden presentar de forma personal o por las mencionadas anteriormente. Generalmente en la parte superior del documento, se ubica el apartado “Asunto” en donde se indica que se trata de un Oficio Invitación.
La diferencia con una orden de auditoría, las cartas no son muy específicas, sólo mencionan leyendas como “Esta autoridad ha detectado inconsistencias en sus declaraciones” o “Esta autoridad detectó que usted trabajó con empresas que están listas como simuladoras de operaciones”.
Al recibir las cartas invitación, debes acudir a cualquier oficina del fisco en una fecha y hora determinada.
Código Fiscal de la Federación, artículo 33-A;
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 46
Resolución Miscelánea Fiscal, 2.11.14.
Anexo 1-A, Ficha 128/CFF
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.