¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS GASTOS DEDUCIBLES?
DEDUCCIONES PERSONALES Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. Las deducciones personales son: SALUD. * Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. * Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. * Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. * No proceden los comprobantes de farmacias. * Honorarios a enfermeras. * * Análisis, estudios clínicos. * * Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. * * Prótesis. * * Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. * * Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. EDUCACIÓN. * Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): * - Preescolar: 14,200 pesos. - Primaria: 12,900 pesos. - Secundaria: 19,900 pesos. - Profesional técnico: 17,100 pesos. - Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos. Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente. Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles. * Transporte escolar, sólo si es obligatorio. * OTROS. * Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura. * Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. * Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. * Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore). * El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%. * El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual. El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. OTRAS CARACTERISTICAS
Los gastos considerados como estrictamente indispensables por la LISR, deben de estar encaminados a cumplir con el objetivo de la empresa, es decir relacionados con las actividades de su objeto social. Así las cosas, no es suficiente para la deducibilidad como se encuentran descritos los gastos dentro del CFDI, porque tal descripción solo constituye un indicio que debe vincularse con el objeto mismo de la empresa. Recientemente el TFJA consideró que para determinar si un gasto es estrictamente indispensable, debe valorarse el acto con motivo del cual el contribuyente efectuó la erogación por deducir, para así determinar si se encuentra o no directamente vinculada con la consecución de su objeto social. El rubro del precedente en comento es: EROGACIONES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA PROCEDENCIA DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO DEPENDE DE LA FORMA EN QUE FUERON DESCRITAS EN EL COMPROBANTE FISCAL QUE LAS AMPARE, SI NO DE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN QUE LES DIO ORIGEN. Clave: VIII-P-2aS-762. Si bien, no existe ninguna limitante para efectos de que los contribuyentes puedan optar por ingresar como deducibles los gastos considerados indispensables, lo cierto es que la autoridad puede observarles dichas erogaciones si considera que estas no van encaminadas al cumplimiento de su objeto social, y negar las deducciones, y como consecuencia se conviertan en “no deducibles”. Esto no quiere decir que pierde importancia el CFDI y la descripción que se haga del tipo de gasto, sino que debe haber una vinculación entre la erogación efectuada, su formalidad con el CFDI y el objeto social de la empresa.
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