Los que somos contribuyentes y que prestamos servicios profesionales, Rentamos una Casa, cobramos algún derecho de Autor o damos el servicio de autotransporte, estamos obligados a retener el Impuestos al Valor Agregado (IVA).
Pero ¿Qué es la retención del IVA?
La retención del IVA es un gravamen que obliga a las personas físicas como morales a retener una cantidad de dinero cuando se ha recibido el servicio de un tercero y que tiene como objetivo de garantizar que las personas cumplan con el pago obligatorio de este impuesto.
Pero de aquí surgen varias preguntas. ¿Cuándo debo retener el IVA?, ¿cuánto debo retener de IVA? ¿aplica la misma tasa de IVA para todos? Y así como estas hay siempre muchas preguntas que se hacen respecto a este tema.
Al respecto la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) señala en su artículo 1-A lo siguiente:
Artículo 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
RETENCION POR PAGO DE HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO
Cuando una persona física presta un servicio profesional independiente a una persona moral esta se obliga a retener las dos terceras partes del impuesto que le sea trasladado y esto aplica en la misma proporción de las personas físicas que dan en arrendamiento un inmueble a una persona Moral.
COMPRA DE DESPERDICIOS
Las personas morales que comercialicen desperdicios industriales deben efectuar la retención de IVA por las compras que realicen a personas físicas y morales y también por las ventas de desperdicios a otras personas morales.
Es importante tener en consideración que la retención de IVA en los casos señalados es del 16% (es decir, se retiene el total del IVA)
La regla 4.1.1., de la Resolución Fiscal Miscelánea 2020 establece que las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que a su vez les hayan retenido dicha contribución, en ambos casos por la compraventa de desperdicios, cuando en el cálculo del pago mensual de IVA le resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo. Digamos que en este caso se permitiría no pagar la retención.
La regla señala además que la disminución, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido y que las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
RETENCION POR TRASPORTE DE MERCANCIAS
Cuando se reciba un servicio de autotransporte por parte de alguna persona física o moral se le debe efectuar una retención del 4% del valor del servicio contratado.
PAGO DE COMISIONES
Cuando una persona física celebra un contrato mercantil con el objeto de realizar una actividad comercial a nombre de otra persona y por lo cual cobra una comisión.
La retención que a ellos les aplica será siempre el de las dos terceras partes del IVA.
RETENCION A EXTRANJEROS
La retención que a ellos les aplica será siempre el de las dos terceras partes del IVA.
IMPORTACION TEMPORAL
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se le retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.
Outsourcing
se define como un servicio de subcontratación o tercerización que se ofrece a una empresa. Y de acuerdo a la última Reforma Fiscal, el SAT dice que quien le preste los servicios a una persona física o moral, le deberá de retener el 6% de IVA. Este porcentaje se aplica a las empresas con personal contratado por outsourcing.
Plataformas Digitales
La última reforma Fiscal señala que aquellas personas que usen como intermediario una plataforma digital para ofrecer un servicio, que quienes presten servicios de transporte de personal, quien haga el reparto de bienes o mercancías, o quienes presten servicio de hospedaje deberán retener el impuesto de IVA a una tasa del 6%.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.