ARTICULO 94 LISR

Artículo 94 LISR

 

¿Qué es el RFC?

 

El RFC significa Registro Federal de Contribuyentes, es una clave que combina números y letras que es usado para la identificación a las personas tanto físicas como jurídicas que ejercen actividades económicas en nuestro país.   

 

La clave para las personas físicas está conformada por 13 caracteres y para las personas morales de 12 caracteres. Si eres persona física, debe de estar compuesto por los siguientes caracteres:

 

  • El apellido paterno generalmente está al principio de la clave y está compuesta por la primera letra del apellido y también por la primera vocal
  • El tercer caracter corresponde a la primera letra del apellido materno
  • El cuarto caracter corresponde a la primera letra del primer nombre
  • Posteriormente, los 6 siguientes caracteres son compuestos por 2 dígitos de tu fecha de nacimiento (0,0)  
  • Los últimos 3 dígitos son compuestos por una homoclave que se asigna por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el fin de que no se repitan claves.

 

Para las personas morales:

 

  • Los primeros 3 caracteres son las iniciales de la empresa
  • Los próximos 6 caracteres serán compuestos por el año, mes y día que fue creada la empresa formado por 2 dígitos cada uno (0,0) 
  • Los 3 caracteres restantes son la homoclave que es asignada por el SAT



¿Para qué sirve el RFC?

 

El RFC se necesita para obtener algunos trámites como la posibilidad de conseguir créditos y apoyos de instituciones de emprendimiento y capacitación para aquellos empresarios que comienzan. Para darle validez y sea oficial para los jóvenes profesionistas y/o empresarios que se presentan con clientes y proveedores.

 

El RFC es necesario para poder hacer trámites relacionados con el pago de impuestos y obligaciones fiscales. También se solicita el RFC para poder tener acceso a productos financieros como las cuentas bancarias, programas de seguridad social, tarjetas de crédito, entre otras. Otra de las razones por las que debes de tener tu RFC es para poder participar en AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro) o tener acceso al Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores (INFONAVIT).



LRFC

 

Se le conoce a la lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como LRFC. El principal objetivo es conocer que la clave en el RFC del receptor se encuentra en la LRFC inscritos no cancelados del SAT.



¿Qué son las Listas LCO?

 

La Lista de Contribuyentes Obligados o mejor conocido como “LCO” es un listado emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que incluye el CSD (Certificado de Sello Digital) el cual el contribuyente utiliza para emitir sus facturas electrónicas.   

 

Es decir, para poder facturar a clientes, debes de estar en la Lista LCO.

 

La LCO es una lista de XML firmada en estándar por el SAT, integra información de claves de RFC que están asociados con certificados de sello digital de acuerdo al régimen aplicable para emitir CFDI’ s. Incorpora el estatus de los certificados (si están vigentes, caducados o revocados). Las claves de RFC que están en la lista LCO tienen marcas que sirven para identificar obligaciones o requerimientos para incluir cierta información en los comprobantes digitales.    

 

Cabe mencionar que la lista LCO todos los días se actualiza y publica. 



¿Cómo validar RFC en LCO?

 

Debes de seguir un par de instrucciones para poder comprobar que tu RFC esté en el listado:

 

  1. Debes acceder ingresar al contenedor en la nube pues ahí es en donde el SAT comparte la lista CTO. Habrá 2 cuentas de storage designada cfdisat y otra del contenedor designada Ico
  2. Para poder consultar y/o descargar se debe de hacer a través de un cliente para que se notifique a los proveedores por medio del correo electrónico solicitando configurar sus servicios
  3. Se podrá descargar el archivo en donde contiene la lista LCO del día o el más reciente
  4. Se debe de desencriptar el archivo con la clave del CSD el cual fue otorgado previamente
  5. Deberá de actualizarse los sistemas de validación con la lista LCO
  6. Se deben de hacer validaciones distintas referentes a lo que indica el estatus del CSD y la marca en las claves del RFC
  7. Por último, debes de guardar las listas con la consulta realizada.    



¿Qué pasa si al momento de emitir un CFDI aparece “Su RFC no está autorizado en la Lista de Contribuyentes Obligados o LCO”? 

 

Al momento de realizar el trámite del Certificado de Sello Digital  y aparece el mensaje anterior, significa que el SAT en su última actualización distribuida a todos los proveedores autorizados de certificación (PAC) no incluyó tu RFC por lo que por el momento no puede haber emisión de CFDI. Puedes esperar a que el SAT actualice de nuevo el listado con un periodo de 24-72 horas hábiles. En el caso de que exceda el periodo y sigue sin haber cambios, es necesario contactar al PAC para que pueda validarse.  

 

 

Acerca de la Lista de Contribuyentes Obligados SAT

 

La lista es un archivo XML que se encuentra firmado y validado en estándar PKCS#7 por el SAT. Consta de las claves de RFC en relación con uno o algunos Certificados de Sello Digital (CSD) según el régimen aplicable en el proceso de facturación. Con la lista se puede conocer el estatus del o de los certificados para conocer si éstos se encuentran revocados, caducos o vigentes.

 

  • Las claves de RFC que se encuentran en las listas LCO, contienen marcas que hacen que se detecte alguna obligación o requerimiento para la inclusión de cierta información en los CFDI
  • La lista LCO es actualizada y publicada todos los días
  • Deben ser consultadas todos los días por el proveedor de certificación de CFDI (PAC)
  • Se debe consultar la lista LCO del día, o bien la lista más reciente



¿Cómo se puede consultar la lista del SAT?

 

El SAT comparte el listado por medio de un contenedor en la nube el cual solo los proveedores certificados (PAC) pueden consultarla o descargarla, pues para tener acceso al documento, es por medio del certificado de sello digital que se les entrega. 

 

Como hemos mencionado anteriormente, el SAT actualiza el listado diariamente, por lo que es una obligación de los PAC consultarlo todos los días.  

 

Cabe destacar que si hay dificultades pues el sistema de facturación no reconoce el CSD o no te encuentras en la LCO, primero debes checar la fecha de creación. Generalmente el SAT tarda hasta 72 horas en agregar los nuevos sellos a la lista de contribuyentes, así que debes esperar unas 24 horas para volver a intentarlo. 

 

En cambio, si estabas facturando normalmente y el CSD dejó de funcionar, debes ponerte en contacto con el SAT para que te pueda ayudar.



¿Qué dice el Artículo 94 LISR?

 

Citando a la página oficial del SAT, el artículo 94 establece:

 

Artículo 94 Ingresos gravados.

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

 

  1.         Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

 

  1.         Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

 

III.        Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

 

  1.       Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

 

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

 

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

 

  1.         Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

 

  1.       Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

 

VII.       Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

 

El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.

 

Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II de esta Ley, considerarán ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.

 

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.

 

El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.

 

Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

 

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

 

Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Capítulo II, Sección I, de este Título a partir del año siguiente a aquél en el que excedieron dicho monto. Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. De no pagarse el impuesto en los términos de la referida Sección, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente al régimen fiscal correspondiente. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

 

 

*Artículo 94. (s. f.). SAt. Recuperado 17 de febrero de 2022, de https://www.sat.gob.mx/articulo/91680/articulo-94 

 

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