El RFC significa Registro Federal de Contribuyentes, es una clave que combina números y letras que es usado para la identificación a las personas tanto físicas como jurídicas que ejercen actividades económicas en nuestro país.
La clave para las personas físicas está conformada por 13 caracteres y para las personas morales de 12 caracteres. Si eres persona física, debe de estar compuesto por los siguientes caracteres:
Para las personas morales:
El RFC se necesita para obtener algunos trámites como la posibilidad de conseguir créditos y apoyos de instituciones de emprendimiento y capacitación para aquellos empresarios que comienzan. Para darle validez y sea oficial para los jóvenes profesionistas y/o empresarios que se presentan con clientes y proveedores.
El RFC es necesario para poder hacer trámites relacionados con el pago de impuestos y obligaciones fiscales. También se solicita el RFC para poder tener acceso a productos financieros como las cuentas bancarias, programas de seguridad social, tarjetas de crédito, entre otras. Otra de las razones por las que debes de tener tu RFC es para poder participar en AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro) o tener acceso al Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores (INFONAVIT).
Se le conoce a la lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como LRFC. El principal objetivo es conocer que la clave en el RFC del receptor se encuentra en la LRFC inscritos no cancelados del SAT.
La Lista de Contribuyentes Obligados o mejor conocido como “LCO” es un listado emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que incluye el CSD (Certificado de Sello Digital) el cual el contribuyente utiliza para emitir sus facturas electrónicas.
Es decir, para poder facturar a clientes, debes de estar en la Lista LCO.
La LCO es una lista de XML firmada en estándar por el SAT, integra información de claves de RFC que están asociados con certificados de sello digital de acuerdo al régimen aplicable para emitir CFDI’ s. Incorpora el estatus de los certificados (si están vigentes, caducados o revocados). Las claves de RFC que están en la lista LCO tienen marcas que sirven para identificar obligaciones o requerimientos para incluir cierta información en los comprobantes digitales.
Cabe mencionar que la lista LCO todos los días se actualiza y publica.
Debes de seguir un par de instrucciones para poder comprobar que tu RFC esté en el listado:
Al momento de realizar el trámite del Certificado de Sello Digital y aparece el mensaje anterior, significa que el SAT en su última actualización distribuida a todos los proveedores autorizados de certificación (PAC) no incluyó tu RFC por lo que por el momento no puede haber emisión de CFDI. Puedes esperar a que el SAT actualice de nuevo el listado con un periodo de 24-72 horas hábiles. En el caso de que exceda el periodo y sigue sin haber cambios, es necesario contactar al PAC para que pueda validarse.
La lista es un archivo XML que se encuentra firmado y validado en estándar PKCS#7 por el SAT. Consta de las claves de RFC en relación con uno o algunos Certificados de Sello Digital (CSD) según el régimen aplicable en el proceso de facturación. Con la lista se puede conocer el estatus del o de los certificados para conocer si éstos se encuentran revocados, caducos o vigentes.
El SAT comparte el listado por medio de un contenedor en la nube el cual solo los proveedores certificados (PAC) pueden consultarla o descargarla, pues para tener acceso al documento, es por medio del certificado de sello digital que se les entrega.
Como hemos mencionado anteriormente, el SAT actualiza el listado diariamente, por lo que es una obligación de los PAC consultarlo todos los días.
Cabe destacar que si hay dificultades pues el sistema de facturación no reconoce el CSD o no te encuentras en la LCO, primero debes checar la fecha de creación. Generalmente el SAT tarda hasta 72 horas en agregar los nuevos sellos a la lista de contribuyentes, así que debes esperar unas 24 horas para volver a intentarlo.
En cambio, si estabas facturando normalmente y el CSD dejó de funcionar, debes ponerte en contacto con el SAT para que te pueda ayudar.
Citando a la página oficial del SAT, el artículo 94 establece:
Artículo 94 Ingresos gravados.
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.
Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II de esta Ley, considerarán ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.
Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.
El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.
Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Capítulo II, Sección I, de este Título a partir del año siguiente a aquél en el que excedieron dicho monto. Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. De no pagarse el impuesto en los términos de la referida Sección, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente al régimen fiscal correspondiente. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.
*Artículo 94. (s. f.). SAt. Recuperado 17 de febrero de 2022, de https://www.sat.gob.mx/articulo/91680/articulo-94
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Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
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