Sin duda una de las épocas más esperadas para la mayoría de los mexicanos es el fin de año, ya que celebramos la tan anhelada Navidad para muchos nos representa momentos de unidad familiar, de dar así como recibir y la despedida del año en curso. Pero también representa una obligación para el patrón, por lo tanto es una gestión que deben contemplar las empresas. Gran parte de la población economicamente activa recibe el pago de algunas prestaciones. La que más destaca es el aguinaldo; establecido en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87 el cual hace mención que todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir cada año un aguinaldo, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre y equivalente a 15 días de salario como mínimo.
Con certeza la mayoría contempla esta gratificación para festejos, regalos decembrinos, saldar adeudos entre otros.
Como ya lo mencionamos la ley estipula que se debe pagar antes del 20 de diciembre de cada año, cabe destacar que muchas empresas no esperan hasta la fecha límite y realizan el depósito antes, con la finalidad que los mexicanos aprovechen las ofertas del Buen Fin.
Un tip que te damos para calcular tu aguinaldo es considerar tu salario por día y luego multiplicarlo al menos por 15 (días), algunas empresas otorgan 30 días esto dependerá cada empresa.
Para aquellos que no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado. La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de no cumplir, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
Debes tomar en cuenta que si incurriste en alguna de estas faltas la remuneración puede no ser completa:
Algunas situaciones por las que podrías no recibir aguinaldo:
Uno de los casos más frecuentes es cuando no estás en la nómina de la empresa, es decir que no te han dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Son aquellos que están empleados bajo el régimen de honorarios o de salarios asimilados por lo cual no tienen derecho a un aguinaldo ni a otras prestaciones que ofrezca la empresa. Aunque sí pueden recibir algún tipo de aportación, que depende de la voluntad de la empresa y se hace a través de otra figura, como un bono y no como aguinaldo.
Muchos empleados consideran que el aguinaldo es libre de impuestos, ya que en la ley así se establece. Sin embargo, debes tomar en cuenta que solamente queda exento para las personas con sueldos inferiores a 30 días de salario mínimo. Es decir, sólo aquellos trabajadores que reciban una cantidad menor a 2,724.45 pesos por esta prestación, NO deberán de pagar impuesto alguno al SAT.
El valor diario de una UMA para 2021 equivale a 89.62 pesos, que multiplicado por los 30 días de un mes, da como resultado los 2,724.45.
El aguinaldo no es libre del pago de impuestos, dependiendo de lo que ganes será el equivalente del porcentaje que deberás pagarle al SAT por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y te pueden llegar a retener hasta el 35% del importe total de la gratificación.
El empleador tiene la obligación de hacer el cálculo, retener dicho impuesto y entregarte el recibo de cómo se efectuó.
Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.
En la Ciudad de México, la PROFEDET cuenta con oficinas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, además de atenderte en su Unidad Móvil ubicada en este momento a las afueras de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ubicadas en Calzada Azcapotzalco La Villa 311, Colonia Santo Tomás, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México.
Una recomendación es que antes de recibir tu aguinaldo calcules el monto equivalente y hagas un presupuesto con él, de forma que no lo malgastes y sepas exactamente en qué lo emplearás. De ser posible, lo ideal es guardar un poco destinado al ahorro para la cuesta de enero.
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