Cada año los colaboradores de una empresa o negocio esperan con mucho entusiasmo y esmero recibir el AGUINALDO que de acuerdo con la real academia de la lengua lo podemos definir como que es un obsequio que se entrega en diferentes celebraciones, entre ellas Navidad.
Sin embargo, en México el Aguinaldo también suele asociarse al pago adicional que hacen las empresas a los empleados cada año en los meses de noviembre y diciembre.
El aguinaldo en este sentido es una remuneración que recibe el trabajador más allá de los doce salarios mensuales que obtiene al año.
¿Quiénes Tienen Derecho a Recibir un Aguinaldo?
Como mencionamos al principio este derecho lo tienen todos los empleados o colaboradores formales, es decir que ya cuentan con la prestación del IMSS y que además tienen un contrato laboral por la prestación de un servicio personal subordinado.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a un Aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año, mismo que será equivalente a 15 días de salario por lo menos (puede otorgarse más de esos 15 días ya que la ley establece un mínimo, pero no un máximo), precisándose además que los trabajadores que no haya cumplido el año de servicios independiente de que encuentren laborando o no en la fecha del pago de esta retribución, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo de conformidad con el tiempo que hubieran trabajado. Es decir que si no cumplieron el año laborando en la empresa tendrán derecho al pago proporcional de su aguinaldo.
Aguinaldo Deducible y Exento
El aguinaldo para efectos de deducción y de ISR se conforman de dos partes: una parte Gravada, la cual es totalmente deducible para la empresa, esto de acuerdo con el Artículo 28 Fracción XXX de la Ley de ISR (LISR) y una parte exenta la cual está limitada a 30 UMAs (unidad de medida y Actualización) que en 2021 es de 89.62 pesos y que equivale a 2,688.60 mensuales esto de acuerdo con el Artículo 93, Fracción IX.
Esto quiere decir que las personas (trabajadores) que ganen menos de este importe o que perciban solo el salario mínimo, su aguinaldo está exento de este impuesto.
Los trabajadores con salarios superiores podrían llegar a pagar hasta el 35% de su aguinaldo por concepto de ISR.
Retención de ISR
Es importante mencionar que para la retención del ISR hay que considerar 3 procedimientos, uno de ellos es aplicar el procedimiento de la ley de ISR según tarifas contenidas en el articulo 96 de la LISR y el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas recibidas en el mes de diciembre, incluyendo el aguinaldo gravado, otro el aplicar el procedimiento del articulo 172 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y finalmente si estamos en condiciones de conocer la percepción anual del trabajador, podremos efectuar el calculo anual, con el propósito de que el impuesto a cargo del trabajador sea retenido en el mes de diciembre, ya sea en el pago del aguinaldo o en la segunda quincena de ese mismo mes.
Finalmente se concluye que al efectuar la retención por el pago del aguinaldo tanto de la ley de ISR como del Reglamento de la propia Ley se establecen diversas opciones en materia de retención del impuesto, mismas que deberán ser analizadas por el área fiscal o por el área encargada de los impuestos con el propósito de que al trabajador le resulte una retención menor evitando con ellos el saldo a favor y lograr un mayor poder adquisitivo para el propio trabajador durante el mes de diciembre.
CFDI del Aguinaldo
Para finalizar trataremos el tema del recibo de Nómina del aguinaldo, ya que para que este pago sea deducible para la empresa deberá estar “timbrado” es decir que debe emitirse un CFDI que cumpla con los requisitos de la guía de llenado.
Tipo de Nomina: Por tratarse de un pago único en todo el año, deberás seleccionar la opción de Nómina Extraordinaria.
Periodicidad del pago: Al no existir la periodicidad de pago anual, deberás seleccionar la opción 99-Otra Periodicidad
Fecha Inicial de Pago y Fecha Final de Pago: Si bien el pago de Aguinaldo por lo regular corresponde del 1 de enero al 31 de diciembre, por tratarse de Nóminas Especiales, el SAT indica que la fecha inicial y final puede ser la misma que el día en que se realice el pago al trabajador, por lo que, si pagas el Aguinaldo el día 20 de diciembre, deberás colocar esta fecha en ambos campos.
Número de Días Pagados: Para el caso de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, puede señalarse “1”
Percepciones
En la sección percepciones deberás llenar los siguientes campos:
Deducciones
En la sección percepciones deberás llenar los siguientes campos:
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.