ADEUDOS FISCALES DIFERIDOS A MESES

 

Solicita el pago de adeudos fiscales en

parcialidades o en un solo pago diferido

Abril será el mes para presentar la declaración anual de impuestos
2021. Sin embargo, en caso de tener adeudos fiscales, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) permitirá a los contribuyentes pagar
en parcialidades.

En ese sentido, en este espacio digital daremos a conocer cómo
solicitar los adeudos en pagos, o a meses, según corresponda. Aunque
de acuerdo con la autoridad fiscal, el desembolso en parcialidades
tendrá que solicitarse unos días después de haber presentado la
declaración.

Por ello, el SAT anunció que deberá presentarse de la siguiente
manera: “tratándose de adeudos autodeterminados o en
autocorrección fiscal, dentro de los 10 DÍAS HÁBILES siguientes a
aquel en que hayas presentado la declaración. Tratándose de
créditos ya determinados por la autoridad, cuando lo requieras”.

Además, hay que recordar que las personas físicas tendrán la
oportunidad de presentar su declaración de impuestos hasta el 30 DE
ABRIL, día establecido por el fisco como límite para realizar el
proceso.

¿Cómo funciona? Los contribuyentes podrán pagar ADEUDOS FISCALES en
parcialidades o en un solo pago diferido. El período de tiempo para
hacerlo va de 12 hasta 36 meses, según sea el caso.

Si se trata de un pago en parcialidades, el interesado deberá
señalar el plazo en que desea realizarlo, sin exceder de 36 meses. En
el caso del diferido, entonces deberá seleccionar el adeudo, sin que
exceda de los 12 meses.

De acuerdo con el fisco: “para enajenación a plazos de bienes
embargados, no puede exceder de 12 meses para bienes inmuebles, y 6
meses para muebles.

¿CÓMO SOLICITARLO?

*El interesado deberá dar click en el siguiente enlace. AQUÍ.

*Luego deberá ingresar con su RFC y contraseña.

*Seleccionar la opción de servicios por internet, luego “servicios
o solicitudes”, después solicitud y enseguida aparecerá un
formulario.

*Una vez ahí, tendrá que seleccionar “pago a plazos” y la
cantidad de parcialidades solicitadas, así como cargar los archivos
que le soliciten en formato PDF.

*Posteriormente se deberá revisar la solicitud en un plazo de 10
días hábiles, con la intención de saber si se solicitó
información adicional, en ese caso, contará con 5 días hábiles
para entregarla, si excede el plazo, será necesario ingresar
nuevamente.

Algunos contribuyentes
se dan cita en el SAT
Para revisar la solicitud podrá acceder al portal SAT con el número
de folio que le brindaron, si no cuenta con una respuesta, deberá
acudir de manera directa a las instalaciones del Servicio de
Administración Tributaria.

¿Cómo saber SI TENGO UN SALDO A FAVOR? El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) habilitó un simulador especial en
este caso, por lo que a continuación mostraremos cómo funciona y los
beneficios que brinda.

Se trata de una herramienta que facilitará la operación de los
interesados, además de que permitirá al usuario conocer la
información previa de la declaración anual, lo que permitirá tener
un mayor control del tema.

Además, este simulador cuenta con las deducciones prellenadas que se
han hecho en todo el año anterior, siempre y cuando se haya
solicitado una factura y se haya pagado a través de una tarjeta o
transacciones electrónicas.

Es necesario recordar que las deducciones personales son gastos que
como contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos
acumulables en la declaración anual de impuestos y transformarlas en
un saldo a favor.

INFORMACIÓN DEL SAT

PAGA TUS ADEUDOS FISCALES EN PARCIALIDADES O EN UN SOLO PAGO DIFERIDO
- ADEUDOS FISCALES - PORTAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

¿QUIÉNES LO PRESENTAN?

Personas físicas y Personas morales.

COSTO

Trámite gratuito.

¿CUÁNDO SE PRESENTA?

Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que hayas
presentado la declaración. Tratándose de créditos ya determinados
por la autoridad, cuando lo requieras.

FUNDAMENTO LEGAL

 	* Código Fiscal de la Federación; artículos 18, 19, 66 primer
párrafo y 66-A.
 	* Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 65.
 	* Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.11.1 y 2.11.2
 	* Ficha 103/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 Iniciar 

En línea

Presencial

 	* DA CLIC en el botón INICIAR
 	* INGRESA a Mi Portal con tu RFC y Contraseña
 	* SELECCIONA la opción "Servicios por internet" posteriormente
selecciona la opción "Servicios o solicitudes", después "Solicitud"
y enseguida te aparecerá un formulario.
 	* REQUISITA  el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado
Descripción del Servicio en Trámite, selecciona la opción "Pago a
plazos 66 y 66-A CFF; en Dirigido a: Administración Desconcentrada de
Recaudación; en Asunto: Se solicita pago en parcialidades o Se
solicita pago Diferido. Descripción: Señala brevemente la cantidad
de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido la
fecha en que solicita cubrir el adeudo; Adjuntar Archivo; Elige
Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que
contienen la información que subirás señalados en el apartado de
¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se
genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del
trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu
solicitud, imprímela y guárdala.
 	* REVISA tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para
verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 5 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo
es necesario es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
 	* VERIFICA la respuesta a tu solicitud, accede al Portal del SAT y
con el número de folio, ingresa en la liga:
https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y
elige Inicia Sesión. Selecciona la opción de Servicios por
Internet/Servicio o solicitudes/Consulta - Captura el número de folio
del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
 	* SI NO CUENTAS CON RESPUESTA Acude a las oficinas de Recaudación
del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del
trámite.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1. Considera que el escrito libre debe contener los siguientes
requisitos. Si el trámite se presenta de manera presencial lo debes
de proporcionar en dos tantos.

 	* Nombre y la denominación o razón social de la empresa, si
eres persona moral.
 	* Domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de
Contribuyentes.
 	* Clave del RFC.
 	* Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 	* Señalar la autoridad a la que te diriges.
 	* El propósito de la promoción.
 	* Dirección de correo electrónico.
 	* Estar firmado.
 	* El acreditamiento de la representación de las personas físicas o
morales.

Manifestar lo siguiente:

 	* Si se trata de un adeudo determinado, indica el número de la
resolución determinante.
 	* Si es adeudo autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes
indicar el número de operación de la declaración respectiva, y, en
su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de
comprobación.
 	* Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el
motivo de la promoción, acompañados con los documentos e
información que soporten tales hechos o circunstancias.
 	* El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o
diferido, especificando el tipo de contribución y/o aprovechamiento,
el periodo al que corresponde dicha contribución y/o aprovechamiento,
así como señalar el periodo que comprende la actualización desde el
mes en que debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la
autorización.
 	* El monto de los accesorios causados, identificando la parte que
corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
 	* Manifiesta si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo
actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje
correspondiente.
 	* Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección, en
caso de que el servicio de declaraciones y pagos te haya generado el
formato para pago del 20% como pago inicial y se haya efectuado dicho
pago, deberás adjuntar el comprobante de pago del mismo.
 	* Tratándose de adeudos ya determinados por la autoridad, en caso
de que hubieses realizado el pago inicial de cuando menos el 20%
previo a la presentación de la solicitud, deberás adjuntar el
comprobante de dicho pago.
 	* La modalidad de pago a plazos que elegiste (parcialidades o de
manera diferida).
 	* En el pago en parcialidades, debes señalar el plazo en el que
cubrirás el adeudo, sin que exceda de 36 meses.
 	* Para el pago diferido debes señalar la fecha en la que cubrirás
el adeudo, sin que exceda de 12 meses.
 	* Para enajenación a plazos de bienes embargados, el cual no puede
exceder de doce meses para bienes inmuebles y de 6 meses para muebles.

Anexar:

 	* Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación
oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
 	* En caso de ser representante legal: Poder notarial para acreditar
la personalidad (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple
para cotejo).
 	* Documento notarial con el que se haya designado el representante
legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o
de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

 

        2. Puntos a considerar

 	* En caso de que la solicitud cuente con el comprobante de pago
señalado como pago inicial del 20%, la autoridad validará el mismo y
que el importe corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha.
 	* Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud
de autorización de pago a plazos la autoridad fiscal podrá realizar
lo siguiente:
 	* Te notificará por buzón tributario o de manera personal, el
requerimiento de información o documentación faltante en tu
solicitud.
 	* En su caso, como parte del requerimiento señalado en el punto
anterior, se te incluirá el FCF (Línea de captura) para el pago
inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el
mismo.
 	* Cuando no hayas omitido ningún requisito en tu solicitud, se te
entregará por correo electrónico, buzón tributario o de manera
personal, el FCF (Línea de captura) para el pago inicial de cuando
menos el 20% o la diferencia para completar el mismo.
 	* Deberás de cumplir con el requerimiento de información o
documentación faltante en tu solicitud o pago inicial de cuando menos
el 20% o la diferencia para completar el mismo, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la fecha de notificación o entrega.
 	* En los casos de autorización, la resolución incluirá los
Formatos de Contribuciones Federales con Líneas de captura de las
parcialidades autorizadas, para efecto de que realices el pago puntual
de cada parcialidad de manera mensual.
 	* En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, la
solicitud será rechazada y se te notificará a través de tu buzón
tributario y, en caso de que no pudiera ser entregada por este medio,
se te notificará personalmente.

	* Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de
recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades
solicitadas: 

 	* De 1 a 12 meses, tasa a aplicar del 1.26%
 	* de 13 a 24 meses, tasa a aplicar del 1.53%
 	* de 25 a 36 meses, tasa a aplicar del 1.82%
 	* Para pago diferido, tasa a aplicar 1.82%

 	* Cuando no pagues oportunamente alguna parcialidad deberás
solicitar un nuevo FCF (Línea de captura) que incluya la
actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo,
mismo que debes solicitar en la ADR más cercana a su domicilio fiscal
para su entrega física o a través de Mi Portal mediante un caso de
"Servicio o solicitudes".

	* No se pueden pagar en parcialidades ni pago diferido: 

 	* Las Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
 	* Las que deben pagarse en el año de calendario en curso.
 	* Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la
presentación de la solicitud.
 	* Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación
o exportación de bienes y servicios.

 	* La información adicional para calcular el importe de un adeudo,
la puedes consultar en el Mini sitio de adeudos Fiscales, ingresa en
la liga:
http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en
el que se encuentran los simuladores de Pago en parcialidades y Pago
Diferido.

DOCUMENTOS QUE OBTIENES

 	* Acuse de recibo
 	* Resolución de autorización o de No autorización

REQUISITOS

 	* Escrito Libre en archivo PDF, que debe contener los elementos
indicados en el punto 1 de la sección de Información adicional

 	* ENTREGA LA SOLICITUD en la Oficina de Recaudación del SAT más
cercana a tu domicilio fiscal o en la entidad federativa con los
requisitos señalados en el punto 1 de la sección Información
adicional
 	* RECIBE el escrito libre sellado como acuse de recibo
 	* ESPERA  el formato para pagar cuando menos el 20% del adeudo, que
se te hará llegar a través de tu buzón tributario o bien, a tu
correo electrónico proporcionado.
 	* SI OMITISTE señalar algún requisito en la solicitud, deberás
solventar el requerimiento de información que te haga llegar la
autoridad en un plazo de 5 días hábiles aquel en que se te notifique
dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la
proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de
autorización de pago a plazos, y será necesario que presentes una
nueva solicitud. 
 	* ESPERA la resolución de autorización y formatos para pagar las
parcialidades, o bien, la resolución de no autorización.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1. Considera que el escrito libre debe contener los siguientes
requisitos. Si el trámite se presenta de manera presencial lo debes
de proporcionar en dos tantos.

 	* Nombre y la denominación o razón social de la empresa, si
eres persona moral.
 	* Domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de
Contribuyentes.
 	* Clave del RFC.
 	* Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 	* Señalar la autoridad a la que te diriges.
 	* El propósito de la promoción.
 	* Dirección de correo electrónico.
 	* Estar firmado.
 	* El acreditamiento de la representación de las personas físicas o
morales.

Manifestar lo siguiente:

 	* Si se trata de un adeudo determinado, indica el número de la
resolución determinante.
 	* Si es adeudo autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes
indicar el número de operación de la declaración respectiva, y, en
su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de
comprobación.
 	* Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el
motivo de la promoción, acompañados con los documentos e
información que soporten tales hechos o circunstancias.
 	* El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o
diferido, especificando el tipo de contribución y/o aprovechamiento,
el periodo al que corresponde dicha contribución y/o aprovechamiento,
así como señalar el periodo que comprende la actualización desde el
mes en que debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la
autorización.
 	* El monto de los accesorios causados, identificando la parte que
corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
 	* Manifiesta si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo
actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje
correspondiente.
 	* Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección, en
caso de que el servicio de declaraciones y pagos te haya generado el
formato para pago del 20% como pago inicial y se haya efectuado dicho
pago, deberás adjuntar el comprobante de pago del mismo.
 	* Tratándose de adeudos ya determinados por la autoridad, en caso
de que hubieses realizado el pago inicial de cuando menos el 20%
previo a la presentación de la solicitud, deberás adjuntar el
comprobante de dicho pago.
 	* La modalidad de pago a plazos que elegiste (parcialidades o de
manera diferida).
 	* En el pago en parcialidades, debes señalar el plazo en el que
cubrirás el adeudo, sin que exceda de 36 meses.
 	* Para el pago diferido debes señalar la fecha en la que cubrirás
el adeudo, sin que exceda de 12 meses.
 	* Para enajenación a plazos de bienes embargados, el cual no puede
exceder de doce meses para bienes inmuebles y de 6 meses para muebles.

Anexar:

 	* Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación
oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
 	* En caso de ser representante legal: Poder notarial para acreditar
la personalidad (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple
para cotejo).
 	* Documento notarial con el que se haya designado el representante
legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o
de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

 

        2. Puntos a considerar

 	* En caso de que la solicitud cuente con el comprobante de pago
señalado como pago inicial del 20%, la autoridad validará el mismo y
que el importe corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha.
 	* Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud
de autorización de pago a plazos la autoridad fiscal podrá realizar
lo siguiente:
 	* Te notificará por buzón tributario o de manera personal, el
requerimiento de información o documentación faltante en tu
solicitud.
 	* En su caso, como parte del requerimiento señalado en el punto
anterior, se te incluirá el FCF (Línea de captura) para el pago
inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el
mismo.
 	* Cuando no hayas omitido ningún requisito en tu solicitud, se te
entregará por correo electrónico, buzón tributario o de manera
personal, el FCF (Línea de captura) para el pago inicial de cuando
menos el 20% o la diferencia para completar el mismo.
 	* Deberás de cumplir con el requerimiento de información o
documentación faltante en tu solicitud o pago inicial de cuando menos
el 20% o la diferencia para completar el mismo, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la fecha de notificación o entrega.
 	* En los casos de autorización, la resolución incluirá los
Formatos de Contribuciones Federales con Líneas de captura de las
parcialidades autorizadas, para efecto de que realices el pago puntual
de cada parcialidad de manera mensual.
 	* En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, la
solicitud será rechazada y se te notificará a través de tu buzón
tributario y, en caso de que no pudiera ser entregada por este medio,
se te notificará personalmente.

	* Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de
recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades
solicitadas: 

 	* De 1 a 12 meses, tasa a aplicar del 1.26%
 	* de 13 a 24 meses, tasa a aplicar del 1.53%
 	* de 25 a 36 meses, tasa a aplicar del 1.82%
 	* Para pago diferido, tasa a aplicar 1.82%

 	* Cuando no pagues oportunamente alguna parcialidad deberás
solicitar un nuevo FCF (Línea de captura) que incluya la
actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo,
mismo que debes solicitar en la ADR más cercana a su domicilio fiscal
para su entrega física o a través de Mi Portal mediante un caso de
"Servicio o solicitudes".

	* No se pueden pagar en parcialidades ni pago diferido: 

 	* Las Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
 	* Las que deben pagarse en el año de calendario en curso.
 	* Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la
presentación de la solicitud.
 	* Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación
o exportación de bienes y servicios.

 	* La información adicional para calcular el importe de un adeudo,
la puedes consultar en el Mini sitio de adeudos Fiscales, ingresa en
la liga:
http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en
el que se encuentran los simuladores de Pago en parcialidades y Pago
Diferido.

DOCUMENTOS QUE OBTIENES

 	* Acuse de recibo
 	* Resolución de autorización o de No autorización

¿DÓNDE SE PRESENTA?

 	* En las oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en las ciudades
del país, como se establece en la siguiente liga:

 

Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
en la Oficialía de partes de Recaudación.

 	* En las oficinas de la entidad federativa correspondiente.

 

 COMPROMISO DE SERVICIO 

10 días hábiles posteriores a la fecha en que hayas realizado el
pago del 20% inicial o de haber dado cumplimiento al requerimiento de
información de la autoridad, en su caso.

REQUISITOS

 	* Escrito libre, que debe contener los elementos indicados en el
punto 1 de la sección de Información adicional.
 

Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado

Más información

Facturación para PYMES

Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.

Facturación para empresas

Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.

Facturación para corporativos

Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.

Descarga masiva de XML

Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.

Facturación sectores

Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.

Retenciones fiscales

Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.

Recibos de
nómina

Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.

Contabilidad electrónica

Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.

Validador CFDI

Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.

Norma 035

Identifica los eventos traumáticos severos,
los factores de riesgo psicosocial y laboral en los centros de trabajo.

Complementos

Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.

Addendas

Incluye información adicional para uso específico del solicitante (Emisor o Receptor).

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