Es la obligación que tienen todos los contribuyentes de llevar los registros y asientos contables por medios electrónicos y a su vez enviar esta información en las fechas establecidas por el SAT (Servicio de Administración Tributaria).
Esta nueva modalidad entró en vigor en el año 2015.
Ante la nueva obligación de llevar y presentar la contabilidad electrónica, surgen muchas veces dudas como por ejemplo, si las personas físicas con actividad empresarial y profesional, que no pasan los 2 millones de pesos anuales en sus ingresos, tendrán la obligación de enviar su contabilidad electrónica al SAT.
En este caso, la ley es simple y clara, pero normalmente uno se confunde al interpretar “llevar contabilidad” con “entregar contabilidad electrónica”. No son exactamente lo mismo, dado que en general debemos llevar la contabilidad, pero no todos entregarla ante el SAT.
Cumplir en tiempo, se refiere a que cuando los contribuyentes se encuentren en algún supuesto de hecho, observen a la ley de acuerdo con la temporalidad que aquella otorga.
Por otro lado, los los sujetos obligados deben seguir los procedimientos precisados en la legislación o en reglas de carácter general.
Una exigencia a cumplir por los contribuyentes es el envío de la contabilidad electrónica, en cuyo caso se considera como forma, el proceso de envío.
En caso de que los archivos se envíen incorrectamente, los obligados deben atender lo dispuesto en la regla 2.8.1.7 de la RMISC 2019, que contempla que si la autoridad fiscalizadora detecta que los archivos contienen errores informáticos, la información deberá ser enviada nuevamente.
La información puede ser enviada tantas veces como sea necesario, hasta que sea aceptada, considerando que debe hacerse a más tardar el último día del vencimiento de la obligación correspondiente.
No obstante, en caso de que los archivos enviados resulten rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación, estos se podrán enviar por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se comunique la “no aceptación” a través del buzón tributario, y se considerarán presentados en tiempo.
Sin embargo, en caso de que los errores se deban a alguna modificación realizada por los contribuyentes para subsanar errores u omisiones, lo procedente es sustituir la información presentada, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días posteriores a aquel en que tenga lugar el cambio de la información.
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