A QUE SE REFIERE EL SAT CON EL ATRIBUTO OBJETOIMP

¿A que se refiere el SAT con el atributo objetoimp?

Uno de los cambios más trascendentes en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para su versión 4.0 es la incorporación de un atributo denominado “ObjetoImp”, del nodo Concepto. El nodo concepto es el que se utiliza para enlistar cada uno de los productos o servicios amparados por el comprobante. En la versión 4.0 cada concepto debe incluir el dato ObjetoImp. ¿Qué es ObjetoImp?
El atributo ObjetoImp, según el estándar técnico del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, es el “atributo requerido para expresar si la operación comercial es objeto o no de impuesto”. Desafortunadamente, el estándar no hace ninguna precisión más allá del texto reproducido anteriormente, lo que deja a los contribuyente varias interrogantes: * ¿A qué impuesto se refiere?
* ¿Se debe indicar si el “concepto” objeto del ISR, del IVA, del IEPS, o de qué otro impuesto?
* ¿Se debe indicar si es objeto de cada uno de estos impuestos? Si se atiende a la Guía de llenado, no se encuentra mayor claridad, pues dicha guía se limita a señalar lo siguiente: Se debe registrar la clave correspondiente para indicar si la operación comercial es objeto o no de impuesto. * Las claves vigentes se encuentran incluidas en el catálogo c_ObjetoImp.
* Si el valor registrado en este campo es “02” (Sí objeto de impuesto) se deben desglosar los Impuestos a nivel de Concepto.
* Si el valor registrado en este campo es “01” (No objeto de impuesto) o “03” (Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose) no se desglosan Impuestos a nivel Concepto.
Como puede apreciarse, la Guía no indica tampoco a cuál o cuáles impuestos se refiere. Las claves a utilizar son las siguientes, y de ahí es posible comenzar a desentrañar el significado: * 01 – No objeto de impuesto * 02 – Sí objeto de impuesto * 03 – Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose Es el punto número tres el que puede brindar una pista sobre el sentido de este nuevo dato, al referirse a un “desglose”. Los únicos impuestos que podrían desglosarse son aquellos de naturaleza indirecta; es decir, aquellos que se trasladan al cliente. Con esta pista es posible descartar que se trata del Impuesto sobre la Renta (ISR), puesto que no existe un traslado jurídico de este impuesto. Son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y algunos impuestos estatales como los de hospedaje, los que son susceptibles de traslado. Es posible descartar al impuesto sobre hospedaje, puesto que, al ser un impuesto estatal, fuera de la potestad recaudatoria del SAT, que es una autoridad federal, y que no tendría injerencia en la administración de este impuesto, reduciendo las opciones a dos: IVA y IEPS. De un análisis detallado de la interacción entre estos dos impuestos, se puede llegar a la conclusión de que no hay actos objeto del IEPS que no sean objeto del IVA; es decir, todo acto objeto de IEPS es, indefectiblemente, objeto de IVA, lo que lleva a concluir que, para efectos del uso de este nuevo dato del CFDI 4.0, todo concepto que sea objeto de IVA es objeto de IEPS, colocando al IVA como impuesto principal y llevando a la conclusión de que a lo que se refiere el Anexo 20 es que lo que debe indicarse en el CFDI es si el concepto es objeto del IVA o no. No es posible concebir la operabilidad de este nuevo campo si no se refiere al IVA.

Lo ideal hubiera sido que el Anexo 20 lo estableciera con precisión, o bien, que al menos la Guía de Llenado o las claves 01, 02 y 03 hicieran referencia a este impuesto para brindar claridad a los contribuyentes. Consideraciones en su uso
Derivado de la inclusión de este dato en el CFDI 4.0, se derivan una serie de nuevas consideraciones a realizar en el llenado y validación del comprobante, ya que, en esta nueva versión, todo concepto que esté identificado como “objeto del impuesto”, no puede llevar una base $0.00. Esto va a complicar el manejo de descuentos del 100% en el CFDI, puesto que un contribuyente puede emitir un comprobante con descuento del 100% y, aunque técnicamente la operación sí es objeto del impuesto, la validación del CFDI no aceptará que la base del impuesto sea $0.00. Esto fuerza al contribuyente a clasificar este concepto como un “no objeto” lo que no es técnicamente correcto, pero es la única manera de que el CFDI pueda ser timbrado. Los contribuyentes deberán poner especial atención a este rubro cuando hagan sus adecuaciones, y hasta sus reglas de negocios, ya que deben evaluar a conciencia la forma en que manejarán los datos tanto desde la perspectiva de la información del negocio como desde la perspectiva de la información que la autoridad recibirá y procesará. Problemática con el COMPLEMENTO DE PAGOS
Por su parte, en el Complemento de Recepción de Pagos, en su nueva versión 2.0, del CFDI 4.0, también incluye este dato como uno de los cambios. El problema que se presenta con el CRP es que el dato de ObjetoImp se maneja a nivel “documento” y no a nivel “concepto” como se hace en el CFDI. Esto es: Mientras en un mismo CFDI es posible emitir un CFDI con conceptos que son objeto y no objeto, en el CRP se permite relacionar el pago a un documento, pero el “objeto del impuesto” se relaciona a nivel “documento”; es decir, se indica si el CFDI al que corresponde el pago viene como objeto o no objeto, pero, como ya se indicó, esto no coincide con la estructura del CFDI, porque ahí se indica a nivel concepto. Esta disociación de conceptos provocará dificultades en la relación de documentos, pues forzará a los contribuyentes a llenar los datos de una forma que no necesariamente es la más útil para la autoridad, pero que no es posible hacer de otra manera.

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