REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA RESICO

Régimen simplificado de Confianza (RESICO)

 

En la Miscelánea Fiscal se integra en la Ley del ISR un Régimen Simplificado de Confianza. El Régimen simplificado de confianza se crea con el objetivo de reducir las obligaciones fiscales para personas físicas que tienen actividades empresariales. A continuación te explicaremos lo que es el SAT Y RESICO.



¿Qué es el SAT?

 

El Sistema de Administración Tributaria mejor conocido por sus siglas SAT, es una institución que forma parte del Gobierno y se hace cargo de que las personas físicas como morales, participen y se encarguen de las obligaciones tributarias y aduaneras. 

 

El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 días hábiles para poder desacreditar lo imputado. 



¿Qué es el Régimen simplificado de confianza?

 

Se trata de un nuevo régimen fiscal promovido por  el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuyo fin es simplificar las obligaciones fiscales para personas físicas que tienen actividades empresariales y para personas morales en ciertos casos. Dicho régimen entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

 

El Régimen Simplificado de Confianza, se aplicará a las personas físicas que tengan ingresos de hasta 3.500.000 pesos y a las personas morales con hasta 35.000.000 de pesos.



¿A quiénes aplica el Régimen de Confianza?

 

Aquellas personas físicas que realicen actividad empresarial, servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento.

 

Así mismo, también aplica a personas físicas con características anteriormente mencionadas pero adicionalmente, que perciban ingresos por salarios e interés, con la condición de que la suma de los ingresos no sobrepasen los 3.5 millones de pesos al año

 

No califican en este régimen los socios, integrantes de personas morales,  accionistas o partes relacionadas y residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos en el país.  

 

Igualmente no podrán tributar personas con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes y personas registradas bajo el régimen de asimilables a salarios (consejeros, comisarios, honorarios preponderantes y adquisición de acciones).



Beneficios para personas morales

 

Este régimen tendrá un esquema de deducción de inversiones pero a corto plazo por lo que la deducciones está sujeto al monto y tipo de bien invertido. 

 

Al igual se permite acumular ingresos y deducciones de las erogaciones con límite de que se perciban y se paguen con el objetivo de abstenerse a los flujos de efectivo.



¿Cuáles son los beneficios para los pequeños empresarios?

 

Con este régimen, se proporcionan facilidades administrativas con tasas de ISR bajas que van desde el 1 por ciento y 2.5 por ciento.

 

Se busca exceptuar el pago de dicho impuesto a aquellos contribuyentes siendo personas físicas que solo se dediquen a actividades ganaderas, agrícolas, pesqueras o silvícolas siempre y cuando el monto de los ingresos en el ejercicio fiscal no excedan los 300 mil pesos.

 

Se podría agregar que la información de los CFDI de manera automática estará en las plataformas del SAT por lo que se facilitará cumplir con las declaraciones tanto provisionales como anuales.

 

Gracias a este régimen, se eliminará el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) al igual que  el de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas o silvícolas. Si es aprobada, los contribuyentes de manera automática pasarán a este régimen.



¿Qué obligaciones se tienen en el Régimen de Confianza?

 

Si eres persona física y deseas tributar al Régimen de Confianza, tienes que cumplir con al menos 9 obligaciones para poder tener las tasas bajas de ISR.

 

  1. Debes estar inscrito en el Registro Federal del Contribuyente
  2. Debes de disponer de la  Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y debes estar activo el Buzón Tributario 
  3. Debes de tener CFDI de ingresos y gastos
  4. Es necesario expedir CFDI por operaciones que se realizan
  5. Debes de retener y enterar el ISR
  6. Es necesario declarar mensualmente con un tiempo máximo de el día 17 del siguiente mes
  7. Se debe presentar declaraciones anuales en el mes de abril
  8. Debes mantener al día las obligaciones fiscales
  9. No debes de aparecer en las listas negras del SAT



¿Cuál es la Propuesta de pagos mensuales?

 

Se establece con base a los ingresos percibidos por las actividades realizadas en el nuevo régimen y deben aparecer en los CFDI efectivamente cobrados, antes de IVA.



Monto de ingresos 

Tasa aplicable

Hasta 25.000,00 

1,00%

Hasta 50.000,00 

1,10%

Hasta 83.333,33 

1,50%

Hasta 208.333,33 

2,00%

Hasta 3.500.000,00 

2,50%



 

 

 

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Más información

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