Declaración anual para personas físicas que suspendieron actividades en el año 2023

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La suspensión de actividades para personas físicas durante el año 2023 plantea interrogantes importantes en cuanto a las obligaciones fiscales que deben cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México. En este exhaustivo análisis, exploraremos detalladamente el panorama normativo y los procedimientos que deben seguir aquellos contribuyentes que han cesado temporalmente en la realización de actividades económicas sujetas a tributación.

Comprendiendo la Suspensión de Actividades

La suspensión de actividades, en el contexto fiscal, implica que una persona física detiene temporalmente la ejecución de actividades económicas que generan ingresos sujetos a impuestos durante un periodo determinado. Esta situación está regulada por los preceptos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), los cuales establecen la obligación para los contribuyentes de presentar un aviso de suspensión ante el SAT cuando interrumpan todas sus actividades económicas.

Obligaciones y Exenciones Derivadas de la Suspensión

Es fundamental comprender que, según el artículo 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), la presentación del aviso de suspensión de actividades exime al contribuyente de presentar declaraciones periódicas durante el periodo de suspensión, con algunas excepciones puntuales. Sin embargo, si la suspensión se realizó durante el año 2023, el contribuyente está obligado a presentar su declaración anual correspondiente a dicho ejercicio.

Procedimiento para la Presentación del Aviso de Suspensión

Para cumplir con esta obligación, las personas físicas deben seguir el procedimiento establecido en la regla 2.5.13, fracción V de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2024. Según esta disposición, el aviso de suspensión de actividades debe presentarse utilizando la ficha de trámite 73/CFF, conocida como “Aviso de suspensión de actividades”. Este trámite debe realizarse dentro del mes siguiente al cese de las actividades económicas y puede llevarse a cabo tanto con contraseña como con firma electrónica avanzada (eFirma).

Duración y Consideraciones Finales

Es importante destacar que, en el caso de las personas físicas, el aviso de suspensión de actividades tiene una duración indefinida hasta que se generen nuevamente ingresos que impliquen la reanudación de actividades económicas. Esta flexibilidad permite adaptarse a las circunstancias individuales de cada contribuyente, garantizando un cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.

En conclusión, las personas físicas que suspendieron actividades en el año 2023 están obligadas a cumplir con ciertos procedimientos fiscales, entre ellos la presentación de la declaración anual correspondiente. Es crucial seguir adecuadamente las disposiciones legales vigentes y realizar los trámites necesarios en tiempo y forma para evitar posibles contingencias legales y garantizar un cumplimiento transparente y conforme a la normativa fiscal mexicana.

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