Con el inicio del mes de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) abre el periodo para que las personas físicas en México presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior. Este proceso genera dudas recurrentes entre los contribuyentes jubilados o pensionados, especialmente respecto a si están o no obligados a declarar. Aunque en la mayoría de los casos los ingresos por pensión están exentos, existen situaciones específicas en las que sí se debe cumplir con esta obligación fiscal.
¿Están obligadas las personas jubiladas a declarar ante el SAT?
En términos generales, las personas que únicamente reciben ingresos por concepto de pensión o jubilación no están obligadas a presentar declaración anual, siempre y cuando sus ingresos no rebasen los límites establecidos por la ley y no se encuentren en ninguno de los supuestos que el SAT considera como obligatorios para declarar.
Sin embargo, esta exención no es universal. Existen condiciones fiscales que, al cumplirse, implican que una persona pensionada debe presentar su declaración. El desconocimiento de estos casos puede derivar en omisiones fiscales que, en determinadas circunstancias, podrían tener consecuencias legales o impedir el acceso a posibles devoluciones de impuestos.
¿Qué ingresos están exentos del ISR en el caso de jubilados?
Conforme a la legislación fiscal vigente, los ingresos por pensión o jubilación están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta por un monto equivalente a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En el año 2025, este umbral equivale a 51,591.90 pesos mensuales.
Esto significa que si una persona jubilada recibe una pensión que no supera dicha cantidad mensualmente, los ingresos estarán libres del ISR. No obstante, si se percibe una pensión mayor, el excedente deberá integrarse como ingreso gravado, por lo que será necesario incluirlo en la declaración y calcular el impuesto correspondiente.
Casos en los que los jubilados deben presentar declaración anual
Aunque muchas personas pensionadas están exentas, el SAT establece tres situaciones principales en las que los jubilados sí están obligados a presentar declaración anual:
1. Cuando el ingreso total anual supera los 400,000 pesos
Independientemente del tipo de ingreso, toda persona física debe presentar su declaración anual si el total de ingresos obtenidos en el año fiscal anterior supera los 400,000 pesos. Esto aplica también a quienes reciben pensiones. Aunque se trate únicamente de ingresos de jubulados, si se rebasa ese monto acumulado en el año, se activa la obligación fiscal.
2. Si el jubilado recibe más de una pensión
Hay casos en los que una persona puede recibir dos o más pensiones, ya sea porque fue beneficiario de distintas instituciones (por ejemplo, IMSS e ISSSTE) o porque cuenta con una pensión propia y otra derivada (como una pensión por viudez). Aunque el monto total recibido no supere los 400,000 pesos, la existencia de más de una fuente de ingresos por pensión obliga a presentar declaración.
3. Si se obtienen ingresos adicionales a la pensión
En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por otras actividades económicas —por ejemplo, arrendamiento de inmuebles, prestación de servicios profesionales, actividades empresariales o ingresos por honorarios—, aunque su pensión sea modesta, la combinación de fuentes de ingreso obliga a presentar declaración anual.
Ejemplos prácticos de jubilados que sí deben declarar
Para comprender mejor estos supuestos, presentamos algunos ejemplos basados en los criterios fiscales:
- Una persona que recibe una pensión del IMSS por jubilación y otra pensión por viudez. Aunque cada una sea menor al límite mensual exento, al haber más de una fuente, está obligada a presentar declaración.
- Un jubilado del ISSSTE que además renta un inmueble o tiene un pequeño negocio. La combinación de ingresos pensionarios y empresariales lo convierte en sujeto obligado.
- Una persona jubilada que en todo el año acumuló ingresos superiores a 400,000 pesos únicamente por pensión, aunque provenga de una sola fuente. El monto basta para hacer necesaria la presentación de la declaración.
Beneficios de presentar la declaración aun sin estar obligado
Aun cuando no exista obligación formal, es recomendable que los jubilados que tienen saldo a favor presenten su declaración voluntariamente. Esto aplica especialmente para quienes han tenido retenciones de ISR superiores al impuesto que deberían pagar.
El SAT permite que los contribuyentes deduzcan gastos personales permitidos, lo que puede generar una devolución. Entre las deducciones que pueden aplicarse destacan:
- Gastos médicos y hospitalarios
- Intereses hipotecarios
- Donativos
- Primas por seguros de gastos médicos
- Colegiaturas
- Transportación escolar obligatoria
La deducción de estos conceptos puede significar una recuperación de impuestos importante para los jubilados, sobre todo si durante el año realizó este tipo de gastos y su pensión excede el límite exento.
Acceso al simulador de declaración anual del SAT
El SAT ha habilitado en su portal oficial un simulador de declaración anual, en el cual los contribuyentes pueden consultar su información precargada y validar si tienen saldos a favor. Esta herramienta es especialmente útil para las personas pensionadas que desean anticipar el resultado de su declaración antes de enviarla de forma definitiva.
El uso del simulador permite revisar los ingresos reportados por los retenedores, así como confirmar que no haya omisiones o duplicidades, y que los datos sean correctos.
Fechas clave para cumplir con la obligación
La declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024 deberá presentarse durante todo el mes de abril de 2025. Es importante no dejar el trámite para el último momento, ya que puede haber alta demanda en el portal del SAT, lo que podría dificultar el acceso o el envío del documento.
El proceso se realiza completamente en línea a través del portal oficial del SAT y, en la mayoría de los casos, puede concluirse en pocos minutos, especialmente si la información está precargada y no requiere correcciones.