Comunicado de Ampliación del plazo para la entrada en vigor de la versión CFDI 4.0 y la utilización de la versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.
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Les hacemos de su conocimiento que en el portal del SAT se da a conocer la segunda versión anticipada de la Décima de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada el día 25 de noviembre de 2022 (10a_RMRMF_2022-segunda_versión_anticipada-25112022)
De esta publicación se destaca las reformas a los transitorios décimo séptimo y cuadragésimo séptimo en los que se menciona la ampliación de los plazos para la entrada en vigor de la versión 4.0 del CFDI y la no aplicación de sanciones a quienes no expidan el complemento carta porte con los requisitos que señala su instructivo de llenado, bajo los siguientes términos:
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Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
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