RETENCIóN POR PAGO DE REGALíAS TECNOLóGICAS | EdiFactMx

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El pago de regalías tecnológicas en México —por el uso o explotación de software, patentes, know-how, licencias de marca y otros activos intangibles— requiere un manejo fiscal preciso. Tanto quienes pagan (residentes o no residentes) como quienes reciben dichos ingresos deben conocer si corresponde una retención de impuestos, cómo calcularla, emitir el comprobante electrónico y enterar los montos al SAT. Este texto explica, desde un enfoque fiscal, contable y operativo, las reglas para la retención de impuestos en regalías tecnológicas.
Las regalías están definidas como ingresos por el uso o goce temporal de bienes intangibles. Cuando el receptor es residente en el país, el pago se trata como ingreso acumulable y no exige retención específica por parte del pagador; el beneficiario realiza pagos provisionales mensuales y la declaración anual conforme a su régimen. En cambio, si el receptor es persona física o moral no residente sin establecimiento permanente en México, la LISR obliga a retener un impuesto sobre el monto bruto del pago.
Al pagar regalías a no residentes sin establecimiento permanente, el retenedor debe aplicar una tasa fija sobre el total del ingreso bruto. Esta retención se entera de manera definitiva y sustituye el pago de impuestos en territorio nacional por parte del beneficiario extranjero. Los tratados para evitar la doble tributación pueden reducir esta tasa, siempre que se cumplan requisitos de residencia y forma.
El IVA grava la enajenación de bienes y la prestación de servicios. El uso de derechos de autor y licencias de software se considera prestación de servicios, por lo que los pagos de regalías pueden llevar IVA si el receptor es residente y aplica la tasa vigente. Cuando el receptor es no residente sin establecimiento, no se traslada IVA, pero el pagador no está obligado a retenerlo.
El CFF define al retenedor como agente responsable de enterar los impuestos retenidos en los pagos por regalías. Debe presentar las declaraciones mensuales y efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al que realizó la retención, así como conservar los comprobantes fiscales.
Sin Retención de ISR por parte del pagador: El receptor declara y paga sus impuestos conforme al régimen que le corresponda.
IVA: Si el receptor traslada IVA en su factura, el pagador entera el impuesto en sus propias declaraciones de IVA, sin efectuar retención.
ISR: Retener la tasa aplicable (tasa general o reducida por tratado) sobre el ingreso bruto por regalías.
Declaración y entero: Presentar declaración mensual de ISR e IVA (si aplica) y enterar el monto retenido antes del día 17 del mes siguiente.
CFDI de Retención: Emitir, en el mismo mes de la erogación, el comprobante fiscal de retenciones con el complemento correspondiente.
Base Gravable: El monto total bruto de la regalía (sin deducciones).
Tasa de Retención ISR:
General: Tasa establecida en la LISR para no residentes (por ejemplo, 35 %).
Tratado: Tasa reducida según convenio, aplicable si se cumple con la documentación de residencia.
IVA: No aplica retención al no residente; si el receptor factura IVA y es residente, se entera como traslado, no como retención.
Complemento de Retenciones y Pagos: Usar el estándar del SAT para incluir impuestos retenidos y la referencia al CFDI original de la factura de regalías.
Emisión oportuna: Generar el CFDI de retención en el mismo periodo de la erogación para respaldar el entero de impuesto.
Almacenamiento: Conservar el XML y PDF del CFDI de retención junto con la factura original.
Al momento del pago:
Debe: Gasto por regalías (monto bruto).
Haber: Banco (monto neto pagado) y Pasivo – Retenciones por Enterar – ISR (monto retenido).
Entero al SAT:
Debe: Pasivo – Retenciones por Enterar – ISR.
Haber: Banco (monto entero al SAT).
Declaración Mensual de ISR: Incluir los montos retenidos por regalías a no residentes.
DIOT (IVA): Reportar los traslados de IVA si corresponde al receptor residente.
Validación de Tratados: Antes de aplicar tasa reducida, verificar vigencia de la constancia de residencia del beneficiario.
Automatización de Cálculos: Utilizar un sistema de facturación electrónica con módulo de retenciones para evitar errores.
Capacitación Continua: Mantener al equipo fiscal actualizado sobre cambios en tasas y requisitos de tratados.
Control de Documentación: Archivar CFDI de la factura de regalías, CFDI de retención y comprobante de pago al SAT en un repositorio centralizado.
Retenciones Fiscales Electrónicas
Solución para todas las personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica estén obligadas a expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Contratar
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.
Fácil y rápida integración ERP
Retenciones R2000 EdiFactMx consiste en una suscripción anual para expedir el comprobante fiscal de retenciones a través de un portal web que permita la emisión y almacenamiento de los mismos, es una suscripción por RFC.
El sistema es implementado en la Nube lo que permite tener acceso desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a internet.
Complementos que se utilizan en el documento electrónico de retenciones:
Enajenación de Acciones.
Dividendos.
Intereses.
Arrendamiento en fideicomiso.
Pagos a extranjeros.
Premios.
Fideicomiso no Empresarial.
Planes de Retiro.
Intereses Hipotecarios.
Operaciones con derivados.
Sector Financiero.
Servicios de Plataformas Tecnológicas.
Características
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes.
Es un nuevo tipo de comprobante fiscal, documento distinto a una Factura Electrónica.
No es un comprobante de Ingresos, Egresos o de Traslado.
El nuevo documento electrónico, requiere la incorporación de un Complemento en cada caso.