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RETENCIóN POR GRABACIONES AUDIOVISUALES

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Retención de Impuestos por Grabaciones Audiovisuales en México

Introducción

El mundo audiovisual se ha convertido en un pilar fundamental para las empresas, marcas y creadores de contenido. Ya sea para producir un video corporativo, una campaña publicitaria o material documental, las grabaciones audiovisuales implican la contratación de servicios profesionales especializados. Sin embargo, al realizar estos pagos, es importante tener presente un aspecto clave: la retención de impuestos.

Cuando el proveedor del servicio es una persona física, el cliente (persona moral o física con actividad empresarial) puede estar legalmente obligado a retener un porcentaje del pago por concepto de ISR y, en ciertos casos, IVA. En este artículo te explicamos de forma clara, práctica y natural cómo aplicar correctamente esta retención fiscal en los servicios de grabación audiovisual, desde el cálculo hasta el cumplimiento ante el SAT.


¿Por qué se aplica retención en grabaciones audiovisuales?

La retención es un mecanismo de fiscalización anticipada. Permite al SAT garantizar que quienes prestan servicios —como los creadores audiovisuales— cumplan con sus obligaciones tributarias, incluso antes de presentar su declaración anual. En este modelo, quien paga se convierte en agente retenedor, es decir, descuenta una parte del pago y la entera directamente al fisco.

Este proceso aplica especialmente si el proveedor es persona física, ya que las personas morales (empresas) no están sujetas a este tipo de retenciones en la mayoría de los casos.


¿Cuándo debes retener impuestos por servicios audiovisuales?

Sí debes retener cuando:

  • Contratas a un videógrafo freelance o a un productor persona física con actividad empresarial o profesional.

  • El proveedor está en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y no está exento.

  • Eres una persona moral o una persona física con actividad empresarial que contrata este servicio.

No debes retener cuando:

  • Contratas a una empresa de producción audiovisual (persona moral).

  • El proveedor es un particular sin actividad fiscal registrada, y el pago no está amparado por una factura.

  • El proveedor está exento por normativas especiales dentro del RIF (aunque esto debe confirmarse con constancia de situación fiscal).


Fundamento legal

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

  • Artículos 106 y 113-E establecen la obligación de retener ISR en la contratación de servicios profesionales de personas físicas.

  • Tasa general: 10 % sobre el monto sin incluir IVA.

  • RIF: 2 %, si el proveedor cuenta con los beneficios aplicables.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

  • IVA: Se aplica una tasa del 16 % sobre el valor del servicio.

  • Cuando el proveedor es persona física, el cliente podría estar obligado a retener el 100 % del IVA, especialmente si se encuentra en el RIF.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • Establece al cliente como agente retenedor, con obligación de enterar los impuestos a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago.

  • También regula la emisión del CFDI de retenciones, documento obligatorio para formalizar la operación.


Ejemplo práctico

Escenario:

Contratación de un freelance para grabar y editar un video institucional.

  • Honorarios: $35,000

  • IVA (16%): $5,600

  • Total factura: $40,600

Caso 1: Persona física en régimen general

  • ISR retenido (10 % de $35,000): $3,500

  • IVA retenido: $0

  • Neto a pagar: $37,100

Caso 2: Persona física en RIF

  • ISR retenido (2 % de $35,000): $700

  • IVA retenido (100 % de $5,600): $5,600

  • Neto a pagar: $34,300

En ambos casos, el cliente debe enterar los impuestos retenidos al SAT y emitir el CFDI de retención correspondiente.


¿Qué debes hacer como cliente?

  1. Solicita la factura electrónica (CFDI) con los datos fiscales correctos.

  2. Verifica el régimen fiscal del proveedor consultando su constancia de situación fiscal.

  3. Calcula y retén ISR y, si aplica, IVA según el régimen del proveedor.

  4. Realiza el entero al SAT de los impuestos retenidos antes del día 17 del mes siguiente.

  5. Emite el CFDI de retención con el complemento oficial del SAT.

  6. Guarda toda la documentación: factura original, CFDI de retención y comprobante del entero.


Registro contable básico

Cuando se contrata y paga el servicio:

  • Debe: Servicios audiovisuales (gasto)

  • Debe: Retenciones por enterar – ISR

  • Debe: Retenciones por enterar – IVA (si aplica)

  • Haber: Bancos (por el monto neto pagado)

Cuando se entera al SAT:

  • Debe: Retenciones por enterar

  • Haber: Bancos


Consejos para evitar errores

  • No supongas el régimen fiscal del proveedor: solicita su constancia de situación fiscal actualizada.

  • Aclara desde el principio si los precios pactados son antes o después de impuestos y retenciones.

  • Usa sistemas automatizados para calcular las retenciones y emitir los CFDI correspondientes.

  • Evita pagos en efectivo no documentados, ya que no permiten retener ni deducir el gasto.


¿Qué pasa si no retienes?

  • Podrías ser sancionado con multas y recargos.

  • El gasto podría no ser deducible si no hay CFDI con retención y entero correspondiente.

  • El SAT puede exigirte el pago como si nunca se hubiera retenido, lo que impacta tu flujo de efectivo y tu reputación fiscal.


Hazlo más fácil con Retenciones R2000 de EdiFactMx

Si tu empresa contrata frecuentemente a videógrafos, productores o freelancers del ámbito audiovisual, automatizar la gestión de retenciones es una decisión estratégica.

Retenciones Fiscales Electrónicas
Solución para todas las personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica estén obligadas a expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.

Contratar
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes; se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.

Fácil y rápida integración ERP
Retenciones R2000 EdiFactMx consiste en una suscripción anual para expedir el comprobante fiscal de retenciones a través de un portal web que permite la emisión y almacenamiento de los mismos; es una suscripción por RFC.
El sistema está implementado en la Nube, lo que permite tener acceso desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a internet.

Complementos que se utilizan en el documento electrónico de retenciones:

  • Enajenación de Acciones

  • Dividendos

  • Intereses

  • Arrendamiento en fideicomiso

  • Pagos a extranjeros

  • Premios

  • Fideicomiso no Empresarial

  • Planes de Retiro

  • Intereses Hipotecarios

  • Operaciones con derivados

  • Sector Financiero

  • Servicios de Plataformas Tecnológicas

Características

  • Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes.

  • Es un nuevo tipo de comprobante fiscal, documento distinto a una Factura Electrónica.

  • No es un comprobante de Ingresos, Egresos o de Traslado.

  • El nuevo documento electrónico requiere la incorporación de un Complemento en cada caso.

 

Con Retenciones R2000 de EdiFactMx, tendrás la seguridad de que cada retención se gestiona correctamente, sin errores y conforme a los lineamientos del SAT, desde la emisión hasta el almacenamiento.

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