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RETENCIóN POR DISEñO GRáFICO

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Retención de Impuestos por Servicios de Diseño Gráfico en México

Introducción

Contratar a un diseñador gráfico, ya sea freelance o a través de un despacho, es una práctica común para empresas que buscan fortalecer su identidad visual, lanzar campañas publicitarias o desarrollar contenidos digitales. Pero al pagar por estos servicios, además de emitir y recibir facturas, también puede surgir una obligación fiscal importante: la retención de impuestos.

En México, esta retención aplica principalmente cuando el proveedor del servicio es una persona física, y su propósito es garantizar el cumplimiento anticipado de las contribuciones fiscales del profesional. Este artículo explica de forma sencilla qué implica esta retención, cuándo aplica, cómo calcularla y cómo puedes cumplir con el SAT sin complicaciones, especialmente si contratas a diseñadores gráficos de forma recurrente.

¿Por qué se realiza una retención de impuestos?

La retención de impuestos es un mecanismo legal en el que el cliente (es decir, quien paga por el servicio) actúa como recaudador provisional del SAT. En lugar de entregar el pago completo al diseñador, retiene una parte del monto y lo entera directamente al fisco. Así se garantiza que el proveedor del servicio cumpla con sus obligaciones fiscales.

Esto aplica principalmente a personas físicas que prestan servicios profesionales o actividades empresariales, como es común en el campo del diseño gráfico.

¿Cuándo se debe retener impuestos por diseño gráfico?

Debes aplicar retención si:

  • El diseñador gráfico factura como persona física con actividad empresarial o profesional.

  • El diseñador está en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y no está exento de retención.

  • Eres una persona moral (empresa) o persona física con actividad empresarial que contrata los servicios.

No debes aplicar retención si:

  • Contratas a una persona moral (empresa) de diseño gráfico.

  • El diseñador está exento por su régimen fiscal (casos específicos bajo RIF o RESICO con beneficios vigentes).

  • El pago no implica la prestación de servicios, sino una venta de producto digital sin derechos de autor asociados.

Fundamento legal

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

  • Artículos 106 y 113-E: cuando se pagan servicios profesionales a personas físicas, debe practicarse una retención de ISR.

  • La tasa general de retención es del 10 % sobre el monto de los honorarios sin incluir IVA.

  • Si el diseñador está en el RIF, la retención puede reducirse al 2 %, siempre que cumpla con los requisitos del régimen.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

  • El diseñador debe trasladar el IVA del 16 % en su factura.

  • Si es persona física y el cliente es una persona moral, puede aplicar una retención del 100 % del IVA trasladado en ciertos casos (especialmente en RIF).

  • En otros casos, el cliente solo paga el IVA completo como cualquier otro servicio y lo acredita en su DIOT.

Ejemplo práctico

Supongamos:

  • Honorarios por diseño de identidad visual: $30,000

  • IVA (16%): $4,800

  • Total factura: $34,800

Escenario 1: Diseñador persona física en régimen general

  • ISR retenido (10 % de $30,000): $3,000

  • IVA retenido: $0

  • Neto pagado al diseñador: $31,800

  • ISR enterado al SAT: $3,000

Escenario 2: Diseñador persona física en RIF

  • ISR retenido (2 % de $30,000): $600

  • IVA retenido (100 % de $4,800): $4,800

  • Neto pagado al diseñador: $29,400

  • Total retenido y enterado al SAT: $5,400

Obligaciones del cliente (retenedor)

  1. Solicitar CFDI con los datos fiscales correctos.

  2. Calcular y aplicar la retención según el régimen fiscal del diseñador.

  3. Enterar al SAT los montos retenidos de ISR e IVA (cuando aplique) antes del día 17 del mes siguiente al pago.

  4. Emitir CFDI de retenciones y pagos, incorporando el complemento correspondiente del SAT.

  5. Registrar contablemente tanto el gasto como las retenciones.

Registro contable básico

Cuando se recibe el servicio y se realiza el pago:

  • Debe: Gasto por servicios de diseño gráfico (por el total sin retenciones)

  • Debe: Retenciones por enterar – ISR

  • Debe: Retenciones por enterar – IVA (si aplica)

  • Haber: Proveedores o bancos (por el monto neto pagado)

Cuando se entera al SAT:

  • Debe: Retenciones por enterar

  • Haber: Bancos (por el monto entero de los impuestos retenidos)

Buenas prácticas para contratar servicios de diseño gráfico

  • Consulta el régimen fiscal del diseñador: Esto define si debes o no retener ISR o IVA.

  • Acordar los montos con claridad: Incluir en la negociación si los honorarios son antes o después de retenciones.

  • Automatiza tus procesos: Usa sistemas que calculen y emitan automáticamente los CFDI de retención.

  • Lleva un archivo ordenado: Guarda CFDI de pago, CFDI de retención y comprobantes de entero al SAT.

¿Qué pasa si no retienes correctamente?

  • Puedes recibir multas y recargos por parte del SAT por omitir tu obligación como retenedor.

  • Podrías perder la deducción del gasto, si no está documentado conforme a las disposiciones fiscales.

  • Es posible que el diseñador tenga problemas para acreditar los pagos en su contabilidad, generando conflictos operativos.

¿Y si haces esto frecuentemente?

Si tu empresa contrata diseñadores gráficos o freelancers de manera habitual, automatizar la gestión de retenciones es una excelente decisión.

Agiliza tus procesos con Retenciones R2000 de EdiFactMx

Retenciones Fiscales Electrónicas
Solución para todas las personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica estén obligadas a expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.

Contratar
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes; se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.

Fácil y rápida integración ERP
Retenciones R2000 EdiFactMx consiste en una suscripción anual para expedir el comprobante fiscal de retenciones a través de un portal web que permite la emisión y almacenamiento de los mismos; es una suscripción por RFC.
El sistema está implementado en la Nube, lo que permite tener acceso desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a internet.

Complementos que se utilizan en el documento electrónico de retenciones:

  • Enajenación de Acciones

  • Dividendos

  • Intereses

  • Arrendamiento en fideicomiso

  • Pagos a extranjeros

  • Premios

  • Fideicomiso no Empresarial

  • Planes de Retiro

  • Intereses Hipotecarios

  • Operaciones con derivados

  • Sector Financiero

  • Servicios de Plataformas Tecnológicas

Características

  • Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes.

  • Es un nuevo tipo de comprobante fiscal, distinto a una Factura Electrónica.

  • No es un comprobante de Ingresos, Egresos o de Traslado.

  • El nuevo documento electrónico requiere la incorporación de un Complemento en cada caso.

 

Con Retenciones R2000 de EdiFactMx, podrás mantener al día tus obligaciones fiscales sin complicaciones y con la certeza de que cada retención está debidamente documentada y resguardada en la nube.

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