RETENCIóN POR CONSULTORíA FINANCIERA | EdiFactMx

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Contratar servicios de consultoría financiera es una práctica habitual entre empresas que buscan optimizar sus recursos, planificar inversiones o mejorar la toma de decisiones contables y estratégicas. Sin embargo, más allá de los beneficios operativos que ofrece este tipo de asesoría, hay un aspecto fiscal que no debe pasarse por alto: la retención de impuestos.
Cuando una persona moral o física con actividad empresarial paga honorarios por consultoría financiera, podría estar obligada a retener un porcentaje del pago por concepto de ISR e incluso IVA, dependiendo del régimen fiscal del proveedor. Este artículo te explicará de forma sencilla pero completa qué es esta retención, cuándo aplica, cómo calcularla y por qué es importante cumplir con ella para evitar sanciones del SAT.
La retención es un mecanismo de anticipo fiscal. Consiste en que quien paga el servicio —en este caso, el cliente de la consultoría— actúa como intermediario entre el SAT y el consultor, descontando una parte del pago que luego entera directamente a la autoridad. Esto aplica principalmente cuando el consultor es una persona física.
Si contratas a un consultor financiero independiente que facture como persona física en régimen general de actividades empresariales o profesionales.
Si contratas a una persona física bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y este no está exento de retención.
Si contratas a un consultor extranjero sin establecimiento permanente en México (aplica retención de ISR sobre pagos al extranjero).
Cuando contratas a una empresa consultora constituida como persona moral y registrada en México (por lo general no se realiza retención de ISR).
Si el consultor es una persona física exenta según su actividad o se ha acordado que él mismo hará la retención en su contabilidad (aunque esto es poco común y debe documentarse con claridad).
Artículo 106 y 113-E: Obligación de retener ISR a personas físicas que prestan servicios profesionales.
Tasa general: 10 % sobre el monto facturado sin IVA.
RIF: 2 % si el proveedor se encuentra en dicho régimen y aplica el beneficio de retención reducida.
IVA trasladado: Normalmente es del 16 % y aparece desglosado en la factura.
Retención de IVA: Aplica solo cuando se trata de personas físicas, y en ciertos casos, el cliente debe retener el 100 % del IVA si el consultor se encuentra en el RIF.
Obligación de entero: El retenedor debe enterar los impuestos al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Emisión de CFDI: El cliente debe emitir un CFDI de retenciones y pagos cuando aplique, usando el complemento correspondiente.
Imagina que contratas a un asesor financiero independiente que te emite una factura por:
Honorarios: $40,000
IVA (16%): $6,400
Total factura: $46,400
Caso 1: Consultor persona física en régimen general
ISR retenido (10 % de $40,000): $4,000
IVA retenido: $0 (el cliente paga el IVA completo)
Neto a pagar al consultor: $42,400
El cliente entera los $4,000 al SAT como ISR retenido.
Caso 2: Consultor en RIF (persona física)
ISR retenido (2 % de $40,000): $800
IVA retenido (100 % de $6,400): $6,400
Neto a pagar al consultor: $39,200
El cliente entera al SAT los $7,200 en total (ISR + IVA retenidos).
Solicitar factura con datos correctos: RFC, razón social y uso del CFDI.
Calcular correctamente las retenciones de ISR e IVA según el régimen del proveedor.
Enterar los impuestos retenidos al SAT dentro del plazo legal (día 17 del mes siguiente).
Emitir CFDI de retención, si aplica, y conservarlo junto con la factura original.
Registrar contablemente tanto el gasto como las retenciones en pólizas internas.
Cuando se realiza el pago:
Debe: Gastos por consultoría (por el monto bruto)
Debe: Retenciones por enterar – ISR
Debe: Retenciones por enterar – IVA (si aplica)
Haber: Bancos (por el monto neto pagado al consultor)
Cuando se entera al SAT:
Debe: Retenciones por enterar – ISR e IVA
Haber: Bancos
Confirma el régimen fiscal del proveedor antes de calcular cualquier retención.
No omitas la emisión del CFDI de retención, es parte del soporte fiscal.
Capacita a tu área administrativa para que tenga claros los porcentajes según régimen.
Usa sistemas automatizados que realicen cálculos de retenciones y emitan los comprobantes adecuados.
El SAT puede considerar que omitiste tu obligación como retenedor y exigir el entero del impuesto más multas y recargos. Además, podrías perder la posibilidad de deducir el gasto si no cumples con la documentación fiscal requerida.
Si tus operaciones involucran pagos con retención a consultores, freelancers o proveedores de servicios profesionales, contar con una herramienta que automatice la emisión de los comprobantes fiscales puede ahorrarte errores, tiempo y problemas ante el SAT.
Retenciones Fiscales Electrónicas
Solución para todas las personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica estén obligadas a expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Contratar
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes; se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.
Fácil y rápida integración ERP
Retenciones R2000 EdiFactMx consiste en una suscripción anual para expedir el comprobante fiscal de retenciones a través de un portal web que permita la emisión y almacenamiento de los mismos; es una suscripción por RFC.
El sistema está implementado en la Nube, lo que permite tener acceso desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a internet.
Complementos que se utilizan en el documento electrónico de retenciones:
Enajenación de Acciones
Dividendos
Intereses
Arrendamiento en fideicomiso
Pagos a extranjeros
Premios
Fideicomiso no Empresarial
Planes de Retiro
Intereses Hipotecarios
Operaciones con derivados
Sector Financiero
Servicios de Plataformas Tecnológicas
Características
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes.
Es un nuevo tipo de comprobante fiscal, documento distinto a una Factura Electrónica.
No es un comprobante de Ingresos, Egresos o de Traslado.
El nuevo documento electrónico requiere la incorporación de un Complemento en cada caso.
Con Retenciones R2000 de EdiFactMx, podrás cumplir con tus obligaciones fiscales de forma precisa, automática y sin complicaciones, mientras mantienes la seguridad de que cada retención está correctamente respaldada y almacenada.