RETENCIóN EN SERVICIOS DE AUDITORíA | EdiFactMx

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Cuando contratas a una firma de auditoría para revisar tus estados financieros, más allá de los honorarios y el alcance de los procedimientos, existe una obligación fiscal que conviene conocer: la retención de impuestos. A través de este mecanismo, una parte del pago que realizas al auditor se descuenta y se entrega directamente al SAT, funcionando como un pago anticipado de impuestos para el prestador del servicio. En este artículo explicamos de manera cercana qué implica esta retención, quiénes deben practicarla, cómo calcularla y las mejores recomendaciones para llevar el proceso de forma ágil.
Los servicios de auditoría incluyen la revisión de estados financieros, evaluación de controles internos, cumplimiento normativo y elaboración de reportes independientes. Pueden prestarlos auditorías internas de la compañía, despachos de contadores públicos o consultoras especializadas. Dado su carácter profesional, los pagos por auditoría suelen facturarse como honorarios y trasladan IVA.
Honorarios Profesionales: El artículo 106 de la LISR obliga a retener ISR cuando pagas servicios profesionales.
Tasa de Retención: Para personas físicas con actividad profesional, suele aplicarse un porcentaje del 10 % sobre la base (monto de honorarios sin IVA).
Personas Morales: En general no se retiene ISR a despachos constituidos como personas morales, salvo en casos específicos de servicios técnicos especializados.
IVA trasladado: El auditor factura sus honorarios más el 16 % de IVA.
Retención de IVA: Si el auditor es persona física en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), retienes el 100 % del IVA trasladado; para personas físicas en régimen general y personas morales, la empresa paga el IVA y lo acredita como crédito fiscal en la DIOT.
Agente de Retención: El cliente (persona física en régimen empresarial o persona moral) que paga la auditoría asume la calidad de agente retenedor.
Plazo de entero: El impuesto retenido debe enterarse al SAT antes del día 17 del mes siguiente al pago.
CFDI de Retención: Se debe emitir o recibir el comprobante con el complemento “Retenciones y Pagos”, referenciando el CFDI original de honorarios.
Empresas y Personas Morales que contraten auditoría externa deben retener ISR del pago a personas físicas.
Personas Físicas con actividad empresarial (no en RIF) también retienen ISR cuando reciben servicios de otro profesional.
Personas Físicas en RIF retienen ISR al 2 % y el 100 % del IVA trasladado si el auditor está en ese régimen.
Obtén la factura: Verifica que incluya honorarios y desglose de IVA.
Determina la base gravable: Monto de honorarios sin IVA.
Aplica la tasa de ISR:
10 % si el auditor es persona física en régimen general.
2 % si está en RIF.
Calcula el IVA a retener: 100 % del IVA trasladado sólo para personas físicas en RIF.
Ejemplo:
Honorarios: $50,000 MXN
IVA (16 %): $8,000 MXN
ISR retenido (10 %): $5,000 MXN
IVA retenido (solo RIF): $8,000 MXN
Neto a pagar (sin RIF): $50,000 + $8,000 – $5,000 = $53,000 MXN
Revisión de CFDI: Comprueba datos fiscales y régimen del auditor en el portal del SAT.
Cálculo automático: Utiliza tu ERP o herramienta contable para determinar los montos de retención.
Registro contable:
Debe: Gasto por Servicios de Auditoría (monto bruto).
Debe: Retenciones por Enterar – ISR.
Debe: Retenciones por Enterar – IVA (si aplica).
Haber: Proveedores o Acreedores.
Pago al auditor: Abona el neto restante en tu cuenta bancaria.
Declaración mensual: Integra las retenciones en tus declaraciones de ISR e IVA y entéralas antes del día 17.
Emisión/Recepción CFDI de retención: Conserva el comprobante con complemento “Retenciones y Pagos” como respaldo.
Comunicación previa: Al negociar honorarios, aclara si incluirán IVA y cómo se aplicará la retención.
Automatización: Emplea un sistema de facturación electrónica que calcule retenciones y genere CFDI automáticamente.
Capacitación: Mantén a tu equipo administrativo al día sobre cambios en tasas y reglas de retención.
Archivo organizado: Centraliza CFDI de honorarios, CFDI de retención y acuses de entero en un repositorio digital con acceso controlado.
Multas y recargos: Omisiones o entero extemporáneo pueden generar multas de hasta 20 % y recargos por interés legal.
Ajustes fiscales: El SAT puede requerir enteros adicionales y aplicar sanciones si detecta discrepancias.
Impacto reputacional: Incumplir con el proceso afecta tu relación con proveedores y autoridades.
Para que la retención en servicios de auditoría deje de ser un trámite pesado y pase a formar parte de tu flujo diario sin errores, Retenciones R2000 de EdiFactMx es la solución en la nube que necesitas:
Retenciones Fiscales Electrónicas
Solución para todas las personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica estén obligadas a expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Contratar
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes; se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.
Fácil y rápida integración ERP
Retenciones R2000 EdiFactMx consiste en una suscripción anual para expedir el comprobante fiscal de retenciones a través de un portal web que permita la emisión y almacenamiento de los mismos; es una suscripción por RFC.
El sistema está implementado en la Nube, lo que permite tener acceso desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a internet.
Complementos que se utilizan en el documento electrónico de retenciones:
Enajenación de Acciones
Dividendos
Intereses
Arrendamiento en fideicomiso
Pagos a extranjeros
Premios
Fideicomiso no Empresarial
Planes de Retiro
Intereses Hipotecarios
Operaciones con derivados
Sector Financiero
Servicios de Plataformas Tecnológicas
Características
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes.
Es un nuevo tipo de comprobante fiscal, distinto a una Factura Electrónica.
No es un comprobante de Ingresos, Egresos o de Traslado.
El nuevo documento electrónico requiere la incorporación de un Complemento en cada caso.