RETENCIóN EN REPRESENTACIóN LEGAL | EdiFactMx

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Cuando contratamos a un abogado para que nos represente en un juicio, mediación o trámite legal, además de acordar honorarios y plazos, surge una obligación fiscal que puede pasar desapercibida: la retención de impuestos. Esta práctica está contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en diversas reglas del SAT, y busca asegurar el cumplimiento anticipado de las contribuciones. En este artículo explicamos de manera amena y práctica qué significa retener impuestos en pagos por representación legal, quiénes deben hacerlo, cómo calcular el monto a retener y qué buenas prácticas seguir para evitar contratiempos.
La retención de impuestos es un mecanismo por el cual quien paga el servicio (el cliente) actúa como recaudador: descuenta una parte del pago pactado y lo entrega directamente al SAT. Para el abogado, esa suma retenida funciona como un pago provisional de sus impuestos. Así, en lugar de recibir el importe completo y ocuparse de hacer un solo pago de impuestos al final del año, el profesional ve anticipadas sus contribuciones de manera distribuida.
Recaudación continua: Permite al SAT contar con ingresos mensuales en lugar de concentrarlos al cierre del ejercicio.
Equidad fiscal: Impide que algunos profesionales acumulen todos sus ingresos sin adelantar impuestos.
Menor carga administrativa en auditorías: Tener un registro de retenciones facilita posteriores revisiones.
Personas Morales (empresas y despachos): Cuando contratan un servicio de representación legal, son agentes retenedores obligados a descontar ISR e, en ciertos casos, IVA.
Personas Físicas con actividad empresarial: Si están constituidas como profesionales independientes en un régimen distinto al RIF, también deben retener ISR a favor del abogado.
Personas Físicas en RIF: Pueden estar exentas de retener ISR, pero sí deben verificar la política interna o asesorarse con un contador.
Emisión del CFDI: El abogado o firma jurídica debe entregar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que detalle los honorarios y el IVA trasladado, si corresponde.
Revisión de datos: Verificar que RFC, régimen fiscal y domicilio fiscal estén correctos.
Base para ISR: Se toma el monto de los honorarios sin contar el IVA.
Porcentaje de ISR:
Personas físicas en régimen general: 10 % de la base.
Personas físicas en RIF: 2 % de la base.
IVA retenido:
Si el abogado factura como persona física en RIF, la empresa retiene el 100 % del IVA trasladado (16 %).
Si factura como persona moral o persona física en régimen general, la empresa paga el IVA y lo acredita como crédito fiscal en su DIOT.
Monto neto para el abogado: Se resta al total de la factura el ISR retenido (y el IVA si aplica).
Registro interno: El área de contabilidad registra el gasto, la retención y el pago neto en el sistema ERP o en pólizas contables.
Declaraciones mensuales: La empresa presenta sus declaraciones de ISR e IVA y entera las retenciones antes del día 17 del mes siguiente al pago.
Emisión del CFDI de retención: Con el complemento “Retenciones y Pagos” del SAT, la empresa debe generar o recibir el comprobante que ampara lo retenido.
Anticipa la retención en el presupuesto: Al negociar costos, acuerda desde el inicio si la cifra es con IVA incluido o si el cliente descontará retenciones.
Automatiza cálculos: Utiliza un sistema de facturación que calcule retenciones y genere CFDI de forma automática.
Comunica claramente: Informa al abogado sobre el monto neto que recibirá una vez aplicadas las retenciones.
Archiva ordenadamente: Conserva en un solo lugar los CFDI de honorarios, los CFDI de retención y los comprobantes de entero.
No solicitar factura: Sin CFDI, no hay respaldo para retener ni para deducir el gasto.
Aplicar mal el porcentaje: Confunde regímenes fiscales y aplica tasas incorrectas. Consulta siempre el RFC y régimen del proveedor.
Olvidar el CFDI de retención: Puede generar multas o duplicar el pago de ISR.
Enterar extemporáneo: Programa recordatorios para cumplir antes del día 17.
Retenciones Fiscales Electrónicas
Solución para todas las personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica estén obligadas a expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Contratar
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.
Fácil y rápida integración ERP
Retenciones R2000 EdiFactMx consiste en una suscripción anual para expedir el comprobante fiscal de retenciones a través de un portal web que permita la emisión y almacenamiento de los mismos; es una suscripción por RFC.
El sistema está implementado en la Nube, lo que permite tener acceso desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a internet.
Complementos que se utilizan en el documento electrónico de retenciones:
Enajenación de Acciones
Dividendos
Intereses
Arrendamiento en fideicomiso
Pagos a extranjeros
Premios
Fideicomiso no Empresarial
Planes de Retiro
Intereses Hipotecarios
Operaciones con derivados
Sector Financiero
Servicios de Plataformas Tecnológicas
Características
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes.
Es un nuevo tipo de comprobante fiscal, distinto a una Factura Electrónica.
No es un comprobante de Ingresos, Egresos o de Traslado.
El nuevo documento electrónico requiere la incorporación de un Complemento en cada caso.