RETENCIóN EN LICENCIAMIENTO DE CONTENIDO | EdiFactMx

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El licenciamiento de contenido —ya sean cursos en línea, fotografías, música, videos, software o cualquier propiedad intelectual protegida— implica la transferencia de derechos de uso a cambio de un pago. En México, esta transacción genera obligaciones fiscales específicas, tanto para el licenciante (proveedor del contenido) como para el licenciatario (quien adquiere la licencia). El licenciatario puede estar obligado a practicar retenciones de impuestos al momento de pagar las regalías o derechos de autor, en función del tipo de arrendamiento de intangibles y del domicilio fiscal del receptor. A continuación, se detallan los aspectos legales, fiscales, contables y operativos para asegurar el cumplimiento normativo.
Ingresos por “uso o goce temporal de bienes”: El artículo 17 de la LISR clasifica las regalías y derechos de autor como ingresos gravables para el receptor.
Retención a residentes nacionales: Si el proveedor de contenido es residente en México, el licenciatario no retiene ISR; el licenciante declara y paga sus propios impuestos mediante pagos provisionales y declaración anual.
Retención a no residentes: Cuando el licenciante es persona física o moral no residente sin establecimiento permanente, el licenciatario actúa como agente de retención y debe retener un porcentaje del ISR sobre el monto bruto (tasa general del 35 % o la tasa reducida prevista en un tratado de doble tributación, siempre que exista constancia de residencia).
Prestación de servicios digitales: El acceso o descarga de contenido digital desde el extranjero se considera prestación de servicios digitales, por lo que el licenciatario retiene el 100 % del IVA trasladado (16 %) conforme al artículo 5-A de la LIVA.
Proveedores nacionales: Si el proveedor factura desde México, traslada el IVA en el CFDI y el licenciatario lo paga y acredita contra sus propias declaraciones, sin retenerlo.
Agente retenedor: El licenciatario es responsable de enterar al SAT las retenciones practicadas, presentando los pagos provisionales de ISR e IVA antes del día 17 del mes siguiente.
CFDI de Retenciones y Pagos: Debe emitirse o acreditarse el comprobante de retención con el complemento correspondiente, vinculando la factura original de la licencia.
ISR: No existe obligación de retener ISR; el licenciante incluye el ingreso en su régimen fiscal.
IVA: El licenciatario paga el IVA trasladado en el CFDI y lo acredita en la DIOT.
Retención de ISR:
Base: Monto total bruto pagado por la licencia.
Tasa: 35 % (o la reducida por tratado).
Retención de IVA digital:
El licenciatario retiene el 100 % del IVA trasladado (16 %).
Entero y declaración:
Presentar y pagar ambos conceptos antes del día 17 del mes siguiente.
Monto de la licencia: USD 5,000 (MXN 100,000).
ISR retenido (35 %): MXN 35,000.
IVA retenido (16 %): MXN 16,000.
Neto a pagar al proveedor: MXN 100,000 – MXN 35,000 – MXN 16,000 = MXN 49,000.
Recepción de factura o comprobante: El licenciante entrega un comprobante válido (CFDI o factura extranjera).
Cálculo automático de retenciones: Determinar ISR e IVA conforme a los requisitos.
Complemento de Retenciones y Pagos: Generar el CFDI versión 4.0 con el complemento de retenciones que incluya los nodos de ISR e IVA y la referencia al documento original.
Entrega del comprobante al licenciante: Para que pueda comprobar la retención en su propia contabilidad.
Al registrar la obligación:
Debe: Gastos por licenciamiento (monto bruto).
Debe: Retenciones por Enterar – ISR (monto retenido).
Debe: Retenciones por Enterar – IVA (monto retenido).
Haber: Proveedores (suma de los anteriores).
Al pagar al proveedor:
Debe: Proveedores (total).
Haber: Banco (neto).
Al enterar al SAT:
Debe: Retenciones por Enterar – ISR.
Debe: Retenciones por Enterar – IVA.
Haber: Banco (monto entero al SAT).
ISR mensual: Incluir retenciones realizadas a no residentes.
DIOT: Reportar el IVA retenido como retenedor de servicios digitales.
Validación de datos fiscales: Confirmar domicilio, residencia e RFC o constancia de residencia.
Determinación de tasas: Verificar si aplica tratado de doble tributación.
Cálculo y emisión: Generar CFDI de retención integrado al ERP.
Entero y archivo: Presentar declaraciones mensuales y conservar XML/PDF.
Automatización: Usar sistemas que calculen y emitan retenciones automáticamente.
Capacitación: Mantener al equipo actualizado sobre IVA digital y tratados.
Política interna: Documentar el flujo completo de licenciamiento y retención.
Auditorías periódicas: Revisar la consistencia entre CFDI, pólizas y declaraciones.
Multas y recargos: Por entero extemporáneo del ISR o IVA retenido.
Ajustes fiscales: Si no se retiene adecuadamente, el SAT requerirá pagos complementarios.
Riesgo reputacional: Incumplir obligaciones fiscales puede afectar la relación con proveedores y autoridades.
Retenciones Fiscales Electrónicas
Solución para todas las personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica estén obligadas a expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Contratar
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.
Fácil y rápida integración ERP
Retenciones R2000 EdiFactMx consiste en una suscripción anual para expedir el comprobante fiscal de retenciones a través de un portal web que permita la emisión y almacenamiento de los mismos, es una suscripción por RFC.
El sistema es implementado en la Nube lo que permite tener acceso desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a internet.
Complementos que se utilizan en el documento electrónico de retenciones:
Enajenación de Acciones.
Dividendos.
Intereses.
Arrendamiento en fideicomiso.
Pagos a extranjeros.
Premios.
Fideicomiso no Empresarial.
Planes de Retiro.
Intereses Hipotecarios.
Operaciones con derivados.
Sector Financiero.
Servicios de Plataformas Tecnológicas.
Características
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes.
Es un nuevo tipo de comprobante fiscal, documento distinto a una Factura Electrónica.
No es un comprobante de Ingresos, Egresos o de Traslado.
El nuevo documento electrónico, requiere la incorporación de un Complemento en cada caso.