RETENCIóN EN FOTOGRAFíA PROFESIONAL | EdiFactMx

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Contratar a un fotógrafo profesional para cubrir un evento corporativo, una campaña publicitaria o realizar retratos empresariales no solo implica definir una tarifa y recibir un producto visual: también involucra una obligación fiscal si el prestador del servicio es una persona física. En estos casos, quien contrata debe practicar la retención de impuestos, lo que significa descontar una parte del pago para entregarlo directamente al SAT como anticipo del impuesto del fotógrafo.
En este artículo, dirigido tanto a empresarios como a particulares con actividad económica, te explicamos de forma sencilla cuándo aplica la retención, cómo calcularla y qué buenas prácticas debes seguir para evitar sanciones.
Cuando contratas a un fotógrafo independiente que emite factura por sus servicios, y tú eres una empresa o contribuyente con actividad empresarial, podrías estar obligado a actuar como agente retenedor. Esto implica retener una parte del ISR (Impuesto Sobre la Renta) e incluso del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en determinados casos, y posteriormente enterarlo al SAT en vez de que lo haga el propio fotógrafo.
Eres persona moral (empresa o asociación) y contratas a un fotógrafo que es persona física.
Eres persona física con actividad empresarial y contratas a otro contribuyente bajo régimen profesional.
El fotógrafo está en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y no está exento de retención.
Contratas a una empresa de fotografía (persona moral con RFC de empresa).
Eres un particular sin actividad empresarial.
El fotógrafo está exento de retención (casos específicos del RIF o RESICO).
Artículo 106 y 113-E: Aplican retención a personas físicas por la prestación de servicios profesionales.
ISR retenido: 10 % sobre el importe sin IVA.
RIF con beneficios: 2 %.
IVA general: 16 % trasladado en la factura.
Si el fotógrafo está en el RIF, la retención de IVA puede ser del 100 %.
Como cliente, eres responsable legal de enterar al SAT los impuestos retenidos, y de emitir el CFDI de retenciones con el complemento correspondiente.
Sesión fotográfica corporativa: $25,000
IVA (16 %): $4,000
Total factura: $29,000
ISR retenido (10 % de $25,000): $2,500
IVA retenido: $0
Neto pagado al fotógrafo: $26,500
ISR retenido (2 %): $500
IVA retenido (100 % de $4,000): $4,000
Neto pagado al fotógrafo: $24,500
Solicita el CFDI con los datos fiscales correctos.
Verifica el régimen fiscal del fotógrafo en su constancia de situación fiscal.
Calcula y aplica la retención según corresponda.
Entera el ISR e IVA retenido al SAT antes del día 17 del mes siguiente.
Emite el CFDI de retención (complemento “Retenciones y Pagos”).
Archiva todo correctamente para futuras revisiones.
Debe: Gasto por servicios fotográficos
Debe: Retenciones por enterar – ISR
Debe: Retenciones por enterar – IVA (si aplica)
Haber: Bancos (monto neto pagado)
Al enterar:
Debe: Retenciones por enterar
Haber: Bancos (por entero al SAT)
Aclara con el fotógrafo si sus precios incluyen impuestos.
Solicita su constancia de situación fiscal actualizada para saber si debes aplicar retención.
Automatiza los cálculos con herramientas de facturación electrónica.
No olvides emitir el CFDI de retención, es obligatorio.
Programa recordatorios para enterar al SAT, evitarás multas.
El SAT puede exigirte el pago del impuesto como si nunca se hubiera retenido.
Podrías enfrentar multas, recargos y auditorías.
El gasto podría no ser deducible, afectando tu contabilidad y tu ISR anual.
Si contratas fotógrafos, freelancers u otros profesionales de forma recurrente y debes emitir comprobantes de retención, automatiza el proceso con una solución 100 % en la nube:
Retenciones Fiscales Electrónicas
Solución para todas las personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica estén obligadas a expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Contratar
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes; se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.
Fácil y rápida integración ERP
Retenciones R2000 EdiFactMx consiste en una suscripción anual para expedir el comprobante fiscal de retenciones a través de un portal web que permite la emisión y almacenamiento de los mismos; es una suscripción por RFC.
El sistema está implementado en la Nube, lo que permite tener acceso desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a internet.
Complementos que se utilizan en el documento electrónico de retenciones:
Enajenación de Acciones
Dividendos
Intereses
Arrendamiento en fideicomiso
Pagos a extranjeros
Premios
Fideicomiso no Empresarial
Planes de Retiro
Intereses Hipotecarios
Operaciones con derivados
Sector Financiero
Servicios de Plataformas Tecnológicas
Características
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes.
Es un nuevo tipo de comprobante fiscal, documento distinto a una Factura Electrónica.
No es un comprobante de Ingresos, Egresos o de Traslado.
El nuevo documento electrónico requiere la incorporación de un Complemento en cada caso.
Con Retenciones R2000 de EdiFactMx, podrás cumplir tus obligaciones fiscales de manera segura, automática y sin complicaciones, respaldando cada pago con los comprobantes requeridos.