RETENCIóN EN EDICIóN DE LIBROS | EdiFactMx

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La edición de libros —ya sea académica, técnica, literaria o editorial— es un servicio especializado que involucra corrección de estilo, diseño editorial, maquetación y en muchos casos, asesoría creativa. Como cualquier servicio profesional, cuando una empresa o persona física con actividad empresarial contrata estos servicios a personas físicas, se activa una obligación fiscal: la retención de impuestos.
Esta guía está diseñada para ayudarte a comprender de manera clara cuándo aplica esta retención, cómo calcularla, qué documentos debes emitir y cómo puedes automatizar el proceso para evitar errores ante el SAT.
La retención es un mecanismo de recaudación anticipada. El cliente (quien paga) actúa como intermediario del SAT, reteniendo una parte del pago al proveedor del servicio —en este caso, el editor— y enterando esa cantidad directamente al fisco. Esto aplica principalmente cuando el proveedor es persona física con actividad empresarial o profesional.
Contratas a un editor, corrector o diseñador editorial que facture como persona física con actividad empresarial o profesional.
El proveedor está registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y no está exento.
Eres una persona moral (empresa editorial, universidad, agencia) o persona física con actividad empresarial.
El servicio lo provee una persona moral (empresa editorial o despacho).
El proveedor está exento de retención, conforme a reglas especiales del RIF o RESICO.
El editor no emite factura ni está dado de alta en el SAT (aunque en este caso, el gasto no sería deducible).
Artículos 106 y 113-E: Señalan la obligación de retener ISR al pagar servicios profesionales a personas físicas.
Tasa de retención ISR:
10 % para personas físicas en régimen general.
2 % para personas físicas en RIF, si cumplen los requisitos.
Tasa de IVA: 16 % sobre el valor del servicio, si el proveedor traslada IVA.
Retención de IVA: Si el editor está en RIF, el cliente debe retener el 100 % del IVA trasladado.
El cliente tiene la obligación de enterar al SAT los montos retenidos a más tardar el día 17 del mes siguiente.
También debe emitir el CFDI de retención, usando el complemento correspondiente del SAT.
Contrato con un editor independiente para corrección y maquetación de un libro institucional.
Honorarios: $20,000
IVA (16 %): $3,200
Total factura: $23,200
ISR retenido (10 % de $20,000): $2,000
IVA retenido: $0
Neto pagado al editor: $21,200
Retenciones enteradas al SAT: $2,000
ISR retenido (2 % de $20,000): $400
IVA retenido (100 % de $3,200): $3,200
Neto pagado al editor: $19,600
Retenciones enteradas al SAT: $3,600
Solicita el CFDI con los datos fiscales correctos.
Consulta la constancia de situación fiscal del editor para conocer su régimen.
Calcula las retenciones conforme al régimen fiscal del proveedor.
Realiza el pago neto al proveedor (restando ISR y, si aplica, IVA).
Entera las retenciones al SAT antes del día 17 del mes siguiente.
Emite el CFDI de retención (complemento de “Retenciones y Pagos”) y archívalo.
Al registrar el servicio y el pago:
Debe: Servicios editoriales (gasto)
Debe: Retenciones por enterar – ISR
Debe: Retenciones por enterar – IVA (si aplica)
Haber: Bancos (por el monto neto pagado)
Al momento de entero al SAT:
Debe: Retenciones por enterar
Haber: Bancos (por el monto total enterado)
No supongas el régimen del proveedor, confirma siempre con su constancia fiscal.
Aclara desde el inicio si los honorarios son antes o después de impuestos.
No omitas la emisión del CFDI de retención, es obligatorio.
Automatiza el proceso si realizas contrataciones editoriales con frecuencia.
El SAT puede rechazar el gasto como deducible si no se cuenta con CFDI y CFDI de retención.
Podrías recibir multas y recargos por omisión de impuestos.
La autoridad puede considerar que incumpliste con tu función de agente retenedor, afectando tu historial fiscal.
Si frecuentemente contratas servicios editoriales, correctores, maquetadores o diseñadores independientes, automatizar la gestión de retenciones te ayudará a cumplir sin errores.
Retenciones Fiscales Electrónicas
Solución para todas las personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica estén obligadas a expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Contratar
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes; se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.
Fácil y rápida integración ERP
Retenciones R2000 EdiFactMx consiste en una suscripción anual para expedir el comprobante fiscal de retenciones a través de un portal web que permite la emisión y almacenamiento de los mismos; es una suscripción por RFC.
El sistema está implementado en la Nube, lo que permite tener acceso desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a internet.
Complementos que se utilizan en el documento electrónico de retenciones:
Enajenación de Acciones
Dividendos
Intereses
Arrendamiento en fideicomiso
Pagos a extranjeros
Premios
Fideicomiso no Empresarial
Planes de Retiro
Intereses Hipotecarios
Operaciones con derivados
Sector Financiero
Servicios de Plataformas Tecnológicas
Características
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes.
Es un nuevo tipo de comprobante fiscal, documento distinto a una Factura Electrónica.
No es un comprobante de Ingresos, Egresos o de Traslado.
El nuevo documento electrónico requiere la incorporación de un Complemento en cada caso.
Con Retenciones R2000 de EdiFactMx, tendrás todo tu proceso de retenciones centralizado, automatizado y respaldado, asegurando cumplimiento fiscal en cada contratación editorial.