RETENCIóN EN CONTRATOS DE OBRA | EdiFactMx

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En el sector de la construcción, los contratos de obra representan una de las figuras más comunes para formalizar acuerdos entre una persona moral (la contratante) y una persona física o moral (el contratista) que se encargará de ejecutar determinada obra, construcción o mejora.
Dado su impacto económico, este tipo de contratos están sujetos a una regulación fiscal específica que incluye la retención de impuestos, tanto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dependiendo del régimen fiscal del proveedor y del tipo de obra.
Aplicar correctamente estas retenciones no solo es obligatorio para las empresas contratantes, sino que representa una garantía de cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y permite deducir legalmente los pagos realizados.
Un contrato de obra es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar una obra material o servicio técnico a cambio de una retribución. Estos pueden involucrar:
Construcción, remodelación o demolición de inmuebles
Instalación de sistemas eléctricos, sanitarios o de telecomunicaciones
Trabajos especializados de ingeniería o arquitectura
Supervisión o dirección técnica de obra
Este tipo de contratos no necesariamente implican una relación laboral, sino una prestación de servicios independientes o subcontratados, por lo que están sujetos a retenciones fiscales cuando se cumple con ciertos requisitos.
La persona moral contratante está obligada a efectuar la retención de ISR y/o IVA cuando:
Contrata a una persona física con actividad empresarial para ejecutar una obra
El prestador emite factura electrónica (CFDI)
El contrato especifica un pago por obra determinada sin subordinación
El contratista no cuenta con empleados o subcontrata parte de la ejecución
Esto se encuentra regulado principalmente en los artículos 106 y 110 de la Ley del ISR y en las reglas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Cuando se contrata a una persona física, se debe aplicar una retención del 10% sobre el monto del pago sin incluir el IVA.
Monto de la obra: $150,000 pesos
IVA (16%): $24,000 pesos
Base para ISR: $150,000
ISR retenido (10%): $15,000
Pago neto al contratista: $159,000
El ISR retenido deberá ser enterado por la empresa en su declaración mensual, y se debe expedir un CFDI de retención al proveedor como comprobante.
Si el contratista es persona física con actividad empresarial y factura con IVA, la empresa contratante está obligada a retener dos terceras partes del IVA trasladado, siempre que no se trate de subcontratación laboral (que tiene otras reglas).
Monto de obra: $100,000
IVA (16%): $16,000
Retención de IVA (2/3 partes): $10,666.67
Pago neto al contratista: $105,333.33
La empresa entera al SAT: $10,666.67
En ambos casos, es fundamental identificar si el contratista se encuentra en Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ya que este régimen tiene reglas especiales para retención reducida.
Cuando se da el caso de subcontratación de personal para ejecución de obra (es decir, el contratista proporciona personal que trabaja en instalaciones del cliente bajo su dirección), se deben observar reglas especiales conforme al artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación y la reforma de subcontratación de 2021:
Está prohibida la subcontratación de personal salvo que sea especializada
El contratista debe estar inscrito en el Registro REPSE
La empresa debe retener impuestos, asegurarse del cumplimiento del IMSS y del INFONAVIT
No se deduce el gasto si el contratista no está registrado en REPSE
La empresa que contrata y retiene debe:
Verificar el régimen fiscal del proveedor
Calcular y retener correctamente el ISR y/o IVA
Expedir CFDI de retención con los datos correctos
Enterar las retenciones al SAT en los plazos establecidos
Conservar los CFDIs y contratos como respaldo fiscal
Presentar declaraciones informativas, si corresponde
Retenciones R2000 de EdiFactMx es una solución para todas las personas físicas o morales que, en la realización de una actividad económica, estén obligadas a expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, conforme a las disposiciones fiscales.
Permite la emisión de comprobantes fiscales de retenciones a través de un portal web
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Accesible desde cualquier lugar mediante operación en la Nube
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Pagos a extranjeros
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Arrendamiento en fideicomiso
Premios
Fideicomiso no Empresarial
Servicios de plataformas tecnológicas
Sector financiero
Enajenación de acciones
Operaciones con derivados
La retención en contratos de obra es una práctica fiscal indispensable para empresas que contratan servicios técnicos o de construcción. Aplicar correctamente las retenciones de ISR y/o IVA evita sanciones, protege la deducibilidad del gasto y garantiza el cumplimiento ante el SAT.
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