¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FACTURA GLOBAL Y FACTURA NOMINATIVA CON RFC GENÉRICO?
La factura es un documento que no solamente tiene efectos fiscales,
sino que se utiliza para, entre otras cosas, demostrar la propiedad de
bienes o la titularidad de servicios o derechos.
La transición de la facturas 3.3 hacia la versión 4.0 ha generado muchas dudas con respecto a los datos que se deben incorporar en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Es importante mencionar que la versión 4.0 del CFDI viene con distintos cambios en materia de facturación, por ello, aquí te diremos cuáles son las diferencias entre factura global y factura nominativa con RFC genérico.
Para que las empresas no tengan que emitir un COMPROBANTE FISCAL
DIGITAL POR INTERNET (CFDI) o factura electrónica por cada operación
por la que no se solicitó el documento, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) permite que elaboren una “factura
global”, que contienen lo que se conoce como “operaciones con
público en general”.
Existe otro tipo de comprobante en el que el cliente no proporciona
una clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pero sí
solicita su factura a su nombre. Esto se debe a que la factura es un
documento que no solamente tiene efectos fiscales, sino que se utiliza
para, entre otras cosas, demostrar la propiedad de bienes o la
titularidad de servicios o derechos.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la nueva versión
4.0 del CFDI contiene cambios importantes en materia de facturación
de “operaciones con público en general”. Es decir, de clientes
que no solicitan su comprobante fiscal.
DIFERENCIA ENTRE FACTURA GLOBAL Y FACTURA NOMINATIVA CON RFC GENÉRICO
En este contexto, el artículo indica que es importante conocer las
diferencias entre las operaciones en las que un cliente no solicita
factura, de aquellas por las que el cliente sí solicita factura, pero
no proporciona una clave de RFC.
FACTURA NOMINATIVA CON RFC GENÉRICO
Para aquellas operaciones en las que el cliente solicita factura por
la operación, pero no proporciona una clave de RFC, se tiene la regla
2.7.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que
señala lo siguiente:
_(…) cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la
clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de
operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se
encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el
RFC: XEXX010101000._
En este entendido, cuando un cliente solicita su factura a su nombre,
pero no proporciona clave de RFC, se expide la factura nominativa y se
utiliza la clave genérica que corresponda, según se trate de un
residente mexicano o de un extranjero.
_Fiscalia_ señaló que debe tenerse claridad en que estos casos son
distintos de aquellos en los que los clientes simple y sencillamente
no solicitan su factura. Es decir, CUANDO LOS CLIENTES HACEN UNA
COMPRA, PAGAN Y SE MARCHAN SIN SOLICITAR SU COMPROBANTE. Para estos
casos, se tiene un mecanismo de comprobación distinto, que se explica
a continuación.
FACTURA GLOBAL
Cuando los clientes no solicitan factura por sus compras, el
contribuyente aún así está obligado a facturar esos ingresos, para
lo cual la regla 2.7.1.21. de la RMF para 2022 establece el mecanismo
para emitir las llamadas “facturas globales”, que se generan por
todos aquellos ingresos que derivan de operaciones por las que los
clientes no solicitaron factura y, en consecuencia, NO SE TIENEN DATOS
FISCALES DEL RECEPTOR PARA EMITIR ESTAS FACTURAS.
En este caso, el contribuyente puede agrupar las operaciones en las
periodicidades señaladas que más le convengan, y emitir un sólo
comprobante fiscal que englobe el total de estas operaciones por las
que los clientes no le solicitaron factura, precisando el detalle de
cada una de las notas de venta, tickets o recibos.
Esta información debe incluirse en el nodo “Concepto” que
contempla, como se indica en la _Guía de llenado del CFDI global
4.0_, “la información detallada de cada uno de los comprobantes de
operaciones con el público en general”, de forma específica, “el
número de folio de los comprobantes de la operación con el público
en general”.
Con el CFDI 4.0, uno de los cambios más importante para este
comprobante es que ahora incluye un nodo especial denominado
“INFORMACIONGLOBAL”. En este nodo se puede expresar la
información relacionada con el comprobante global de operaciones con
el público en general, específicamente la periodicidad, los meses al
que corresponde dicha periodicidad, y el año al que corresponde la
información del comprobante global.
En su artículo, _Fiscalia_ explicó que para el caso de la factura
nominativa sin RFC, no es necesario agregar el nodo
“INFORMACIONGLOBAL”, por la simple razón de que no se trata de
una factura global y, también, porque el sistema de validaciones del
CFDI 4.0 no lo exige así.
En sentido contrario, por aquellas operaciones por las que los
clientes no solicitan factura, estas podrán englobarse en una factura
global, por periodo, en donde sí se debe señalar la información
detallada de los comprobantes simples, así como los datos del
período.
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