En el complejo entramado de regulaciones fiscales que rigen el sector de hidrocarburos en México, el Derecho a la Utilidad Compartida (DUC) emerge como un aspecto fundamental para los asignatarios. En este artículo, exploraremos a fondo las implicaciones del DUC, sus recientes modificaciones y los beneficios fiscales otorgados, proporcionando una guía exhaustiva para la comprensión y gestión efectiva de esta obligación fiscal.
Fundamentos Legales del DUC
El Derecho a la Utilidad Compartida encuentra su sustento legal en el numeral 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH). Este precepto establece que los asignatarios están obligados a pagar anualmente este derecho, aplicando una tasa del 54 % a la diferencia resultante de disminuir el valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el consumo y las pérdidas por derrames o quema de dichos productos, así como las deducciones permitidas conforme al artículo 40 de la misma ley.
Modificaciones Relevantes y Beneficios Fiscales
En el marco de la dinámica fiscal de 2023, se implementaron diversas modificaciones a la Resolución Fiscal Miscelánea 2023 (RMISC 2023) con el propósito de aplazar el pago del DUC. Este mecanismo se concibió como una medida para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los asignatarios.
Con el objetivo de ofrecer un alivio temporal, se estableció un diferimiento del DUC, acompañado de la creación de un calendario de pagos tanto para los pagos provisionales mensuales como para los pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos, devengados en octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Calendario de Pagos y Obligaciones
El 24 de enero de 2024, mediante la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”. Este decreto precisa los plazos para que los asignatarios cumplan con sus pagos provisionales mensuales, los cuales son los siguientes:
Mes | Fecha de Pago |
---|---|
Octubre | A más tardar el 26 de febrero de 2024 |
Noviembre | A más tardar el 26 de febrero de 2024 |
Diciembre | A más tardar el 26 de febrero de 2024 |
Este calendario de pagos es aplicable tanto para los asignatarios obligados a los pagos provisionales mensuales del DUC como para los pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos.
Además, se establece que los pagos provisionales mensuales del DUC realizados de enero a septiembre de 2023, así como los contemplados en el decreto, pueden ser acreditados en la determinación del pago anual por el derecho mencionado en el artículo 39 de la LIH.