Requerimiento de Aviso para Personas Morales en el RESICO

RESICO

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) enfatiza que el 31 de enero de 2024 marca el último día hábil para que las personas morales, con ingresos anuales no superiores a los 35 millones de pesos, presenten su aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Es crucial tener en cuenta que después de esta fecha límite, no será posible realizar cambios en la opción de tributación durante el ejercicio fiscal en curso.

Procedimiento para Presentar el Aviso

Para cumplir con este requisito fiscal, las personas morales deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar al Portal del SAT: Acceda al portal oficial del SAT y seleccione la modalidad de Empresa. Diríjase al apartado “Trámites del RFC” y expanda el menú de “Actualización en el RFC”. A continuación, haga clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa” y proceda a iniciar sesión con su RFC y contraseña o e.firma.
  2. Completar el Formulario: Una vez dentro del sistema, complete los datos solicitados en el formulario de actualización y asegúrese de confirmar la información proporcionada.
  3. Obtener el Acuse de Movimientos: Una vez finalizado el proceso, imprima o guarde el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal” como comprobante de la presentación del aviso.

Alternativa de Presentación

Además del método anterior, las personas morales también pueden presentar su aviso a través de la opción de “Servicio o solicitudes” en “Mi portal” del SAT. Para ello, seleccionen el trámite “AVISO_RSC_PM” y adjunten los requisitos establecidos en el artículo Transitorio Vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Beneficios del RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está diseñado específicamente para personas morales residentes en México que estén constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos anuales no excedan o se estimen que no excederán de 35 millones de pesos. Algunos de los beneficios que ofrece este régimen son:

  • Pago del ISR sobre ingresos efectivamente cobrados: Los contribuyentes pueden calcular el impuesto sobre la renta (ISR) únicamente sobre los ingresos que realmente perciben.
  • Deducción de Inversiones: Se permite la deducción de inversiones realizadas conforme a la ley.
  • Prellenado de Declaraciones de ISR: Simplifica el proceso de presentación de declaraciones de impuestos sobre la renta.
  • Exención de DIOT y Contabilidad Electrónica: Las personas morales que tributen bajo el RESICO están exentas de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y llevar contabilidad electrónica.

¿Necesita Asistencia Fiscal?

En caso de necesitar orientación respecto a su situación fiscal, el SAT pone a disposición los siguientes medios de contacto:

  • OrientaSAT: Disponible a través del Portal del SAT.
  • MarcaSAT: Llame al 55 627 22 728.
  • Chat uno a uno: Accesible en el sitio web oficial del SAT.

Recuerde que cumplir con las obligaciones fiscales de manera oportuna es fundamental para mantener la regularidad fiscal y evitar posibles sanciones. En el SAT, trabajamos para brindarle la información y el apoyo necesario para su cumplimiento tributario.

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