Cancelable sin aceptacion
De acuerdo con los estatus de cancelación vistos en el articulo anterior:
https://www.cobritasystem.com/_lib/file/htmls/codigos-cancelacion-sat.html
Mencionamos que el consumo al webservice de consulta de estatus de cancelación, recibimos 3 posibles estatus, en este articulo nos enfocaremos en el estatus Cancelable sin aceptación.
Este estatus se refiere a que el SAT puede aprobar la cancelación de un CFDI sin necesidad de tener la aprobación por parte del receptor.
El proceso de este estatus es el siguiente:
- Envió de la petición de cancelación.
- Consulta de estatus en el web service de consulta.
- El response de este web service retorna el estatus y el estatus actual, puede ser que al momento de la consulta tenga un estatus de En proceso o un estatus de cancelado.
De acuerdo con la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal los contribuyentes pueden cancelar un CFDI sin requerir la aprobación del receptor en los siguientes escenarios:
- CFDI que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
- CFDI por concepto de egresos.
- CFDI por concepto de nómina.
- CFDI por concepto de traslado.
- CFDI por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
- CFDI expedidos en operaciones realizadas con el publico en general de conformidad con la regla 2.7.1.24
- CFDI emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26
- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas siguientes a su expedición.
- CFDI emitidos por los integrantes del sistema financiero.
- CFDI emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
El tiempo en que un CFDI con este estatus pueda ser cancelación, puede ser de forma inmediata, tardar minutos, horas o hasta 72 horas.



