Cancelable con Aceptación SAT
Es importante saber que a pesar de que ya han pasado 3 años desde la entrada en vigor del esquema de cancelación de CFDI siguen habiendo dudas y confusiones respecto al proceso. Este proceso surgió desde que habían cancelaciones injustificadas anteriormente y éstas afectaban las deducciones y acreditaciones de impuestos al receptor. En el esquema actual de Cancelación de CFDI nos dice que existen tres tipos de respuesta a la cancelación: Cancelable con aceptación, cancelable sin aceptación y no cancelable. Nos centraremos en Cancelable con Aceptación, los cuales son aquellos CFDI “s que pasan por un proceso de cancelación del SAT por medio del Buzón Tributario y en ciertos casos, pueden ser cancelados de manera automática, es en esa ocasión cuando el emisor debe de solicitar autorización al receptor cuando un CFDI pasa del límite ($5,000 pesos mexicanos) y se solicitó la cancelación dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la emisión del comprobante.
¿Qué debes saber acerca de la cancelación con aceptación?
Para que se pueda llevar a cabo una cancelación con aceptación, el receptor del comprobante fiscal deberá de recibir un mensaje por medio del Buzón Tributario haciéndole saber que existe una solicitud de cancelación de un CFDI por lo que tendrá que acceder al Portal del SAT a más tardar 72 horas contadas a partir de que haya recibido la solicitud de cancelación de un CFDI, para manifestar su aceptación o negación de la cancelación. Es importante dar una respuesta en cuanto sea recibido el mensaje ya que el SAT dará por hecho que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurren los 3 días. Por medio de su portal, el SAT publicará especificaciones y características para que el contribuyente pueda seguir con la solicitud de cancelación por medio del citado órgano.
¿Cómo hacer para cancelar un CFDI con Aceptación?
Para llevar a cabo el proceso bajo “con aceptación” , se hará mediante el portal del SAT para que sea directo. Lo primero que se debe realizar es que el emisor consulte el Estado del CFDI en la página verificando que el estatus sea “Factura con Autorización de Cancelación” y ese aparece eso, deberá de solicitar la cancelación y es cuando el receptor recibirá un mensaje mediante el Buzón Tributario indicando que hay una solicitud que deberá de atender lo antes posible antes de que el SAT se anticipe. El receptor deberá de consultar los requerimientos para la cancelación y es ahí cuando puede rechazar o aceptar la solicitud.
Ya que se realizaron los pasos anteriores, las facturas se pueden encontrar en 3 maneras:
- Cancelado con autorización ( cuando el receptor está autorizando)
- Solicitud rechazada (cuando el receptor no accede a cancelar)
- Cancelado Plazo Vencido (cuando excede el tiempo límite de respuesta)
Sea el caso que sea, el SAT deberá de emitir un acuse de aceptación, rechazo o cancelación al emisor. Se mostrará una ventana de confirmación indicando que ya se ha iniciado el proceso de cancelación, de igual manera podrás ver la fecha en que inició la solicitud y aparece el plazo del receptor para que pueda responder a la solicitud de cancelación, la notificación será enviada por medio del Buzón Tributario a la cuenta del correo electrónico indicado o un mensaje de texto en caso de contar con esa opción.
¿Cuál es el estatus del proceso de cancelación?
Después de concluir con la cancelación, se recomienda revisar el estatus del comprobante los cuales pueden ser:
- En proceso: Aparecerá así cuando la solicitud sea enviada por lo que seguirá apareciendo en el Buzón Tributario “T = Vigente” hasta tener una respuesta del receptor
- Con aceptación: Ese será el estatus cuando el receptor acepte la solicitud de cancelación por medio del Buzón Tributario y aparecerá como “X = Cancelado”
- Solicitud rechazada: Ese será el estatus cuando el receptor rechace la solicitud de cancelación por medio del Buzón Tributario y aparecerá como “T = Vigente”
- Plazo vencido: Ese será el estatus cuando no haya respuesta por parte del receptor dentro de los días permitidos para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación por lo que la factura queda cancelada por plazo vencido por lo que en el Buzón Tributario y aparecerá como “X = Cancelado”
- Sin aceptación: Ese será el estatus de la solicitud de cancelación cuando se envía dentro de las 72 horas permitidas de la factura emitida, es decir, se puede cancelar sin importar el monto y sin necesidad de autorización del receptor, por lo que en el Buzón Tributario y aparecerá como “X = Cancelado”



