A cuánto equivale el ISR
¿A cuánto equivale el ISR?
Lo primero que debemos conocer es que es el ISR. Es un impuesto que tiene como objetivo gravar los ingresos percibidos por un trabajador y que incrementan el patrimonio de un contribuyente.
¿Quiénes deben pagarlo?
La ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que las personas físicas o morales están obligadas al pago del ISR en los siguientes casos:
- Los residentes en México respecto de todos los ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Existen algunos mecanismos y beneficios para evitar la doble tributación en el caso de los extranjeros establecidos en territorio mexicano y de mexicanos establecidos en territorio extranjero, así como una serie de obligaciones que están definidas claramente en la ley con las cuales, si hay que cumplir fiscalmente, pero es un tema amplio que podemos abordar en otro artículo…
En este lo que nos interesa es conocer cuanto debemos pagar por ese impuesto y a continuación lo vamos a descubrir, aunque de antemano te adelanto que es muy variable ese dato, ya veremos porque…
La ley del ISR menciona en el artículo 9 que las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, sin embargo, no solamente por ese concepto se paga el impuesto sobre la renta, ni es el único porcentaje establecido, ni son los únicos obligados. Si cuentas con un RFC y estás en cualquiera de los supuestos que menciona la ley en su artículo 1, estarás sujeto al pago de este impuesto y mencionamos una serie de ingresos que sin bien no pertenecen a un mismo régimen a todas se les grava.
- Salarios, honorarios, remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes.
- Arrendamiento de inmuebles y muebles.
- Contratos de servicio turístico de tiempo compartido, enajenación de acciones; arrendamiento financiero; regalías, asistencia técnica y publicidad; intereses; premios.
- Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos; remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos.
- Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales.
- Venta de bienes inmuebles; construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión y otros ingresos.
- Ingresos por comercialización o fabricación
Finalmente, para concluir con el tema, es necesario conocer que los porcentajes de impuesto sobre la renta a pagar varían normalmente desde el 1.9% hasta el 35% mensual y se le conoce como retención provisional, incluso en algunos casos muy puntuales puede ser mayor.
Para determinar el porcentaje de retención se utiliza una tabla de límite inferior y superior, esta tabla establece un rango de ganancias y les va aplicando un porcentaje, el cual va ascendiendo a medida que los ingresos lo hacen, es decir; mientras más ganas, más aportas a este impuesto.
Lo anterior no debe ser un motivo para no querer declarar ingresos y por ende no pagar la cantidad que corresponda de ISR. Vale la pena mencionar que le riesgo de incurrir en un incumplimiento al momento de reportar el pago de ISR puede ser motivo de una sanción severa por parte de la autoridad y que esta precisa también algunas cuestiones en el caso de que un contribuyente se dedique a más de una de las actividades mencionadas en la ley que gravan diferente porciento de ISR, por lo tanto, si bien la tabla de retención se puede consultar en la página del SAT (Servicio de Administración Tributaria), lo ideal es consultar a un experto en temas fiscales para determinar con exactitud y poder cumplir lo establecido sin preocupaciones o si pretendes adentrarte en el mundo fiscal, tomar algunos cursos y estudiar la ley de este impuesto, así como tratar de estar informado de cualquier nueva publicación que exista donde se haya adicionado o reformado algún artículo de la ley.
Ya en el ejercicio del cumplimiento propiamente, conociendo bien todos los porcentajes que debes aplicar para declarar el ISR, al momento de hacerlo; lo recomendado es contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación y por medio de sus sistemas ingresar la información para el timbrado de la factura correspondiente.



