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Fecha limite para habilitar el buzon tributario

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Fecha limite para habilitar el buzon tributario

¿Cuál es la Fecha limite para habilitar el buzón tributario?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los
contribuyentes que ingresen o migren al Régimen Simplificado de
Confianza a partir del 1 de enero de 2022 tendrán hasta el 30 de
junio de 2022 para activar su Buzón Tributario.
Esta fecha límite también aplicará para los contribuyentes que no
hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su
Buzón Tributario.
Si tú eres un contribuyente que aún no habilita el Buzón
Tributario, actívalo a la brevedad porque es tu obligación y no
hacerlo podría hacerte acreedor a multas. 
Si aún no realizas este proceso, aquí te dejamos toda la
información que necesitas para saber qué es el buzón tributario,
cómo debes habilitarlo y las multas en caso de no hacerlo. 

¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO?
El buzón tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los
contribuyentes. Su objetivo es simplificar la notificación de actos
administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y
segura; también se dan a conocer promociones, avisos o dan
cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
Los avisos llegan a través de un correo electrónico o un mensaje SMS
que la autoridad envía a los medios de contacto registrados y
confirmados.
¿QUIÉNES DEBEN ACTUALIZAR O HABILITAR SU BUZÓN TRIBUTARIO?  
Las personas físicas que, hasta el 31 de diciembre de 2021,
tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de
2022 migraron al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, y que no hayan
registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su BUZÓN
TRIBUTARIO. 
O bien, quienes señalaron un sólo medio de contacto, ya sea un
número de teléfono celular o correo electrónico, como mecanismo de
comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto
adicionando, en su caso, el que les haga falta. 

¿CÓMO ACTIVAR EL BUZÓN TRIBUTARIO? 
Requisitos para habilitar el buzón tributario son:            
  * Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).     
        * Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personasfísicas).            
* Contar por lo menos con un correo electrónico y un número deteléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correoselectrónicos). 
            * Si no cuentas con ellas, agenda una cita en CitaSAT paraobtenerlas, a través de la siguiente liga:https://citas.sat.gob.mx/ 

¿PODRÍAN MULTARME SI NO HABILITO O ACTUALIZO MI BUZÓN TRIBUTARIO?
De acuerdo con el _código fiscal de la federación_, se considera
como infracción “el no habilitar el buzón tributario, no registrar
o no mantener actualizados los medios de contacto”, conforme lo
previsto en el artículo 17-k.
Por lo anterior, y según el artículo 68-D, LA MULTA PODRÍA SEr de 3
mil 420 a 10 mil 260 pesos:
> “A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación
> del Buzón Tributario, el no registro o actualización de los medios
> de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se

> impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260

fecha-limite-para-habilitar-el-buzon-tributario.htmlhttps://www.edifact.com.mx EdiFactMxhttps://www.sat.gob.mx EdiFactMxhttp://www.validaxml.com EdiFactMxhttp://www.headhunter.com.mx EdiFactMxhttp://www.factura999.com EdiFactMxhttps://www.gob.mx/curp/ EdiFactMxhttps://www.gob.mx/cedulaprofesional EdiFactMxhttps://www.gob.mx/pasaporte EdiFactMxhttps://www.gob.mx/ActaNacimiento/ EdiFactMxhttps://www.referencialaboral.com.mx EdiFactMxhttps://www.faunanociva.com EdiFactMx

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