El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que, durante el periodo del 1 al 30 de abril de 2024, los contribuyentes pueden proceder a presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023. En caso de que al efectuar esta declaración resulte un impuesto a pagar, se ha establecido la opción de abonar dicho monto en hasta seis parcialidades.
Este beneficio está sujeto a ciertas condiciones. Primero y principal, el contribuyente debe presentar su declaración dentro del plazo legal establecido, es decir, antes de que finalice el mes de abril de 2024. Además, es crucial que el pago de la primera parcialidad se efectúe dentro de este mismo periodo. Algunos puntos importantes a tener en consideración son:
- Los pagos parciales deben realizarse a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se debe utilizar las líneas de captura generadas por el sistema al momento de presentar la declaración.
- Los formatos para reimprimir estarán disponibles en el aplicativo, bajo la opción “Impresión de acuse”.
- Los pagos deben realizarse en las instituciones de crédito autorizadas.
- Existe la posibilidad de realizar pagos anticipados.
- En caso de no cumplir con los pagos parciales en tiempo y forma, se aplicarán recargos por falta de pago oportuno.
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos mencionados anteriormente.
Es importante recordar que la Declaración Anual 2023 de personas físicas es obligatoria para aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Recibieron ingresos por sueldos y salarios de un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Trabajaron para dos o más patrones simultáneamente.
- Sus salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Además de los salarios, obtuvieron ingresos por indemnización.
- Sus ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en la ley.
- La totalidad de los ingresos anuales por este concepto supera los 400 mil pesos.
- Prestaron servicios profesionales.
- Realizaron actividades empresariales, incluyendo plataformas tecnológicas, la región fronteriza y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Se dedicaron al arrendamiento de bienes inmuebles.
- Participaron en la enajenación o adquisición de bienes.
- Obtuvieron ingresos por intereses o dividendos.
- Estuvieron inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Para llevar a cabo la presentación de la Declaración Anual, es necesario contar con RFC y elegir entre contraseña o e.firma como método de autenticación. Para obtener más información sobre este proceso, se puede acceder al minisitio proporcionado por el SAT: Declaración Anual 2023.



