69-b SAT
Ante la necesidad creciente de asegurar que todas las operación sean legitimas de acuerdo a las disposiciones oficiales, se debe de contar con con herramientas que nos permitan garantizar que nuestros proveedores no se encuentre en las lista negras del sat de acuerdo al artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo al artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación este se presenta cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
El sat a través del Buzón Tributario, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal evidencias y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para contrarrestar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos con base al articulo 69-b.
Los contribuyentes interesados tendrán un plazo de quince días contados a partir de la última notificación que recibieron. por única ocasión los contribuyentes podrán solicitar una prórroga de cinco días al plazo previsto al sat a través del Buzón Tributario, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte del sat y se comenzará a comprobar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto.
El artículo 69-b del CFF describe las EFOS se refieren a aquellas Empresas (personas físicas o morales) que Facturan Operaciones Simuladas, es decir, los contribuyentes que han estado emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. En cambio, las EDOS se refieren a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, es decir, los receptores de comprobantes fiscales emitidos por las EFOS, que por la naturaleza de dichos comprobantes no deben de producir efectos fiscales, como por ejemplo, considerarlos para la deducción de gastos.
El artículo 69-B del CFF constituye una medida de control y no una facultad de comprobación por parte de las autoridades fiscales, por consiguiente, tiene como finalidad identificar y corregir aquellas operaciones que, amparadas por un CFDI, provengan de actividades simuladas o inexistentes por parte de las EFOS y EDOS.
La implementación del procedimiento previs permite que las EFOS y EDOS acudan ante la autoridad fiscal para acreditar que efectivamente llevaron a cabo las operaciones presuntamente inexistentes.
El contribuyente para presentar su escrito, debe considerar la notificación del oficio individual, del oficio global en la página de Internet del sat y en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad en el artículo 69-b, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
El escrito libre debe presentarse en original y dos copias, a través del cual manifieste lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos señalados en el oficio donde se notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-b, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, considerando las fichas de trámite 156/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Si el contribuyente presenta documentación, el sat valora la documentación, y procede a realizar un requerimiento de información adicional o emite la resolución correspondiente.
Una vez transcurrido el plazo concedido el contribuyente no aporta la documentación e información, el sat emite la resolución correspondiente.
EdiFactMx pensando en agregar valor al servicio de validación de los xml de proveedores obedeciendo las reglas y lineamientos del sat con relación en el supuesto del 69-b CFF (EFOS Y EDOS) que brindamos a nuestros clientes se pone a su disposición la consulta de listas negras por RFC para determinar si el emisor o cualquier proveedor que quiera iniciar operaciones se encuentra dentro de la lista negra del sat, a través de dos modalidades consumo por web service o el portal personalizado en la nube de una forma fácil y sencilla.
Los posibles resultados de estatus de esta consulta son:
- Definitivo.
- Presunto
- Sentencia favorable
- Desvirtuado
En resumen, para cumplir con todas las disposiciones oficiales es de suma importancia la verificación de los estatus que guardan los emisores de los documentos las transacciones comerciales para evitar cualquier problema con la autoridad.



