REGIMEN SOCIETARIO

Régimen societario

 

La sociedad por acciones simplificada (SAS) de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), es una sociedad constituida por una o más personas físicas que su única obligación es realizar el pago de sus aportaciones representadas en acciones. Adicionalmente bajo este régimen, los integrantes no pueden ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil sí es que pueden llevar el control o administración de estas.

 

Este régimen fue implementado con la finalidad de un mayoe crecimiento de las denominadas empresas Pymes, y que puedan llevar un manejo sofisticado



¿Cuáles son sus principales objetivos?

 

Con este régimen se busca:

 

  • Suprimir la informalidad para poder crear un nuevo régimen societario constituido por uno o más accionistas (personas físicas)



Características de este régimen

 

  • Existe una responsabilidad limitada por parte de los accionistas
  • No están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad. Sino que están constituidos por medio del sistema electrónico implementado por la Secretaría de Economía (SE)
  • Para poder formar parte del régimen, se debe tener algunos requerimientos como  la e.firma de los accionistas y la autorización de la denominación respectiva
  • No existe un mínimo de capital
  • Su objeto social es amplio
  • Este régimen es constituido por personas físicas que tiene como objetivo evitar ser un modelo para la realización de planeaciones o abrir muchas empresas pequeñas para triangular dinero

 

Sin embargo, en el ordenamiento (previamente citado en el numeral 260), se toma en cuenta lo relacionado a los ingresos totales anuales que este tipo de sociedad mercantil puede no sobrepasar los cinco millones de pesos. En casos en donde se supera el límite, se deberá cambiar a otro régimen societario, pues de no realizarlo, deberán hacerse cargo frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

 

Cabe resaltar que el monto mencionado anteriormente, puede ser actualizado de forma anual el 1 de Enero de cada año.  Referente al factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización. Esto establecido el artículo 17-A del CFF en donde se habla de la división del INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.



Ahora que conoces sobre el régimen societario, es importante conocer las diferencias y similitudes entre los dos regímenes societarios: Sociedad Anónima y una Sociedad de Responsabilidad Limitada, al igual que la Sociedad por Acciones Simplificada. Cabe mencionar que los regímenes anteriormente mencionados, son regulados por la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo “la ley”)



 

SOCIEDAD ANÓNIMA

 

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

CONSTITUCIÓN.

 

Contrato constitutivo otorgado ante fedatario público.

Contrato constitutivo otorgado ante fedatario público.

Externar consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;

CONFORMACIÓN DE NOMBRE 

Denominación. 

Puede adoptar la modalidad de Capital Variable.

Denominación o Razón Social 

Puede adoptar la modalidad de Capital variable

Denominación

 

Puede adoptar la modalidad de capital variable.

TIEMPO

 

Indefinida

Indefinida

Indefinida

No. SOCIOS

2 o más socios

2 o más socios. Limite 50 socios.

Se constituye con 1 o más personas físicas. 

OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS

Únicamente al pago de sus aportaciones representada en acciones.

– Pago del capital suscrito.-Aportaciones suplementarias si están previstas en estatutos.

Obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Pueden ser accionistas o personas extrañas a la sociedad.I. Administrador Único: Recae en una sola persona.

II. Consejo de Administración: Cuando existen 2 o más administradores. Deben actuar colegiadamente o por separado, según lo estatutos.

 

Pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.I. Gerente(s): Puede ser que exista 1 o más Gerentes.

.

 

 

 

Recae en una sola persona nombrada ADMINISTRADOR, función que desempañara un accionista.

 

 

 

 

ÓRGANO DE VIGILANCIA

Necesariamente debe existir 1 o más comisarios.Cuando se designan 2 o más comisarios se constituyen un consejo que se rige por las mismas reglas del de Administración.

-Su existencia depende del acuerdo de la Asamblea y de que se prevea en los Estatutos.

 

Aplicables las disposiciones que en esta Ley regulan a la Sociedad Anónima



En conclusión se puede decir que existe un nuevo tipo de sociedad mercantil en México, pues esta sociedad es existente en otros países: Sociedad por acciones simplificada.

 

Con este régimen se puede facilitar la constitución de más sociedades mercantiles, además  está al alcance de cualquier persona física y no es necesario recurrir a un notario público (a diferencia de las demás sociedades mercantiles).

 

La Sociedad por Acciones Simplificada tiene como fin eliminar el comercio informal en el país, aunque puede existir ajustes y presentar diversas características o llamadas “lagunas” que no serán del agrado de las autoridades correspondientes.

 

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Más información

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Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.

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Retenciones fiscales

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Recibos de
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