Desde que el SAT publicó la versión 2.0 de Carta Porte surgieron dudas respecto si habrá un periodo de transición. A continuación te hablaremos al respecto.
Se incorpora al CFDI de tipo Traslado para poder acreditar la posesión de las mercancías, de esta manera se brinda información sobre el origen y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
Los contribuyentes que dan servicios de traslado de mercancías, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con este se puede amparar la legal posesión de las mercancías.
Conocer para qué sirve la carta de porte es el primer paso para entender más del alcance de este documento. Este complemento debe de contener la información relacionada a los bienes o mercancías, así como también el origen, puntos intermedios y destino, además deberá de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Es emitido por la compañía de transporte y vienen en diversas formas y cada una sirve de varias maneras. A continuación te detallamos:
1) Recibo de las mercancías, que evidencia la carga, despacho o entrega a disposición y que indica el estado general de los bienes recibidos.
2) Prueba del contrato de transporte entre el cargador y el porteador.
3) Factura de la compañía de transporte en concepto del importe correspondiente al servicio ofrecido.
4) Sirve como un documento negociable que puede intercambiarse por dinero, siempre y cuando permitiendo que los bienes a que hace referencia se vendan durante el tránsito.
5) Es un documento constituyente de título que representa la propiedad de los bienes y que sólo se da a conocer por la compañía naviera contra la presentación de un documento original firmado.
Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, deberás de emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y amparar el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en carreteras.
Se usa en aquellos casos que se necesitan trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, ya sea por medio de autotransporte federal, por medio marítimo, aérea o ferroviaria. El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por quien presta el servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.
En Edifact ofrecemos la solución de “Carta Porte” que se trata de un complemento que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo traslado o ingreso, para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino.
Se debe hacer uso de la Carta Porte cuando hay transportación marítima, aérea, ferroviaria y autotransporte.
También contamos con soluciones para Complemento Carta Porte como:
Si deseas conocer más información del Complemento Carta Porte puede visitar nuestra página https://www.edifact.com.mx/carta-porte.html
Existen 2 tipos de comprobantes, ingreso y traslado:
-Ingreso: Son los que se dedican al servicio de transporte terrestre de carga que circulan por carreteras federales, deben de ser emitidas para poder amparar la prestación del servicio, siempre y cuando incorporando el complemento Carta Porte.
-Traslado: Debe ser emitido por el propietario de los bienes o mercancías que necesita trasladar su mercancía con sus propios medios de transporte.
Debe emitirse por quien presta el servicio de transporte cuando se contrata para trasladar bienes o mercancías en territorio nacional, ya sea autotransporte, transporte marítimo, transporte aéreo y transporte ferroviario.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Lo debe de emitir ya se la propietaria o propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladan por su cuenta o cuando el intermediario de transporte presta servicios de
logística para poder trasladar los bienes o las mercancías.
Hay diversos beneficios que trae el Complemento Carta Porte, por ejemplo:
Se realizan ajustes a la documentación técnica del estándar del complemento Carta Porte con el fin de que los transportistas cumplan con especificaciones del complemento así como en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en donde se establecen reglas para regular la emisión del complemento Carta Porte: Hay actualizaciones del estándar así como modificación en los Catálogos .
Es importante mencionar que algunas de las actualizaciones planeadas integrarán nuevos atributos así como la eliminación de algunos, habrá ajustes en la longitud de algunos atributos del nodo "Autotransporte", así como ajustes de redacción en ciertas descripciones. Habrá modificaciones en validaciones adicionales existentes a nivel CFDI y complemento, y se añadirán validaciones adicionales de acuerdo a la nueva estructura.
Al igual se prevé cambios en los Catálogos como Material Peligroso, Estaciones, Figura Transporte, Tipo De Servicio, Tipo de Carro, Tipo De Tráfico, por mencionar algunas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el periodo de transición de un plazo de 3 meses para el correcto cumplimiento del uso de la Carta Porte, así como las reglas que lo rigen a partir del 1 de enero.
Al igual se anunció el uso del CFDI con complemento Carta Porte, se menciona que debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2022 por lo que la autoridad lo dará por cumplido, aunque no se cumpla con todos los requisitos de llenado, hasta el 31 de marzo.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.