PAGOS PROVISIONALES Y LOS PAGOS DEFINITIVOS De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Los especialistas en De la Paz, Costemalle - DFK, comentan que también podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley. Los ingresos que las personas físicas o morales obtienen por prestar servicios o enajenar bienes a través de plataformas tecnológicas están sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”). “Sin embargo, la Ley del ISR establece reglas específicas para que las personas físicas calculen y paguen dicho impuesto, reconociendo dos opciones: mediante pagos provisionales o mediante pagos definitivos” afirman los especialistas en De la Paz, Costemalle - DFK INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Los ingresos cuyo ISR puede pagarse con una de las dos opciones de cálculo y pago aludidas, dichos ingresos son aquellos que: * perciben las personas físicas; * a cambio de enajenar bienes o prestar servicios; * a través de internet, mediante aplicaciones o plataformas de intermediación entre oferentes de bienes o servicios y demandantes de los mismos; COMO TRIBUTAR CONFORME A PAGOS DEFINITIVOS La regla general para tributar el ISR por los ingresos es el método de pagos provisionales, pues la Ley del ISR establece una serie de requisitos que deben cumplirse para poder tributar conforme a pagos definitivos. Dichos requisitos son: * Que los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas en conjunto con los que directamente les sean entregados por los usuarios (clientes) no hayan excedido de $300,000 pesos en el ejercicio previo; o bien, que su estimación sobre los referidos ingresos que obtendrá en su primer ejercicio de actividades no exceda de dicha cantidad. * Que el contribuyente presente un aviso ante el SAT para informar su voluntad de tributar el ISR mediante pagos definitivos. Es de suma importancia conocer el proceso del pago del ISR, De la Paz, Costemalle - DFK cuentan con los especialistas para evaluar la situación y asesorar sobre la forma óptima de pagar los impuestos que reciba a través de plataformas tecnológicas o incluso por la administración de alguna de éstas.
¿QUÉ DICE EL SAT?
PRESENTA TUS PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS DE PERSONAS FÍSICAS - DECLARACIONES - PORTAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT. II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022. La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, Se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.