PAGO DE UTILIDADES

¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?

Es un derecho constitucional de la población trabajadora, que
proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o
moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de
las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando
éstas se generen.

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?

 	* Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a
partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil
de mayo.
 	* Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último
día hábil de junio.

¿CAUSA IMPUESTO EL PAGO DE UTILIDADES?

Sólo en los casos que la cantidad exceda el equivalente a 15 días de
salario mínimo.

¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE UTILIDADES?

Ante la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en la Ciudad de
México, para el caso de no contar con un abogado particular, la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará
el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES?

Todas las trabajadoras y trabajadores, excepto: Directores,
administradores, gerentes generales. Socios o accionistas.
Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante
el año que corresponda. Prestadores de servicios profesionales.

¿QUÉ PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A DAR UTILIDADES?

Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto
novedoso. Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el
periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada
reconocidas por las leyes. IMSS e instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia.

NOTA: Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o
razón social no se consideran de nueva creación.

¿CÓMO SE REPARTEN INDIVIDUALMENTE LAS UTILIDADES?

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: Se reparte por
igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días
trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los
salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN COMO LABORADOS PARA EL REPARTO DE
UTILIDADES?

Todos aquellos que por disposición de ley, contrato individual o
colectivo y de Reglamento Interior, el trabajador perciba su salario
aún cuando no labore, tales como: Incapacidades temporales por riesgo
de trabajo. Periodos prenatales y posnatales. Descanso semanal,
vacaciones y días festivos. Permisos con goce de sueldo.

¿QUÉ SALARIO DEBE CONSIDERARSE COMO BASE DEL REPARTO?

 	* La cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota
diaria será la base de reparto.
 	* No se consideran parte de él, las gratificaciones, percepciones o
sumas que reciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
 	* Cuando la percepcion sea variable, se tomará como salario diario
el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
 	* En trabajo a destajo el promedio correspondiente al total
percibido durante un mes.
 	* Para los trabajadores de confianza se tomará como salario tope de
reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario
del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.

¿QUÉ TIEMPO SE TIENE PARA RECLAMAR EL PAGO DE REPARTO DE UTILIDADES?

Un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación
para el patrón.

¿CUÁNDO REALIZARÁN EL PAGO DE LAS UTILIDADES LAS EMPRESAS EN
MÉXICO?

El pago de las utilidades es una prestación que tienen los empleados
en empresas y con personas físicas. Este beneficio se entrega para
otorgar una redistribución de la riqueza, entonces, ¿Cuándo
realizarán el pago de las utilidades las empresas en México?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las
personas que trabajan para personas morales (empresas), recibirán el
pago de la utilidades entre el 1 de abril y el 31 de mayo.

Asimismo, las personas que trabajan para personas físicas
(particulares) estarán recibiendo sus utilidades entre el 1 de mayo y
el 29 de junio.

¿CÓMO SABER SI ME TOCAN UTILIDADES?

Las utilidades son un derecho laboral que se estipula en la
Constitución, en su apartado de la Ley Federal del trabajo, sin
embargo, no se entregan a todas las personas.

Para ser acreedor a este beneficio se debe trabajar al menos 60 días
del año anterior. Es decir, que para recibir las utilidades este 2022
se debió trabajar ese periodo durante el 2021.

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