LA NOMINA ES DEDUCIBLE

¿La nómina es deducible?

 

Antes de responder la pregunta, debes conocer acerca del recibo de nómina y de las deducciones.

 

 

¿Qué es un recibo de nómina?

 

Los recibos de nómina son documentos que avalan la cantidad que una empresa paga a sus empleados por los servicios prestados. Si bien puede sonar a que es un recibo de pago, va más allá, ya que desglosa las retenciones de impuestos y las deducciones realizadas, muchas de las cuales deben hacerse por ley.

 

Para conocer más de qué es este tipo de recibos, conoceremos los datos que lo integran y pondremos a tu disposición un formato descargable del mismo para que lo llenes fácilmente.



¿Cuáles son los elementos de un Recibo de nómina?

 

Dado que sus fines son informativos y fiscales, se compone de una serie de datos básicos que indican quién emite el pago, la persona que lo recibe (empleado) y las deducciones aplicables, así como el periodo de tiempo al que corresponde.

 

Sus partes son:

 

  • Nombre de la empresa
  • Domicilio fiscal de la empresa
  • Periodo trabajado
  • Nombre completo del trabajador
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número asignado de Seguridad Social
  • Número de registro patronal
  • Número de empleado
  • Departamento
  • Puesto
  • Riesgo de Puesto
  • Periodicidad de Pago
  • Tipo de régimen laboral
  • Entidad Federativa
  • Percepciones
  • Deducciones
  • Forma de pago
  • Cómo hacer un recibo de nómina

 

La mayor complicación al momento de elaborar un recibo de nómina consiste en calcular las deducciones y retenciones. Aunque son tasas fijas aplicables a todos los empleados, las cantidades pueden variar dependiendo del sueldo percibido.

 

Además, hay bonificaciones y prestaciones que se contabilizan fuera del salario corriente, por lo que la forma de informar al trabajador de estos abonos a veces quedan fuera de los informado en un recibo de nómina.

 

Por lo tanto, el mejor consejo es tener presentes las deducciones aplicables por ley -Seguro Social e Impuesto Sobre la Renta (ISR)-. Asesorarse con un experto en contabilidad dará el respaldo necesario que necesitaremos al momento de emitir un recibo de nómina.

 

En EdifactMx estamos comprometidos con nuestros clientes por lo que ofrecemos  la solución Nómina N9000. La cual es una solución digital para la  emisión y timbrado de recibos de nómina indicada para empresas con alto y mediano timbrado. Una nueva estructura basada en un CFDI Nómina más completo, utilizando un nodo general actualizado.

 

La implementación de N9000 es mediante un equipo local de la empresa o en un servidor en la nube.

El timbrado de la nómina será mediante Layouts XML generados con las etiquetas necesarias.

El timbrado de la nómina será mediante Layouts XML generados con las etiquetas necesarias. La implementación de N9000 es mediante un equipo local de la empresa o en un servidor en la nube. Para su instalación N9000 está disponible en ambientes: Java, Powerbuilder y PHP. Y es compatible con ERP´s como NOM2001, SAP, Epicor, Dynamics, Oracle, AS/400, Infor, BusinessPro y Sistemas a la medida.



¿Qué nos diferencia de los demás?

 

  • Ofrecemos una licencia por RFC.
  • Conector multihilos.
  • Plataforma en la nube para administrar los recibos de nómina.
  • Panel administrativo de recibos de nómina para su búsqueda, visualización, impresión, etc.
  • El panel administrativo permite enviar por correo los recibos de nómina.
  • Habilitado para descargar XML/PDF de acuerdo a criterios de consulta.
  • Permite cancelación CFDI.
  • Se adapta a diferentes tipos de bases de datos relacionales, MS SQL, Server, MySQL, SYBASE, etc.
  • Compatible con sistemas operativos como Windows, Linux, UNIX.
  • Envío automático del recibo de nómina a cada empleado. El Conector está disponible para instalarse en diferentes ambientes: Java, Powerbuilder y PHP.

 

Si deseas conocer más información, puedes visitar nuestra página Edifact N9000

 


 

 

Deducciones

 

Hoy en día los temas fiscales pueden ser algo complicados y no sabemos las obligaciones que tenemos como personas físicas. A continuación te hablaremos acerca de las deducciones personales. 

 

Para empezar, siendo persona física puedes registrarte bajo 5 regímenes:

 

  • Asalariados: Son aquellas personas que reciben salarios y demás prestaciones de un trabajo personal a disposición de un empleado. Debe declarar sólo una vez al año
  • Honorarios: Obtienen sus ingresos por prestar sus servicios de manera profesional siendo independientes a empresas
  • Actividades empresariales: Son personas que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, de autotransporte, de pesa, ganaderas o silvícolas
  • Arrendamiento de inmuebles: Obtienen ingresos por rentar o alquilar bienes inmuebles
  • Incorporación fiscal: Realizan actividades empresariales vendiendo bienes o prestando servicios y no es necesario tener un título profesional para realizarlo.

 

Ya que sabes los regímenes a los que se pueden registrar las personas, es importante saber una de las obligaciones que toda persona física tiene: declaraciones anuales.



¿Por qué se debe declarar anualmente?

 

Adicionalmente a que es una obligación fiscales como contribuyentes y aunque el jefe debe de realizar este trámite, es necesario que lo hagas por tu cuenta pues de este modo, se puede deducir impuestos personales y obtener devolución de los impuestos que pagas, mismos que durante en año pueden elevarse hasta el 30% de los gastos personales, con la condición de que se gane menos de $400,000 anuales.

 

Es importante mencionar, que si decides realizar el trámite por tu cuenta debes avisar a tu jefe. Para poder deducir gastos personales correspondientes a cierto año, cosa que debes presentar ese mismo año, debes avisarle a tu jefe que presentaras por tu cuenta la declaración anual antes de diciembre de dicho año. 

 

Cabe destacar que las personas físicas que solo reciben ingresos por salarios de un solo jefe (asalariadas) pueden cumplir en cualquier momento durante el año. 



¿Qué puedes incluir en tus deducciones personales? 

 

Te diremos los gastos deducibles para personas físicas y algunos detalles que debes tener en cuenta si estás bajo el régimen de asalariados.

 

1.- Créditos hipotecarios: Solo se usan los intereses reales de los créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Los que fueron contratados con algún sistema financiero. Este tipo de gasto se puede deducir siempre y cuando el crédito otorgado no supere los 650 000 mil unidades de inversión.  

 

2.- Colegiaturas: Se aplica desde preescolar hasta la licenciatura, pero tienen montos máximos:

 

  • Preescolar $14,200
  • Primaria $12,900
  • Secundaria $19,900
  • Profesional técnico $17,100
  • Bachillerato o su equivalente 24,500

 

Cabe destacar que las cuotas de inscripción no son deducibles.

 

3.-  Gastos funerarios: La cantidad no debe superar el salario mínimo anual tomando como referencia el contribuyente para su cónyuge así como familiares (padres, abuelos, hijos y nietos). Los gastos para cubrir funerales a futuro, pueden ser deducidos en el año de calendario en el que fueron utilizados los servicios.    

 

4.- Gastos médicos: Siempre y cuando se trate de consultas, dentista, tratamientos, medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis clínicos, gastos hospitalarios, compra o renta de aparatos para rehabilitación, honorarios a enfermeras, compra de lentes con monto de hasta $2,500, etc.

 

5.-Transporte escolar: Puede ser de hijos o nietos con la condición de que sea obligatorio el uso o esté incluido en la colegiatura de todos los alumnos y por aparte, se señale el comprobante correspondiente 

6.- Primas por seguros: Ya sea de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud brindados por instituciones públicas de seguridad social, con la condición de que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino.

 

En conclusión, en casos como los anteriores, se pueden deducir los gastos y se deben realizar por medio de un pago electrónico o cheque a nombre del beneficiario y es importante siempre guardar la factura.

 

Puedes ejercer tanto tus derechos como obligaciones fiscales. Una vez que presentes la información, pasará un lapso no menor de 40 días a partir de la fecha de declaración para que los saldos sean a favor.



 Recomendaciones

 

Durante el año, debes juntar facturas electrónicas de los gastos deducibles para las personas físicas, dichas facturas deben ser pagados por medio de formas electrónicas como los cheques, tarjetas de crédito o débito y transferencias electrónicas. 

 

Una vez que las tengas, debes ingresar al portal oficial del SAT e ir al apartado de trámites, debes tener a la mano el RFC, la contraseña que se utiliza para poder consultar movimientos, al igual necesitarás tu e.firma. Al momento de ingresar podrás ver un preregistro para considerar los ingresos y gastos por medio de cuentas ligadas.



Ahora bien, ¿La nómina es deducible?

 

La nómina sí es deducible pero cuando cumpla con algunos requisitos:

 

Para empezar, la nómina es deducible sólo en ISR, pero para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  • La expedición sea como un amparo del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), por cada pago de salario
  • Si el monto total sobrepasa los $2 mil pesos, se debe pagar a través de transferencia electrónica, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

 

Cabe destacar que hay un límite para deducir prestaciones exentas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la LISR, la deducción de pagos por ingresos exentos para trabajadores equivale al 53% del monto de dichos pagos, es decir, se debe pagar más impuestos cuando se declare el ISR.

 

 

 

 

 

Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado

Más información

Facturación para PYMES

Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.

Facturación para empresas

Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.

Facturación para corporativos

Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.

Descarga masiva de XML

Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.

Facturación sectores

Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.

Retenciones fiscales

Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.

Recibos de
nómina

Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.

Contabilidad electrónica

Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.

Validador CFDI

Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.

Norma 035

Identifica los eventos traumáticos severos,
los factores de riesgo psicosocial y laboral en los centros de trabajo.

Complementos

Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.

Addendas

Incluye información adicional para uso específico del solicitante (Emisor o Receptor).

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