Como sabemos, al emitir cualquier facturas se debe de tener en cuenta que el SAT publicó una serie de catálogos con claves ya definidas en donde se deberán usar cada una de estas según corresponda el caso. Esto es para evitar la información ambigua dentro de nuestro documento fiscal y poder respetar la normatividad que el SAT nos invita a seguir.
El Sistema de Administración Tributaria mejor conocido por sus siglas SAT, es una institución que forma parte del Gobierno y se hace cargo de que las personas físicas como morales, participen y se encarguen de las obligaciones tributarias y aduaneras.
El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 días hábiles para poder desacreditar lo imputado.
Para la emisión de los documentos nos debemos basar en los catálogos que el SAT nos da a consultar los cuales los vamos a explicar de la siguiente manera:
Cada catálogo tiene una sección diferente con base a los elementos que se están llenando dentro de nuestro documento fiscal, estos elementos pueden ser desde un elemento a nivel comprobante, conceptos, impuestos, direcciones en el emisor y receptor, totales y es muy importante tener en cuenta que también para los documentos que tienen complementos también se tienen que seguir los mismos catálogos que publica el SAT.
El catálogo de productos y servicios sirve para que se pueda encontrar la “clave” de producto SAT. Un ejemplo puede ser, si la empresa tiene que facturar un electrodoméstico, un número que identifica a este producto dentro del catálogo y así poder ser facturado.
Es importante recordar que la identificación de la clave, correspondiente al producto o servicio en venta, es responsabilidad del emisor del CFDI, pues es quien mejor conoce las características del artículo a facturar.
Es importante mencionar que no es necesario hacer la validación de dichas claves ya que, si se coloca una clave de manera incorrecta, al no pertenecer está dentro de algún catálogo que nos está proporcionando el SAT, antes de ser timbrado el documento nos arrojará un error con la descripción en donde nos aclara que dicha clave del catálogo no corresponde con alguna que ya está estipulada dentro de los catálogos del SAT.
Algunos catálogos que podemos conseguir son:
Primero debes de entrar al Portal Oficial del SAT o en el link http://pys.sat.gob.mx/PyS/catPyS.aspx
Una vez estando en el portal debes:
Como resultado encontrarás una lista de los productos o servicios de acuerdo a cada clase. Cabe mencionar que en ciertos casos no es de gran importancia capturar la clave tal cual siempre y cuando se tome la clave de la clase.
Aunque existe una manera más directa de poder buscar un producto o servicio en el catálogo CFDI del SAT la cual es colocando en la búsqueda alguna palabra clave en específico del producto que se desea buscar, como resultado, aparecerán las divisiones, grupos y clases que puedan contener la palabra buscada y aunque para localizar el producto o servicio puede demorar un poco más.
Si se utiliza el sistema gratuito de facturación del SAT, los resultados a la búsqueda desglosará diferentes opciones ya que su función es un buscador tomando palabras clave sin mostrar la categorización.
En resumen, es importante tener en cuenta dichos catálogos para la emisión de nuestros comprobantes fiscales ya que en estos se encuentra la información que para el SAT es válida para poder catalogar los elementos de una manera más precisa y no tener la información ambigua cuando el usuario trate de emitir un comprobante fiscal.
Es necesario recordar que al término de la emisión del comprobante si no se arrojó algún error que sea por alguna clave incorrecta de los catálogos el comprobante se emitió de la manera correcta.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
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Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
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Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.